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Reclamas Por La Represión?, Ahora Viene Con Escándalo. Resguardo Al Orden Público

¿Te refieres a mi o al Beto? Yo plantee que la medida era estúpida y torpe porque en la práctica en lo referente a las tomas, independientemente de la comisión del delito, cualquier constitucionalista especializado en Derechos Humanos te puede calificar la aplicación de esas penas como prisión política; y tener estudiantes convertidos en presos políticos es pero uno de los primeros sintomas, patrones o acciones que realizan los gobiernos totalitarios.

Personalmente creo que si ese proyecto se convierte en ley, la gente a la que le apliquen penas privativas de libertad son, a todas luces, presos políticos. Yo aborrezco la prisión política.

Lo que digan la Constitución o las leyes vale callampa ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, todo el derecho interno, incluyendo la Constitución, se debe supeditar al constructo de pactos en materia de DD.HH. y sería absolutamente toxico que la CIDH condenara al Estado por tener presos políticos estudiantes en democracia, y gente pidiendo asilo político en otros países.


Igual tienes razon, pero depende de como se aplique esta ley, porque apresar a alguien por su libre pensamiento o asociacion politica es una aberracion, pero eso no quita que la toma como forma de precion es a lo menos cuestionable. Asi que seguramente si sacan la ley tendra mucho cuidado en como se estructura y aplica (o almenos eso espero), y Chile no caera en un regumen totalitario, en 2 años hay elecciones otravez y ese presidente si se le para la pinga puede derogar la ley si no le gusta como hacer un sin fin de weas mas, muchos se toman este gobierno como el diablo que gobernara de aqui a al eternidad, y se olvidan que habra eleciones otravez y que estan bastante interesantes, ¿te imaginas ganara alguien como arrate? eso si seria muy interesante.

Editado: En cuanto a los derechos humano hay un problema, hay corrientes ideologicas que no consideran algunos de ellos (y por tanto paises), por ejemplo el socialismo (o comunismo) no considera la propiedad privada, el liberalismo libertario no considera que el estado deba crear instituciones educacionales, etc. Asi que ojo con los derechos humanos, son acuerdos entre paises no son los 10 mandamientos. China se pasa los mas valiosos (Desde la mirada occidental) por la raja y sigue intocable y practicamente sera la superpotencia que estara por sobre los gringos en unos años por tanto dicatara pauta para el mundo.
 
LUCSGPO12SG0410.jpg
http://www.la2da.cl/modulos/catalogo/Paginas/2011/10/04/LUCSGPO12SG0410.htm
 
veremos si en el senado pasa esta mierda de proyecto, incluso el facho culiao de zallaquet dijo que era impudente.
 
veremos si en el senado pasa esta mierda de proyecto, incluso el facho culiao de zallaquet dijo que era impudente.
Los van a poner entre la espada y la pared, asi como lo hizo Bush para el 11-S al pedir aprobar el Patriot Act.

Basta que los DC lo aprueben mas algunos PPD y listo.
 
Esta wea no va a salir ni cagando, por lo que se ve ya está causando controversia, al final saldrán más encapuchados y de nada les servirá.
 
Hasta ahí te leí, porque en ningún momento dije que no se debiera derramar sangre (lee mis anteriores post de este tema si no me crees). Lo que dije que me molesta es el hecho de romper weas, saquear, etc... eso no es derramar sangre, es cometer estupideces y hasta el momento nadie ha muerto. A los políticos no les tirita la pera con un par de bancos saqueados, recién les tiritaría con un grupo organizado y con armas. Ahí recién.

Y claro, Gandhi derramó su sangre, pero era pacífico, es a eso a lo que voy. A que no es necesario romper cosas materiales, quemar weas, etc. Basta con un gran sacrificio intelectual, tiempo, paciencia y claro, sacrificarte a ti mismo por un bien mayor. Pero los encapuchados de Chile son pollos.. los he visto con mis propios ojos aquí donde trabajo (a 1 cuadra del almagro). Juegan al paco y ladrón con las fuerzas especiales, pero a la hora de que les pasaran una metraca y les dijeran "mata o muere", dudo que fueran tan acérrimos a sus ideales (si es que los tienen).

