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Suprema ha ordenado al Estado pagar $48 mil millones por indemnización causas de DD.HH.

DDHH: Suprema confirmó indemnizaciones por muertes en Pisagua y San Fernando
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El primer caso, el Estado tendrá que pagar $180.000.000 a familiares de Juan Antonio Ruz Díaz; mientras que en el segundo, debe cancelar $50.000.000 a la cónyuge de José Victorino Martínez Rojas.

La Corte Suprema confirmó las sentencias que condenaron al Estado de Chile a pagar indemnizaciones a familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, en ilícitos cometidos en Pisagua y San Fernando en 1973 y 1974, respectivamente.

En el primer caso y en fallo unánime, la Segunda Sala rechazó el recurso de casación en el fondo formalizado en contra de la sentencia que condenó al Estado a pagar la suma total de $180.000.000 a familiares de Juan Antonio Ruz Díaz, ejecutado en octubre de 1973, en la localidad de Pisagua.

El 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, Región de Tarapacá, se realizó un Consejo de Guerra y se resuelve condenar a muerte a Juan Antonio Ruz Díaz, que a la sazón se encontraba privado de libertad en el campo de prisioneros existente en ese lugar, y como consecuencia de la decisión, es ejecutado (…), sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos y comprobarse su deceso”, indica el fallo.

En el segundo caso y en fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar $50.000.000 a la cónyuge de José Victorino Martínez Rojas, quien falleció en julio de 1974, tras ser sometido a apremios ilegítimos en cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando.

En el mes de julio de 1974, José Victorino Martínez Rojas fue abruptamente aprehendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones, trasladado al cuartel de esa agencia policial y allí sometido a sesiones de tortura, para luego ser trasladado a una unidad carcelaria en un deplorable estado de salud derivados en parte de los flagelos y de una enfermedad congénita, falleciendo el 27 de septiembre de 1974 en un hospital”, consigna el fallo.

http://lanacion.cl/2018/09/24/ddhh-...ciones-por-muertes-en-pisagua-y-san-fernando/
 
El fallo de la Corte De Santiago fue unánime: hijo de Gloria Ester Lagos recibirá indemnización de 70 millones de pesos
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El fallo consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la reparación de todos los perjuicios sufridos, como lo reconoce la propia Ley 19.123

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este martes la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $70 millones a un hijo de Gloria Ester Lagos Nilsson, quien fue secuestrada por agentes de Estado el 26 de agosto de 1974.

En fallo unánime la Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Carlos Gajardo, Jessica González y el abogado integrante Mauricio Decap, ratificó la sentencia tras establecer que por tratarse de un delito de lesa humanidad es imprescriptible, tanto en el aspecto penal como civil.

"Que en lo concerniente al pago que se alega y que la sentenciadora rechazó, es preciso tener en consideración que sin perjuicio de los beneficios que de manera unilateral fijó la Ley 19.123, nada impide que pudiera accionar judicialmente como lo hace en su demanda, especialmente si se considera que no se acreditó que hubiere percibido alguna indemnización por un monto indeterminado o en forma de pensiones periódicas que pudiera ser equiparable a la que ahora reclama", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "en lo relativo a la prescripción que se alega, se tendrá en cuenta la jurisprudencia uniforme que existe sobre la materia, en particular lo resuelto por la Excma. Corte Suprema con posterioridad al fallo sobre unificación de jurisprudencia que se cita, en el sentido que la ley civil interna en esta materia, contraría de manera expresa el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la reparación de todos los perjuicios sufridos, como lo reconoce la propia Ley 19.123, por lo que no resulta posible hacer una diferenciación entre la acción penal y la civil que emanan de los mismos hechos".

https://www.publimetro.cl/cl/notici...ra-indemnizacion-de-70-millones-de-pesos.html
 
CS confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a hermanas de detenido desaparecido en Temuco.

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El máximo Tribunal ratificó la sentencia que ordenó pagar $40.000.000 a cada una de las cuatro hermanas, tras establecer que el delito constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $160.000.000 a las hermanas del Luis Jorge Almonacid Dumenez, estudiante de servicio social que fue detenido el 16 de septiembre de 1976, en la localidad de Padre Las Casas de Temuco.


La sentencia sostiene que sin perjuicio de lo razonado en la sentencia recurrida, esta Corte tiene en consideración que la acción indemnizatoria planteada en estos autos tiene su origen en la perpetración de un delito de lesa humanidad, en que se persigue la responsabilidad del Estado por actuaciones de sus agentes que han cometido violaciones a los derechos humanos.


La resolución agrega que el contexto en que los hechos fueron verificados -con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales- trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de ellos, como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Ley N° 19.123, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, beneficios de carácter económico o pecuniario.


A continuación, el fallo agrega que por lo demás, la acción civil aquí entablada en contra del Fisco tendientes a conseguir la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación completa, en virtud de lo ordenado en los artículos 5°, inciso segundo, y 6° de la Constitución Política de la República. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de sucesos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una regla internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias del agravio.


http://www.diarioconstitucional.cl/...-hermanas-de-detenido-desaparecido-en-temuco/
 
Ratifican millonaria indemnización a hermanas de estudiante de la UdeC desaparecido en dictadura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado a pagar una indemnización total de 150 millones de pesos a las hermanas de Héctor Rodríguez Cárcamo, cuyo paradero es desconocido desde que fue detenido por la policía el 19 de septiembre de 1973, en Concepción.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia impugnada por el Consejo de Defensa del Estado y que condenó al Fisco a pagar 75 millones de pesos a cada una de las dos hermanas de Rodríguez Cárcamo, quien estudiaba Filosofía en la Universidad de Concepción a la fecha de su detención y desaparición.

