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Prevención de Riesgos y Abogado Gratis

La labor no es mia, es de todos, Lothian y Express inclusos.

Respecto a tu duda, no se vislumbra problema o impedimento alguno para modificar tu nombre. La ley de cambio de nombre establece los requisitos para ello y en ninguna parte impone más que los que menciona su artículo 1.

Eso si, el uso malicioso de los antiguos nombres o los nuevos, apareja penas privativas de libertad.
 
Ahti dijo:
Hola de nuevo Barnavas, como ves ya me haz respondido con anterioridad, pero pensando bien mi situacion esta semana empezare el tramite de cambio de nombre, pero me asalta una nueva duda, muy breve: Lo que pasa es que, el 2006 sali sorteado por el canton de reclutamiento para cumplir mi servicio militar. Pero yo, como no lo queria cumplir, tomè una opcion que me daban los militares llamada "prestacion de servicios profesionales" (basicamente es prestar servicios con mi carrera cuando yo egrèse).
Y mi duda central es: no afecta mi cambio de nombre a esta situacion? no afecta haber tomado esta opcion con mi nombre actual, y que luego de cambiarme el nombre me afecte en algo? nose si me entiendes


ojala me respondas, y te felicito denuevo por esta labor de ayuda

saludos

Hola,
Se que Barnavas te responderá pero por efectos legales no afectará la situación que indicas http://sinley.cl/?a=1197 Ley 17.344

Se indica que los procesos legales, asistenciales, etc se mantienen bajo la tributación del nombre anterior...

acá lo puedes bajar Ley 17.344..... http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/172986000005.pdf

saludos
 
Express dijo:
Pienso el colega te respondio tu consulta, pero ojo que es bueno que aunque tu ex tenga una vida formada es a la BB a quien tu le das.... lo otro ¿ella la mamá también te exige pensión?.

saludos

Asi es, es mi responsabilidad.
No me exije nada mas.

gracias de nuevo.
 
De nada men estamos para la ayuda de los astronianos en la medida que se puede...

saludos
 
barnavas dijo:
La labor no es mia, es de todos, Lothian y Express inclusos.

Respecto a tu duda, no se vislumbra problema o impedimento alguno para modificar tu nombre. La ley de cambio de nombre establece los requisitos para ello y en ninguna parte impone más que los que menciona su artículo 1.

Eso si, el uso malicioso de los antiguos nombres o los nuevos, apareja penas privativas de libertad.

Express dijo:
Hola,
Se que Barnavas te responderá pero por efectos legales no afectará la situación que indicas http://sinley.cl/?a=1197 Ley 17.344

Se indica que los procesos legales, asistenciales, etc se mantienen bajo la tributación del nombre anterior...

acá lo puedes bajar Ley 17.344..... http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/172986000005.pdf

saludos


Muchissimas gracias por sus respuestas, siento no haber dado las gracias a Lothian y Express ya que ellos tambien hacen una gran labor aqui ayudando en el foro a desorientados como yo.
Respecto a mi problema, creo que omitì una ultima duda: Dentro del contexto de lo que yo les preguntè, al cambiar mi nombre, yo irè a mi Universidad a dejar constancia, lo que significa que como alumno regular aparecerà mi nuevo nombre. Ahora, la opcion que yo tomè respecto del servicio militar, el procedimiento es el siguiente: Abril y Agosto de cada año de mi carrera debo ir al canton de reclutamiento de mi ciudad (La Serena) y dejar un certificado de alumno regular, esto debo hacerlo para acreditar que sigo estudiando y renovar semestre a semestre mi compromiso con el cantòn. A estas alturas del año ya deje los dos certificados de alumno regular que corresponden para este año.

Nose si a estas alturas logran ver el problema: si yo al llegar el otro año con un certificado de alumno regular con mi nuevo nombre, y si Express me dice que el proceso legal con el cantòn se mantiene bajo la tributación de mi nombre anterior.... que debo hacer? tendre problemas por llegar con mi nombre nuevo? desconoceran la opciòn que tomè con ellos?, ya que la opcion se renueva por los certificados, y si yo llego con un certificado nuevo, con mi nuevo nombre, tendrè problemas?

Ojala me respondan con la misma voluntad con la que me han respondido, alomejor los he molestadomucho con mi problema, pero solo tengo 18 años y estoy muy preocupado por mi situacion militar y no quisiera hacer el servicio militar

gracias de antemano
 
Ahti dijo:
Muchissimas gracias por sus respuestas, siento no haber dado las gracias a Lothian y Express ya que ellos tambien hacen una gran labor aqui ayudando en el foro a desorientados como yo.
Respecto a mi problema, creo que omitì una ultima duda: Dentro del contexto de lo que yo les preguntè, al cambiar mi nombre, yo irè a mi Universidad a dejar constancia, lo que significa que como alumno regular aparecerà mi nuevo nombre. Ahora, la opcion que yo tomè respecto del servicio militar, el procedimiento es el siguiente: Abril y Agosto de cada año de mi carrera debo ir al canton de reclutamiento de mi ciudad (La Serena) y dejar un certificado de alumno regular, esto debo hacerlo para acreditar que sigo estudiando y renovar semestre a semestre mi compromiso con el cantòn. A estas alturas del año ya deje los dos certificados de alumno regular que corresponden para este año.