OJo yo estoy hablando de los encapuchados exclusivamente, y más precisamente los que saquean y rompen la propiedad pública y privada.

Además, al igual que tu, pienso que es necesario hacer sacrificios en estas cosas. Tenemos como ejemplo las huelgas de hambre, una manera a mi gusto buena para protestar. No le haces daño a los demás, te haces daño a ti y si llegas a morir causarás gran impacto en la opinión pública, y será impacto para bien en el movimiento, a diferencia de los desmanes de los cuales gran parte de los estudiantes que protestan pacíficamente están chatos, ya que lo único que se logra con eso es contaminar la imagen de la gente responsable que si sabe marchar como ser con cerebro.

Saludos.... :)

:clapclap:
Exacto por qué el resto tiene que pagar el pato de los políticos?, vayan a tirarle piedras a sus casa si quieren pero no tengo por que aguantar, ni yo ni nadie, que un grupo de pelotudos se ponga a destruir la propiedad publica de la que todos hacemos uso. Me da mas rabia aun cuando le hacen cagar los kioscos o los locales a pequeños comerciantes que poco y nada tienen que ver en el cuento.
 
LUCSGPO12SG0410.jpg
http://www.la2da.cl/modulos/catalogo/Paginas/2011/10/04/LUCSGPO12SG0410.htm

Juan Domingo Acosta dijo casi lo mismo que dije en el post en que le explique a la tropa de weones como funcionara la norma si se transforma en Ley.

Pero recordo algo que Yo no tenia en mi memoria. Ricardo Lagos encargo al Foro Penal la realizacion de un anteproyecto de Codigo Penal, que viniera en reemplazar el existente, y respecto al particular establecia lo siguiente:

Desordenes Publicos:

Art. 360. Los que perturben gravemente el orden de las sesiones de las Cámara de Diputados o Senado, de las audiencias de los tribunales de justicia, o del despacho de una autoridad o corporación pública, hasta el punto de impedir sus actos, serán castigados con reclusión menor en sus grados medio a máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales e inhabilitación para celebrar actos con la Administración del Estado en su grado
medio.

Art. 361. Serán castigados con reclusión menor en su grado medio y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales los que inciten, promuevan, fomenten o participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad,combustibles, comunicaciones o transporte, o impedir la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes, sin perjuicio de las penas correspondientes a los daños causados o las violencias ejercidas, en su caso.
Las mismas penas se impondrán al responsable o administrador de un servicio público de electricidad, combustibles, comunicaciones o transporte que suspenda o interrumpa su suministro o servicio a la población, infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Art. 362. El que, con ánimo de alterar la tranquilidad pública, cause alarma divulgando noticias falsas de incendio, emergencia, accidente nuclear, inundación u otra calamindad pública, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio,atendida la magnitud del transtorno causado. Con todo, se impondrá siempre el grado mínimo de la pena, aunque no se provoque alarma, si la noticia falsa se comunica al Cuerpo
de Bomberos, Carabineros, Hospitales u otro servicio de utilidad pública que haya desplegado una actividad propia de su función en el lugar de la falsa alarma.

