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Prevención de Riesgos y Abogado Gratis

Increible pero un Juez de la corte de apelaciones de apelaciones utilizo este tema como ejemplo a la ayuda a los inernautas jejeje

Gracias a todos también por colaborar y a los que acá aclaran sus dudas

saludos
 
Express dijo:
Increible pero un Juez de la corte de apelaciones de apelaciones utilizo este tema como ejemplo a la ayuda a los inernautas jejeje

Gracias a todos también por colaborar y a los que acá aclaran sus dudas

saludos

¿Podrías dar más detalles sobre eso?

Saludos.
 
Hermanos antronianos:

hace un tiempo pedí consejos, pero necesito de ustds. de nuevo. Debido a una deuda en A. París, se me embargaron una x cantidad de cosas de mi hogar (la funcionaria realizó catastro de ellos) pero la primera parte, es decir, falta el retiro. Mi pregunta es...si no tngo como xuxa pagar en este momento, exist alguna forma de, por ahora, salvar mi querido culo y el de mi familia?
Puedo mandar un escrito al juzgado y pagar ahí por "consignación?
Puedo cambiarme de casa en forma "mula" para evitar lo que viene?
Soy de Chillán y spero que me ayuden porque mentalmente stoy pa la kgá y eso no me ayuda mucho a pnsar en lo que podría hacer.
De antemano, gracias
 
lobogris37 dijo:
Hermanos antronianos:

hace un tiempo pedí consejos, pero necesito de ustds. de nuevo. Debido a una deuda en A. París, se me embargaron una x cantidad de cosas de mi hogar (la funcionaria realizó catastro de ellos) pero la primera parte, es decir, falta el retiro. Mi pregunta es...si no tngo como xuxa pagar en este momento, exist alguna forma de, por ahora, salvar mi querido culo y el de mi familia?
Puedo mandar un escrito al juzgado y pagar ahí por "consignación?
Puedo cambiarme de casa en forma "mula" para evitar lo que viene?
Soy de Chillán y spero que me ayuden porque mentalmente stoy pa la kgá y eso no me ayuda mucho a pnsar en lo que podría hacer.
De antemano, gracias

Tan solo se ha trabado el embargo, lo cual no es tan grave, pero dentro de poco vendrían a retirar especies y después a rematarlas. Siempre es recomendable que entregues las fechas de los hechos para poder apreciar que actuaciones puedes realizar, ya que existen plazos de por medio.

El pago, siempre te libera de la obligación que adeudas, eso resolvería el problema, si puedes hacerlo sería macanudo. Si tienes lucas para consignar en la cuenta corriente del tribunal, es lo que debes hacer y rápido, eso permitiría detener el retiro y remate de especies.

Una vez que las especies han sido embargadas, y como ocurre en la generalidad de los casos, el propio demandante permitió que tu mantuvieras las especies a modo de depositario, y la ley a lo que te obliga, solamente es a no enajenarlas, vale decir, deben mantenerse dentro de tu patrimonio y no puedes venderlas, esa es la condición, respecto a tu libertad de poder residir en cualquier parte del territorio de la república, sigue intacta y puedes practicarla, pero las especies embargadas no puedes moverlas sin que ello importe una sanción que agravará tu caso. Las medidas tendientes a proteger los bienes debes accionarlas antes del embargo.

En conclusión, ya no puedes salvaguardar las especies embargadas, hacerlo te significará problemas que no te deseo.

El pago por consignación es la manera adecuada de terminar definitivamente el problema.

Si alguna de las especies embargadas no es de tu propiedad, el dueño de ellas puede interponer una terceria de posesión, si puede probar ese hecho.

Saludos.
 
Lothian:

t agradezco muxo tu sabio consejo, pero qué me aconsejas colocar en el escrito al juez? Existe algún formato aprte de llorarle un poco?
Debo presentarlo dónde? En la secretaría del Juzgado?
Favor dame luces porque ya nosé que hacer.
Saludos cordiales
 
lobogris37 dijo:
Lothian:

t agradezco muxo tu sabio consejo, pero qué me aconsejas colocar en el escrito al juez? Existe algún formato aprte de llorarle un poco?
Debo presentarlo dónde? En la secretaría del Juzgado?
Favor dame luces porque ya nosé que hacer.
Saludos cordiales

Amigo,

Tal como te indico Lothian, las puertas más amplias son las de acercarse a cancelar o presentar la intención.

Seguramente te llego un escritocon tu causa, orden, y juzgado por lo que puede solicitar una audiencia para explicar tu caso... Existen muchas causas de embargo, y muchos tratan de salir, pero solo intentando cancelar la deuda podrias detener el embargo... Ahora debes quedarte tranquilo en el sentido que no pueden hacer nada más que eso ya que, no se considera un hecho punible penal...solo civil. Las cosas materiales se pueden volver a comprar...

saludos espero te valla bien...-
 
lothian dijo:
¿Podrías dar más detalles sobre eso?

Saludos.

