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Plasta Culiad@
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El día de hoy el Juez Titular del 28° Juzgado Civil de Santiago, dictó sentencia definitiva de primera instancia, en un caso largamente esperado: la demanda que Azvi Chile S.A. Agencia en Chile interpuso en contra del Fisco de Chile ("Fisco"), por las actuaciones irregulares del Ministerio de Obras Públicas ("MOP"), en la terminación anticipada del contrato de construcción del Puente Cau Cau ("Puente").
En la sentencia se determinar que los defectos constructivos del sistema de levante del Puente, se debieron a errores del diseño realizado por el MOP, y no a defectos en la ejecución.
Es importante recordar que la estructura normativa del Decreto Supremo 75 ("DS 75") señala que las obras se deben licitar una vez se encuentran listos los diseños, y por lo tanto la responsabilidad por el diseño siempre recaerá en el dueño de la obra, es decir el Fisco, a menos que los errores hubieren sido relevantes y el contratista debió haberlos advertido, de forma tal que el DS 75 obliga a las partes a compartir la responsabilidad por el error (hasta 50%).
Ese Decreto Supremo tiene la forma de un Diseño - Licitación - Construcción o DBB por sus siglas en inglés, y esto resultó fundamental para la resolución del conflicto, pues éste consistió en determinar el origen del error, y en este caso el juez señaló que, conforme a las pruebas entregadas, el problema fue el diseño realizado por el MOP. En definitiva, se aplicó lo que en el derecho anglosajón se denomina la "Spearin Doctrine".
Entonces, el DS 75 establece la obligación que el contratista cumpla estrictamente con los diseños entregados por el dueño de la obra, y también tiene la obligación de avisar al dueño de los posibles errores que advierta. Todo esto ocurrió, según la sentencia, es decir el contratista cumplió con las especificaciones del MOP, y quedó acreditado que también hizo advertencias sobre su inadecuado diseño.
La prueba documental, testimonial y pericial que se cita en la sentencia parece ser bastante concluyente.
Algo que resulta relevante es que el contratista pidió que sus perjuicios. patrimoniales y extrapatrimoniales - daño de imagen - fueran discutidos en otra etapa procesal, y a ello el juez accedió. Recordemos que la autoridad pública siempre culpó a la empresa por los defectos constructivos, y esta sentencia viene a ser un gran varapalo a las autoridades administrativas y políticas de dicho Ministerio.
Es cierto que no todo está dicho, y que el Fisco presentará una apelación, pero lo cierto es que por de pronto el partido lo va ganando el contratista.
(Para quienes quieran consultar la sentencia, los datos del proceso son: (i) 28° Juzgado Civil de Santiago; (ii) Rol 17.309-2015; (iii) Azvi Chile S.A. Agencia en Chile con Fisco de Chile)
Fuente:
https://www.linkedin.com/pulse/se-dicta-sentencia-por-error-del-sistema-de-levante-puente-allendes
Los que diseñaron el puente: http://www.ddq.cl/proyectos.html
Justicia establece que Cau Cau falló por diseño: Fisco deberá pagar US$1,2 millones a constructora
El 28º Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado a pagar 1,2 millones de dólares a la constructora Azvi, empresa que construyó el puente Cau Cau en Valdivia, en la región de Los Ríos.
Según informó El Mercurio, la justicia determinó que la compañía no fue responsable de los errores que dejaron inutilizable el viaducto en 2015, tras lo que el Ministerio de Obras Públicas dio por terminado el contrato de manera anticipada.
Ante esta situación, Azvi demandó al Fisco por 1,2 millones de dólares -por una boleta de garantía retenida-, y 5 mil millones de pesos no cancelados por concepto de “obras extraordinarias”.
En la resolución se estableció que “no existió error en la ejecución de los trabajos de Azvi, ya que la falla del vástago de uno de los cilindros del sistema mecánico…tiene como causa basal la deficiente concepción y diseño del sistema de levante del puente, materia que es de repsonsabilidad exclusiva del demandado”.
Si bien la instancia condenó al Estado por “incumplir un contra de obra pública”, ordenándole a pagar 1,2 millones de dólares, no acogió el pagó de 5 mil millones de pesos.
