evildrum dijo:
Parece que tiene razon , aunque igual debe existir alguna ley que regule el abuso sexual de una mujer a un hombre , no necesariamente tiene que haber penetracion de por medio .Puede ser que te amarre y te manflinflee sin tu consentimiento o algo asi ...
Si existe. Es la hipótesis de los artículos 366, 366 bis. y 366 ter. del Código Penal (sobre todo este último artículo citado, que dejo en negrita), que contempla la figura del abuso sexual.
Artículo 366.
"El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de doce años, será castigado:
1º Con reclusión menor en cualquiera de sus grados, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.
2º Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere menor de edad."
Artículo 366 bis.
"El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de doce años, cuando no concurran las circunstancias enumeradas en los artículos 361 o 363, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Si concurre alguna de esas circunstancias, la pena será de reclusión menor en sus grados medio a máximo."
Artículo 366 ter.
"Para los efectos de los dos artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
Artículo 366 quater. El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de doce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o la determinare a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.
Con la misma pena será castigado el que empleare un menor de doce años en la producción de material pornográfico.
También se sancionará con igual pena a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de doce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.