Si pues mi amigo, un juez o magistrado, lo estaban entrevistando por el cibercrimen indico que había visto una pagina de Internet en la cual, se entregaban consejos a cibernautas (utilizo otra palabra) para entregarles algunos consejos básicos de legislación, encontraba bastante bueno y de ejemplo a seguir... también menciono la pagina dijo "El Antro creo que se llama", porque un alumno de la universidad en la cual, dicta clases le había comentado.... Chilevision Noticia del Domingo 30 Octubre

es todo lo que se mi amigo

saludos
 
lobogris37 dijo:
Lothian:

t agradezco muxo tu sabio consejo, pero qué me aconsejas colocar en el escrito al juez? Existe algún formato aprte de llorarle un poco?
Debo presentarlo dónde? En la secretaría del Juzgado?
Favor dame luces porque ya nosé que hacer.
Saludos cordiales

Un solo escrito de por sí no arreglará nada, dentro del procedimiento ejecutivo no puedes "llorar".

Lo que podrías hacer solamente, y si estás dentro de plazo, es alegar alguna excepción dilatoria o perentoria, o plantear algún incidente (eso es posible hasta antes del remate), para eso debes contratar a un abogado, pues él es quién debe estudiar minuciosamente los antecedentes y entregar un diagnóstico certero del caso, y ver si realmente es posible poder hacer algo.

Desde el momento en que notifican el mandamiento de ejecución y embargo tienes sólo 4 días para hacerlo (excepciones), y hasta antes del remate para plantear algún incidente.

En conclusión, por tí mismo no puedes hacer practicamente nada, necesitas que un abogado te represente en juicio, lo único que podrías hacer por tí mismo es pagar por consignación el monto de la deuda, lo cual es bastante recomendable porque los intereses que te cobrará el tribunal son razonables en relación a lo que te cobraría tu acreedor.
 
Express dijo:
Si pues mi amigo, un juez o magistrado, lo estaban entrevistando por el cibercrimen indico que había visto una pagina de Internet en la cual, se entregaban consejos a cibernautas (utilizo otra palabra) para entregarles algunos consejos básicos de legislación, encontraba bastante bueno y de ejemplo a seguir... también menciono la pagina dijo "El Antro creo que se llama", porque un alumno de la universidad en la cual, dicta clases le había comentado.... Chilevision Noticia del Domingo 30 Octubre

es todo lo que se mi amigo

saludos

Jamás pensé que tendría ese alcance, curioso por decir lo menos, pero me alegra saber que a algun magistrado esto le parece positivo, y que además el hecho de hacerlo genere la motivación como para comentarlo en alguna aula.
 
mi hermano debe en Paris ,queria repactar pero le exijen meterse en un seguro de como 4 lucas mensuales ,este weon debe como 200 lucas ,es legal eso ???????lo del seguro?
 
Si, es legal. Seguramente es un seguro de desempleo o de desgravamen. Es legal (es una garantía para el acreedor).

Ahora bien, lo que no puede hacer es condicionar la aceptación del pago integro previa contratación del seguro. En ese caso podrías pagar por consignación. Pero si es legal que te exijan el seguro como etapa previa de una repactación.

Respecto de la glosa del magistrado, con lo respetable que es, no requiero que otros me digan que el aporte es bueno (automotivación le llaman los sicólogos).
 
barnavas dijo:
Si, Respecto de la glosa del magistrado, con lo respetable que es, no requiero que otros me digan que el aporte es bueno (automotivación le llaman los sicólogos).

:ohmy:

El punto no es ese, sino que el alcance que tiene el post, no creo que ninguno aquí haga esto para sentirse aceptado.
 
Alcance, aceptación, palabras mas o menos, me dan igual vengan de un magistrado o de un simple mortal.

Ese es mi punto.
 
Una última duda para express, lothian o barnavas:

si pago por consignación en la cuenta corriente del tribunal, entenderán que obviamente no puedo pagarlo todo porque sencillamente no puedo. Es posible pagar de a poco?
Gracias
 
(Muchachos, necesito orientacion para mi colega. Para todos los efectos pasaré a ser El en esta consulta)

El proximo viernes tengo "audiencia preparatoria" en el juzgado de la familia por una demanda de alimentos. siempre he aportado lo que corresponde en ya casi 9 años. A pesar de ello, me interpusieron esta demanda.
Bueno, el tema es que no tengo atados con la mina, pero ella no me cree que no tengo ingresos formales y fijos. Mas bien creo que le interesa saber cuanto gano y a que me dedico. Ella tb trabaja, tiene pareja y una vida armada.
Actualmente estoy trabajando sin contrato desde febrero de este año (tengo el finiquito de mi pega anterior), y desde esa fecha solo trabajo de manera independiente y a veces con boletas. Mis últimas boletas son de mayo de este año y de ahí en adelante no he entregado mas, a pesar de que tengo un contrato a honorarios por ahí, y espero dar las boletas a fin de año. En total tengo ingresos por unos 3 millones en boletas en lo que va del año.

Mis preguntas son:
-¿Cómo debo enfrentar a la jueza? ¿Con que actitud?
-¿Qué documentos debo presentar si o si? ¿Cuáles no debo presentar por ningún motivo?
-¿Qué antecedentes entrego sobre mi actual vivir? (vivo con mi mujer y mis dos hijas menores, mi mujer trabaja y le va bien).
-¿Con que argumentos ella puede elevar el monto de la pensión?. Por ejemplo: ¿Puede cambiar a la niña a un colegio de $300 lucas porque se le antoja?