Nose si a estas alturas logran ver el problema: si yo al llegar el otro año con un certificado de alumno regular con mi nuevo nombre, y si Express me dice que el proceso legal con el cantòn se mantiene bajo la tributación de mi nombre anterior.... que debo hacer? tendre problemas por llegar con mi nombre nuevo? desconoceran la opciòn que tomè con ellos?, ya que la opcion se renueva por los certificados, y si yo llego con un certificado nuevo, con mi nuevo nombre, tendrè problemas?

Ojala me respondan con la misma voluntad con la que me han respondido, alomejor los he molestadomucho con mi problema, pero solo tengo 18 años y estoy muy preocupado por mi situacion militar y no quisiera hacer el servicio militar

gracias de antemano

Cuando el juez resuelva la solicitud de cambio de nombre, lo único que debes hacer la próxima vez que debas ir al cantón, es presentar los documentos que te soliciten más una copia de la resolución del juez donde consta el cambio del nombre y una pequeña carta informándo el hecho, solo eso, recuerda además que tu rut será el mismo. No hay ningún problema, la ley no establece ningún tipo de restricción, así que quédate tranquilo porque todos deben respetar la resolción.

Las copias de la resolución deben estar autorizadas ante notario, o pide copias autorizadas en el tribunal, una para tí y las que requieras presentar en donde sea necesario.

Saludos
 
lothian dijo:
Cuando el juez resuelva la solicitud de cambio de nombre, lo único que debes hacer la próxima vez que debas ir al cantón, es presentar los documentos que te soliciten más una copia de la resolución del juez donde consta el cambio del nombre y una pequeña carta informándo el hecho, solo eso, recuerda además que tu rut será el mismo. No hay ningún problema, la ley no establece ningún tipo de restricción, así que quédate tranquilo porque todos deben respetar la resolción.

Las copias de la resolución deben estar autorizadas ante notario, o pide copias autorizadas en el tribunal, una para tí y las que requieras presentar en donde sea necesario.

Saludos

Muchissimas gracias Lothian, ahroa me a quedado todo claro y estoy sin dudas. Gracias a ti y Barnavas y los que ayudan en esto.
Este mismo viernes inicio el tramite.

Saludos y exito para ustedes ;);)
 
jejeje es muy positivo ver soluciones efectivas, está es la verdadera intención del tema.....

Lothian y Barnavas otra ves gracias y sigamos aportando con un granito de arena

saludos
 
esto me preguntaron y lo posteo acá:

El problema del momento de la comisión del delito de giro doloso de cheques.

El primer problema que se plantea, atendida la vigencia temporal y no retroactiva del Código Procesal Penal de 2000 (arts 483 y 484 CPP) es, precisar desde cuándo los casos de giro fraudulento de cheque quedarán sujetos al nuevo proceso penal. De considerar que el delito en comento se consuma al producirse "la omisión del pago", constituyendo aquella omisión propiael "núcleo" de esta figura penal (Guillermo Vásquez M. "Tratado sobre el Cheque", EJCH, año 2000, pág. 348), debe concluirse que quedan sujetos a las nuevas normas procesales sólo aquellos casos en que el vencimiento del plazo de tres días que establece el art. 22 para consignar para el "pago del cheque, de los intereses corrientes y las costas judiciales", ocurra (o haya ocurrido) con posterioridad a la entrada en vigencia del CPP de 2000, puesto que sólo desde entones podrá considerarse realizada una omisión que no admite tentativa, ya que hasta el último momento del plazo le es posible al girador consignar esas cantidades sin ser sujeto de responsabilidad penal, por mucho que hubiese antes deseado no hacerlo (vid. Sergio Politoff: Los actos preparatorios del delito, tentativa y frustración, Santiago 1999, pp. 200-202). De este modo, no es posible afirmar que la fecha de giro determinaría el procedimiento aplicable, pues ello implica negar que el delito es de "doble acción"; ni tampoco que sería posible supeditar el procedimiento, a hechos posteriores al cumplimiento del plazo para el pago (ajenos al tipo), como sería el de la certificación por el secretario acerca de la falta de consignación de fondos.
 
svenluc dijo:

Ok, entablaron una querella en tu contra por el presunto delito de calumnias.