Art. 363. El que, con motivo u ocasión de un espectáculo público, mate, lesione, secuestre,amenace o violente a otro en el recinto en que tiene lugar o en sus inmediaciones, antes, durante o después de su desarrollo, será castigado con reclusión menor en su grado medio, salvo que el hecho merezca pena mayor, caso en el cual la circunstancia en que se ha cometido el delito se considerará una agravante. En todo caso, se impondrán al infractor las siguientes penas accesorias:
a) La inhabilitación por quince años para ser dirigente de un club deportivo o productor responsable de espectáculos públicos;
B) La prohibición de asistir, durante el tiempo de la condena, a futuros espectáculospúblicos;
c) La inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, para asociarse a un club deportivo o para integrar su barra.
Ejecutoriada que sea la sentencia, se comunicará a las autoridades del respectivo deporte para su cumplimiento, en lo que corresponda.
Los productores responsables de un espectáculo público y los representantes legales de los clubes participantes en el mismo que contribuyan o faciliten la comisión de los delitos sancionados en este artículo, sufirán idénticas penas que sus autores materiales, más una multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Si dicha contribución o facilitación es imprudente, se aplicará únicamente la pena de multa.

Art. 364. El que porte armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas porte dichas armas. En todo caso, no podrá procederse en conformidad a los dispuesto en este artículo cuando el porte de las armas a que se refiere pueda justificarse razonablemente.

Art. 365. El que, con peligro para las personas, tire piedras u otros objetos arrojadizos a casas o edificios, plazas, calles, caminos y otros bienes de uso público, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
Las penas señaladas en este artículo no se aplicarán cuando el hecho constituya un delito más grave señalado en este Código, pero en tal caso el medio empleado se considerará una agravante.


Art. 366. Los que, en las zonas de sismo o catástrofe declaradas como tales por la autoridad, infrinjan las medidas dispuestas por ésta para asegurar el abastecimiento de la población, la seguridad o la salud pública, serán castigados con reclusión menor en sus grados medio a máximo, a menos que el hecho merezca mayor pena según las disposiciones de este Código, caso en el cual se aplicará el grado máximo o el máximum de la que corresponda.
En los delitos contra las personas o la propiedad será considerado agravante el hecho de haber sido cometido el delito en la zona afectada.

Art. 367. A menos que el hecho constituya un delito más grave, incurrirá en la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio el que impida o dificulte la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.

Art. 368. Las mismas penas y en los mismos casos se impondrán a quienes impidan la actuación de los empleados públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos o de ejecutar las órdenes o instrucciones de la autoridad o de los tribunales de justicia.


Art. 369. A menos que el hecho constituya un delito más grave, los que interrumpan los servicios públicos de electricidad, transporte, combustibles o comunicaciones, sufrirán las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de quince a treinta unidades mensuales. Las mismas penas se aplicarán a los que interfieran en su normal funcionamiento y a los que intercepten las transmisiones o envíos correspondientes. Si la interrupción se produjera por imprudencia, la pena será únicamente de multa de cino a quince unidades tributarias mensuales.

Art. 370. Los que rompan los sellos o cerraduras puestos por orden de la autoridad pública, o burlen las clausuras decretadas, serán castigados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.


:hands:
 
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó este jueves el recurso de protección presentado por un grupo de apoderados de Calama, quienes pedían por este medio que el alcalde Esteban Velásquez desalojara los liceos en toma.

El fallo del tribunal rechaza la solicitud, porque se trata de un conflicto de carácter nacional y que debe ser resuelto políticamente y no a través de los tribunales locales, agregando que debe ser resuelto entre los actores involucrados.

Al respecto, el alcalde de Calama, mostró su conformidad con la decisión, porque demuestra que la negativa del minicipio loíno de actuar en contra de los estudiantes, como lo han hecho otros municipios en el país, es una muestra de que se ha actuado “con la prudencia, equilibrio y responsabilidad en este conflicto estudiantil, a pesar de las presiones de algunos sectores que no fueron capaces de tener miradas integrales de esta problemática nacional“.