Ayúdenme pa’ no meter las patas ese día... gracias.
 
- Debes enfrentarla con tranquilidad. Tu hija no está pidiendo lujos, sino alimentos, lo más elemental para su subsistencia. Por ello mismo debes estar tranquilo, porque no estás cumpliendo ninguna obligación sacada de una película de ficción.

-Debes presentar liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, copias de remuneraciones y, en sí, cualquier documento donde justificas tu patrimonio (Ley 14.908 artículo 5).

Si no dispones de ellos, en la audiencia deberás suscribir una declaración jurada donde señalas tu patrimonio

-Debes presentarlos todos, a menos que quieras ocultar información e irte a preso.

Artículo 5, ley 14.908

El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. El demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas del artículo 207 del Código Penal.

- El monto de la pensión no lo eleva el alimentario, sino el juez. Ahora bien, si el alimentario justifica muchas necesidades, pues el monto se elavará, con los topes que la misma ley señala.
 
Ok, perfecto. Muchas gracias!
No es la intencion esconder ni mentir, solamente evitar que se abuse.
 
barnavas dijo:
Alcance, aceptación, palabras mas o menos, me dan igual vengan de un magistrado o de un simple mortal.
Ese es mi punto.

Comparto tu opinion que cualquiera que diga que es bueno este tema es positivo, pero lo que me asombra como Lothian que se haga publico, ya que siempre salen temas terribles, nuestra intención no es una aceptación personal, pero creo q ninguno de nosotros tres penso jamás que se dijera en un medio publico televisivo.... sea donde sea y lo encuentren como lo encuentren me da lo mismo... pero si es positivo es agradable...eso pienso.


lobogris37 dijo:
Una última duda para express, lothian o barnavas:

si pago por consignación en la cuenta corriente del tribunal, entenderán que obviamente no puedo pagarlo todo porque sencillamente no puedo. Es posible pagar de a poco?
Gracias

Si, es posible pagara de a poco es la intención de cancelar lo que se valida...

Marcelo_2004 dijo:
Ok, perfecto. Muchas gracias!
No es la intencion esconder ni mentir, solamente evitar que se abuse.

Pienso el colega te respondio tu consulta, pero ojo que es bueno que aunque tu ex tenga una vida formada es a la BB a quien tu le das.... lo otro ¿ella la mamá también te exige pensión?.

saludos
 
Ahti dijo:
gracias por la oportunidad.
mira mi problema es el siguiente: quisiera cambiar mi nombre, pero me da miedo que implicancias pueda llegar a tener: ¿tendre dramas en la matricula de la U?(estoy cursuando primer año)

¿que pasara con mis años de educacion media? tendre problemas por cambiarme el nombre

¿Donde y Cuales son los procedimientos para cambiarse el nombre?

Sorry si las preguntas son weonas, pro necesito respuestas

de antemano, gracias

barnavas dijo:
No son "weonas" para nada. Lo del procedimiento ya lo respondí en post pasados. Cualquier duda al efecto me la mencionan.

El cambio de nombre no afecta los derechos adquiridos bajo la antigua denominación. No quedarán afectados tus años de enseñanza media ni los contratos que hayas celebrado.

No obstante lo anterior, es recomendable rectificar el nombre antiguo por el nuevo en ciertas escrituras públicas e inscripciones, como en los registros de propiedad intelectual, en los registros del Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Comercio.

A futuro, inscrito el cambio de nombre en el registro civil y aunque parezca una perogrullada, tu nuevo nombre será el que se te concedió por la vía judicial. Al encontrarse en un registro público, la situación hace fe respecto de todos (lo que en palabras simples quiere decir que nadie se puede excusar de contratar contigo, por ejemplo, alegando que no tenía conocimiento del cambio, o, tampoco, pueden pedirte que te individualices con el anterior).

Eso sí, el uso malicioso del nombre anterior o el nuevo, trae consigo responsabilidad penal y civil.

Respecto del contrato con tú universidad ante un eventual cambio de nombre, te recomiendo que te acerques a la entidad para hacer la modificación correspondiente al contrato respectivo.



Hola de nuevo Barnavas, como ves ya me haz respondido con anterioridad, pero pensando bien mi situacion esta semana empezare el tramite de cambio de nombre, pero me asalta una nueva duda, muy breve: Lo que pasa es que, el 2006 sali sorteado por el canton de reclutamiento para cumplir mi servicio militar. Pero yo, como no lo queria cumplir, tomè una opcion que me daban los militares llamada "prestacion de servicios profesionales" (basicamente es prestar servicios con mi carrera cuando yo egrèse).
Y mi duda central es: no afecta mi cambio de nombre a esta situacion? no afecta haber tomado esta opcion con mi nombre actual, y que luego de cambiarme el nombre me afecte en algo? nose si me entiendes


ojala me respondas, y te felicito denuevo por esta labor de ayuda

saludos
 
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