El punto que tampoco se aceptó es sobre retomar los trabajos de reparación, considerando que el puente se encuentra operativo.
Update: video de canal 13
En la sentencia se determinar que los defectos constructivos del sistema de levante del Puente, se debieron a errores del diseño realizado por el MOP, y no a defectos en la ejecución.
Es importante recordar que la estructura normativa del Decreto Supremo 75 ("DS 75") señala que las obras se deben licitar una vez se encuentran listos los diseños, y por lo tanto la responsabilidad por el diseño siempre recaerá en el dueño de la obra, es decir el Fisco, a menos que los errores hubieren sido relevantes y el contratista debió haberlos advertido, de forma tal que el DS 75 obliga a las partes a compartir la responsabilidad por el error (hasta 50%).
Ese Decreto Supremo tiene la forma de un Diseño - Licitación - Construcción o DBB por sus siglas en inglés, y esto resultó fundamental para la resolución del conflicto, pues éste consistió en determinar el origen del error, y en este caso el juez señaló que, conforme a las pruebas entregadas, el problema fue el diseño realizado por el MOP. En definitiva, se aplicó lo que en el derecho anglosajón se denomina la "Spearin Doctrine".
Entonces, el DS 75 establece la obligación que el contratista cumpla estrictamente con los diseños entregados por el dueño de la obra, y también tiene la obligación de avisar al dueño de los posibles errores que advierta. Todo esto ocurrió, según la sentencia, es decir el contratista cumplió con las especificaciones del MOP, y quedó acreditado que también hizo advertencias sobre su inadecuado diseño.
La prueba documental, testimonial y pericial que se cita en la sentencia parece ser bastante concluyente.
Algo que resulta relevante es que el contratista pidió que sus perjuicios. patrimoniales y extrapatrimoniales - daño de imagen - fueran discutidos en otra etapa procesal, y a ello el juez accedió. Recordemos que la autoridad pública siempre culpó a la empresa por los defectos constructivos, y esta sentencia viene a ser un gran varapalo a las autoridades administrativas y políticas de dicho Ministerio.
Es cierto que no todo está dicho, y que el Fisco presentará una apelación, pero lo cierto es que por de pronto el partido lo va ganando el contratista.
(Para quienes quieran consultar la sentencia, los datos del proceso son: (i) 28° Juzgado Civil de Santiago; (ii) Rol 17.309-2015; (iii) Azvi Chile S.A. Agencia en Chile con Fisco de Chile)
Fuente:
https://www.linkedin.com/pulse/se-dicta-sentencia-por-error-del-sistema-de-levante-puente-allendes
Los que diseñaron el puente: http://www.ddq.cl/proyectos.html
Justicia establece que Cau Cau falló por diseño: Fisco deberá pagar US$1,2 millones a constructora
El 28º Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado a pagar 1,2 millones de dólares a la constructora Azvi, empresa que construyó el puente Cau Cau en Valdivia, en la región de Los Ríos.
Según informó El Mercurio, la justicia determinó que la compañía no fue responsable de los errores que dejaron inutilizable el viaducto en 2015, tras lo que el Ministerio de Obras Públicas dio por terminado el contrato de manera anticipada.
Ante esta situación, Azvi demandó al Fisco por 1,2 millones de dólares -por una boleta de garantía retenida-, y 5 mil millones de pesos no cancelados por concepto de “obras extraordinarias”.
En la resolución se estableció que “no existió error en la ejecución de los trabajos de Azvi, ya que la falla del vástago de uno de los cilindros del sistema mecánico…tiene como causa basal la deficiente concepción y diseño del sistema de levante del puente, materia que es de repsonsabilidad exclusiva del demandado”.
Si bien la instancia condenó al Estado por “incumplir un contra de obra pública”, ordenándole a pagar 1,2 millones de dólares, no acogió el pagó de 5 mil millones de pesos.
El punto que tampoco se aceptó es sobre retomar los trabajos de reparación, considerando que el puente se encuentra operativo.
Update: video de canal 13
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