El edil loíno agregó que “la Corte ha sido categórica al decir que las decisiones respecto al movimiento estudiantil son de responsabilidad del Gobieno. Lo dicen los tribunales, más claro no puede ser“.
La toma de un liceo no puede juzgarse igual que la ocupación de un objeto

En el considerando Duodécimo, el fallo señala que “de este modo, siendo la educación un proceso permanente en el que el estudiante participa pudiendo hacerlo tanto en la enseñanza formal o no formal o informal, y siendo el derecho de propiedad un derecho real, esto es, un derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona que, en el caso del dominio o propiedad, consiste en la facultad para usar, gozar y disponer de una cosa, no es posible, conforme a derecho, tener a la educación como una cosa u objeto, dada su naturaleza de consistir en un proceso de enseñanza aprendizaje, y, por ende, no cabe tenerla como una especie sobre la cual se tiene y ejerce el dominio”.

El fallo también consigna “que la toma por los estudiantes de los liceos municipales de Calama, a que se refiere este recurso, es una acción de los propios estudiantes quienes, organizados a nivel nacional, son actores principales en un conflicto que afecta a la sociedad en su conjunto y, en especial, a las instituciones políticas y que se ha expresado de variadas formas…”

Así también, en el punto Décimo Cuarto se establece que “siendo éste un conflicto de naturaleza política y no jurídica –controversia acerca del derecho- es en este ámbito en que procede darle la debida solución y no en sede jurisdiccional como se pretende en este caso en que están involucrados estudiantes, padres, apoderados y autoridades municipales y de gobierno, tanto provincial, regional o nacional”.

Por último, cabe resaltar el Décimo sexto punto, donde sentencia que ”dada la naturaleza política del conflicto del que son parte estos estudiantes, del que estas tomas son una manifestación, conflicto político de carácter nacional, y dado que éste tiene como actores principales a los estudiantes y al Gobierno, representado por el Ministro de Educación, su solución escapa del ámbito, entre otros, de sus sostenedores…“, concluye.



FUENTE: http://www.diarioantofagasta.cl/regional/5087
 
Prestenle ropa a hinpiti, qe la va a necesitar.
Aunqe los ultimos meses ha estado tapado en ropa el mafioso de mierda.
 
con esta ley:

romper una ventana en una marcha > asalto a mano armada
romper un semaforo > violencia intrafamiliar
estar encapuchado tirando piedras > estafar miles de familias


ademas donde mierda van a meter a la gente presa, si con cuea caen los que estan ahora presos ¬¬
 

sé que estás trolleando así que no te pesco niuna hueá, pero para el que no le quedó claro, esta ley posibilita meter a la cana a quien siquiera participe de una marcha, independiente de que haya estado involucrado en desmanes o no. y las tomas, por definición, quedan ilegalizadas.
 
sé que estás trolleando así que no te pesco niuna hueá, pero para el que no le quedó claro, esta ley posibilita meter a la cana a quien siquiera participe de una marcha, independiente de que haya estado involucrado en desmanes o no. y las tomas, por definición, quedan ilegalizadas.

Donde dice eso? En que articulo del texto?
 
China se pasa los mas valiosos (Desde la mirada occidental) por la raja y sigue intocable y practicamente sera la superpotencia que estara por sobre los gringos en unos años por tanto dicatara pauta para el mundo.

Es que no hay comparación. Hay superpotencias a las cuales no se les puede obligar a hacer nada en materia de derechos humanos pues tienen un poder "disuasivo" enorme si las tratan de obligar a hacer algo (control de la economía, armas nucleares, posiciones estratégicas, etc.). A China, Israel, USA, ¿quien mierda los puede obligar a respetar los sistemas de protección de los DD.HH.?

Pero a una cagá de país como el nuestro, controlado por transnacionales, con cero poder disuasivo, productor de materias primas, saca tus propias conclusiones.
 
Quieren hacer esta ley para dejar a chile como una dictadura legal, esto no generara sino una respuesta contraproducente a corto plazo, les saldra el tiro por la culata. Si se llegase a aprobar, esto sera solo la punta del iceberg de un sinfin de medidas para quitarle a la gente el derecho a expresar publicamente su descontento. Que se de cuenta la ciudadania en general, lo que quiere hacer este gobierno, porque al final de cuentas los pacos reprimiran a la gente aunque no cause destrozos.
 
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