Esto es un delito menor, y no es un proceso complicado.

Cuando alguien entabla una de esas querellas en tu contra, te citan a una audiencia preliminar, en ella tienes la oportunidad de retirar lo dicho y con eso todo el proceso practicamente se cae, el querellante podría no aceptar tu retractación y seguir con el proceso con el objeto principal de obtener una indemnización ya que la posibilidad de cumplir una pena de privación o limitación de libertad es remota.

Ahora bien, si tienes pruebas fehacientes que acrediten los dichos que expresaste en el foro, el proceso se vuelca en tu favor y ganando el juicio tienes la posibilidad de entablar una acción por injurias calumniosas en contra del querellante.

Considerando que el fundamento de la querella se basa en lo expresado en este foro, te recomiendo hacer tus consultas por privado, ya que el querellante lee cada cosa que publicas aquí.

Recurre a la defensoría penal pública para que se te asigne un abogado defensor.
 
Express dijo:
esto me preguntaron y lo posteo acá:

El problema del momento de la comisión del delito de giro doloso de cheques.

El primer problema que se plantea, atendida la vigencia temporal y no retroactiva del Código Procesal Penal de 2000 (arts 483 y 484 CPP) es, precisar desde cuándo los casos de giro fraudulento de cheque quedarán sujetos al nuevo proceso penal. De considerar que el delito en comento se consuma al producirse "la omisión del pago", constituyendo aquella omisión propiael "núcleo" de esta figura penal (Guillermo Vásquez M. "Tratado sobre el Cheque", EJCH, año 2000, pág. 348), debe concluirse que quedan sujetos a las nuevas normas procesales sólo aquellos casos en que el vencimiento del plazo de tres días que establece el art. 22 para consignar para el "pago del cheque, de los intereses corrientes y las costas judiciales", ocurra (o haya ocurrido) con posterioridad a la entrada en vigencia del CPP de 2000, puesto que sólo desde entones podrá considerarse realizada una omisión que no admite tentativa, ya que hasta el último momento del plazo le es posible al girador consignar esas cantidades sin ser sujeto de responsabilidad penal, por mucho que hubiese antes deseado no hacerlo (vid. Sergio Politoff: Los actos preparatorios del delito, tentativa y frustración, Santiago 1999, pp. 200-202). De este modo, no es posible afirmar que la fecha de giro determinaría el procedimiento aplicable, pues ello implica negar que el delito es de "doble acción"; ni tampoco que sería posible supeditar el procedimiento, a hechos posteriores al cumplimiento del plazo para el pago (ajenos al tipo), como sería el de la certificación por el secretario acerca de la falta de consignación de fondos.

Yo no lo veo como un problema en ese sentido, la ley procesal rige in actum, y de acuerdo a la ley sobre el efecto retroactivo de las leyes queda establecido que la ley comienza a operar desde el momento de su entrada en vigencia.

Además de acuerdo a la ley sobre cheques y pagarés queda perfectamente establecido que el delito de giro doloso de cheques se configura desde el momento en que protestado judicialmente el documento, y pasado el plazo de tercero día para pagar el documento o tachar de falsa la firma el cuentacorrentista no ha hecho lo uno o lo otro, o bien, habiéndose acreditado que la firma del documento era legítima.

Desde ese momento se considera como cometido el delito, por lo tanto, si la reforma procesal penal comenzó a regir el día 01.01.2007, todos los cheques protestados judicialmente vieron vencido su plazo de tres días y el tercer día se cumplió a partir del 01.01.2007, es objeto de nuevo proceso penal, si el tercer día venció antes, es objeto del antiguo proceso.

No veo mayou complicación en ese aspecto.

Sin embargo lo que sí considero un gran problema, es el hecho de que pasó a ser un delito de acción privada, lo cual debilita sustancialmente la acción, promoviendo como única salida el procedimiento ejecutivo.

Lo anterior es grave ya que muchas personas son profesionales en entregar cheques fraudulentos, y prácticamente es una manera de estafa, y al convertir dicha acción en un delito de acción privada la característica de perseguir al autor pasa a ser de la propia iniciativa de la víctima quedando prácticamente en la indefensión, ya que esta clase de procedimientos al no tener movimiento cada un mes puede ser sobreseido.

Y eso implica que si el querellado tiene una citación pendiente y si no se cumple en un mes, puede sobreseerse, el querellante debe preocuparse de pedir que se reitere la orden o se de cuenta una vez al mes, constuyendo lo anterior una práctica inútil, porque hacer depender el cumplimiento de una resolución judicial en un proceso penal donde el querellante no tiene mucha incidencia convierte al mismo en algo que el propio tribunal querrá desechar.

