ivangelion68
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cipadrido, postee la fuente, sino para mi usted está haciendo fake newsFue Lagos quien la modificó cipadrito. Y dice quórum absoluto....lo que interpreto como mayoría absoluta.
Constitución Política de Chile
Artículo 107.
El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes.
El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.
Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario.