Art. 60 inciso 5° de la CPR actual y vigente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del Art. UNICO Nº 4 b)
número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación."
"Artículo 5º CPR.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través
del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio."
"Artículo 6º CPR.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República."
"Artículo 7 CPR.- Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale."
¿ESTAMOS CLARITOS ENTONCES QUE, LOS CONGRESISTAS QUIEREN EL ""CAMBIO DEL ORDEN JURÍDICO INSTITUCIONAL"", POR MEDIOS DISTINTOS A LOS CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN ACTUAL Y VIGENTE ?