El otro problema es el de la calificación del delito, ya que quién fraudulentamente gira un cheque sin fondos, con la cuenta cerrada o emplea un documento robado, es en la especie un estafador, pero los tribunales no gustan recalificar el delito en estafa y prefieren mantener el tipo de giro doloso.

Lamentablemente el origen de este problema a mi parecer, radica en el hecho de que los antiguos tribunales del crimen se saturaron de estas causas y la reforma procesal vino a implementar un mecanismo para desincentivar las acciones por esta clase delitos que son demasiado recurrentes en nuestro medio.
 
Totalmente de acuerdo contigo Lothian....

Gracias por agregar tu comentario y sabios conocimientos :)
 
Estuve fuera una semana por asueto. Recién ahora veo el mensaje de svenluc, pero, al parecer, su duda ya está saldada.

Un saludo.
 
hola compañeros, excelente aporte el de responder dudas y consultas legales. ahi les va la mia, mi viejo se compro su casa hace casi 20 años, esta estaba hipotecada y el pago parte en efectivo y parte en letras, obviamente ya la termino de pagas hace rato pero aun no la inscribe a su nombre, de puro flojo por cierto, serian tan amables de orientarme sobre los tramites a realizar?
atte y muy agradecido, Carlos Hidalgo.
 
el_Carloco dijo:
hola compañeros, excelente aporte el de responder dudas y consultas legales. ahi les va la mia, mi viejo se compro su casa hace casi 20 años, esta estaba hipotecada y el pago parte en efectivo y parte en letras, obviamente ya la termino de pagas hace rato pero aun no la inscribe a su nombre, de puro flojo por cierto, serian tan amables de orientarme sobre los tramites a realizar?
atte y muy agradecido, Carlos Hidalgo.

Si la casa estaba hipotecada, quiere decir que efectivamente se encuentra inscrita a su nombre, si terminó de pagarla corresponde que el acreedor otorgue una escritura de alzamiento de hipoteca, la cual debe inscribirse en el conservador e bienes respectivo, en el libro sobre hipotecas y prohibiciones, con lo cual el bien raíz se liberará.
 
¿Compró la casa estando hipotecada ésta antes? ¿O pidió un crédito al banco, un mutuo hipotecario, que ya terminó de pagar?.

Si es ésta última la situación que planteas, pues la propiedad estuvo inscrita a nombre de tu padre desde que se verificó el crédito (es lo más común).

Respecto de la hipoteca, debes ir al banco solicitando la alcen (ellos cobran como 80 mil pesos por la escritura de alzamiento). Si no quieres pagar, puedes reclamar judicialmente el alzamiento.

Te recomiendo ir al Conservador de Bienes Raíces que corresponda al lugar donde está ubicado el bien raíz y preguntar por la propiedad en cuestión con el nombre de tu padre.

En todo caso, debes aclarar mejor cuál es la situación de la propiedad respecto de las preguntas con las que abrí mi respuesta.
 
Hace un tiempo les realice una inquietud que tenia sobre mi carrera, gracias por responderla disculpen pero no tuve tiempo antes para darle las gracias.
Ahora vuelvo a pedirles si me podían ayudar en otro tema, les explico... una empresa de turismo había planteado a mi universidad hacer un congreso y un tour a Argentina y Brasil, mi problema es que solo me faltaban dos cuotas por terminar de pagar el dichoso viaje y ahora decidí no realizarlo, lo cual mande un correo al dueño de la empresa informándole que no iba a realizar el viaje y como lo hacia para la devolución del dinero y el me contesto que tenia que esperar hasta la próxima reunión (que fue hoy) para que se me hiciera la devolución del dinero ya que el no quiso depositarme en mi cuenta y hacerme el reembolso, hoy asistí a esta reunión y me dicen que tengo que esperar porque el tipo este tiene el dinero invertido en Brasil en las reservas y todo eso y no puede devolver el dinero aun, la solución que dio fue que teníamos que esperar a que se realizara el viaje y así el iba a buscar el dinero y luego volvía con el dinero, lo que me pareció extraño e irregular porque después no iba a tener ninguna validez las boletas que tengo que a sido lo que e pagado, ya que el viaje se habría realizado.
Ahora me voy a contactar de nuevo con el dueño para que me devuelva mi plata y no se vaya en excusas tan rebuscadas como las que dio, pero para eso busque en la ley del consumidor que salía al respecto, y no entendí bien lo que salía, ahora si me pueden ayudar cual seria el articulo o lo que me podría respaldar en esta situación, ya que le voy a informar a este tipo que si no me devuelve el dinero lo antes posibles tomare cartas en el asunto e ir a sernac o que se yo… en realidad seria una “advertencia” por que no es amenaza ajajaja…
Bueno de antemano se los agradezco, y muchas gracias
Chau!
 
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