La responsabilidad del Estado se desprende de la intervención de agentes policiales que fueron declarados responsables de la desaparición del estudiante universitario, a partir de su detención y traslado a la Cuarta Comisaría de Concepción, lugar donde fue visto por última vez.

En abril de 2016 la Corte Suprema condenó al coronel en retiro de Carabineros, Sergio Arévalo Cid, a la pena de 5 años y 1 día de cárcel como autor del secuestro calificado de la víctima.


https://www.biobiochile.cl/noticias...te-de-la-udec-desaparecido-en-dictadura.shtml
 
... y los niños del sename ?????? cómo solucionamos ese gravisimo problema, que nos tiene como un país que abusa y mata a sus niños ???? los niños del sename no son de ningún partido político... los que se violaron los curas maricones tampoco...
damos vergüenza... es más fácil robar que hacer la pega (carabineros, militares, dávalos, jubilazos, colusiones, cut... )
LA MISMA MIERDA, PERO DE DISTINTO CULO.
 
Fisco deberá pagar millonaria indemnización a hermanas de detenido desaparecido en Padre Las Casas
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$160 millones como indemnización deberá pagar el Estado a las hermanas de un detenido desaparecido en Padre las Casas, región de La Araucanía, durante la dictadura militar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $160 millones a las hermanas de Luis Jorge Almonacid Dumenez, estudiante de Servicio Social que fue detenido el 16 de septiembre de 1976, en Padre Las Casas.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmaron la sentencia que ordenó pagar $40 millones a cada una de las cuatro hermanas de la víctima, tras establecer que el delito constituye un crimen de lesa humanidad y por lo tanto, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

La sentencia detalla que la acción civil entablada en contra del Fisco tendiente a conseguir la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional, de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile.

https://www.biobiochile.cl/noticias...etenido-desaparecido-en-padre-las-casas.shtml
 
Corte de Coyhaique condena a ex conscriptos por homicidio de campesino en Valle Simpson.
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El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada que condenó a los soldados conscriptos a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de coautores del delito.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Bautista Vera Cárcamo, ilícito perpetrado el 10 de octubre de 1973, en el sector rural de Valle Simpson de la comuna.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada que condenó a los entonces soldados conscriptos José Sergio Silva Gutiérrez, Luis Octavio Loy Gómez, Luis Fernando Klenner Cofré y Tomás Ernesto Paredes Venegas a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de coautores del delito.
En la etapa de investigación, el ministro Luis Sepúlveda logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

-Que en los primeros días del mes de octubre del año 1973, aproximadamente el día 10 de ese mes y año, el cabo 1° del Regimiento N° 14 Aysén, Juan José González Andaur, quien era además instructor y conductor de vehículos de esa institución militar, dispuso que junto a unos soldados conscriptos, fueran hasta el sector vecinal de la Villa Frei, con el fin de detener a una personas según una lista o nómina que el mismo portaba. Para lo anterior reclutó alrededor de 7 soldados conscriptos de diferentes secciones, a los cuales les señaló que iban a hacer un allanamiento y/o detenciones, sin indicarles ni el lugar ni a las personas a las cuales iban a allanar o detener.
-Que, a raíz de lo anterior, dicha patrulla militar, como se ha dicho, compuesta por el cabo González Andaur y alrededor de 7 soldados conscriptos, entre los cuales se encontraban Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, se dirigieron hasta el predio rural donde vivía Vera Cárcamo, ubicado en el sector conocido como Valle Simpson aproximadamente a unos 23 kilómetros de Coyhaique, y cuando se acercaron a este domicilio la patrulla militar se percató que había un poblador que estaba realizando labores de campo y utilizaba un hacha con la cual confeccionaba estacas.
-Que, el cabo González Andaur procedió a detener el camión Unimog, bajándose de él y se dirigió hasta donde se encontraba dicho poblador que resultó ser Juan Bautista Vera Cárcamo, al cual le señaló que era la persona que ellos andaban buscando y que "tenía orden de llevarlo arrestado al Regimiento 14 Aysén", sin que se le hubiera exhibido ninguna orden judicial o administrativa, sino que dicho cabo actuaba debido, según dijo, a una orden verbal que le habría dado el Comandante del Regimiento General Humberto Gordon.
-Que, los soldados conscriptos Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, que formaban la patrulla militar, cada uno por separado, al prestar sus versiones sobre los hechos, declaran que a dicho campesino se le hizo una emboscada y que el cabo Juan González Andaur le dio una orden para que corriera en dirección al camión militar, lo que el hombre obedeció y cuando corría dicho cabo les dio orden para que todos ellos le dispararan al poblador por la espalda, situación esta última que es reconocida por el cabo, aun cuando éste declara que la orden que dio fue porque el campesino Vera Cárcamo se había resistido a ser arrestado e intentado agredirlo con el hacha aunque en ningún momento lo tocó.
-Que, después de ocurrido esos disparos, el cabo González Andaur se acercó al poblador Vera Cárcamo y comprobó que éste estaba muerto y dio orden para que los soldados conscriptos de la patrulla subieran el cadáver a la parte trasera del camión Unimog, quedando algunos de ellos custodiando el cadáver, en tanto que González Andaur condujo el camión de regreso al Regimiento 14 Aysén, y posteriormente, siempre con el cadáver arriba del vehículo, desplazó el móvil hasta las dependencias de la Intendencia Regional donde el Comandante del Regimiento tenía oficinas en su calidad de Intendente Regional, luego volvió a tomar el camión y lo llevó hasta el Regimiento donde el capitán Joaquín Molina le habría dado instrucciones para que fueran a enterrar al occiso en forma clandestina al cementerio vecinal del Sector El Claro, lo que efectivamente hizo en presencia de algunos familiares de la víctima, los que fueron conminados a guardar silencio sobre estos hechos.
-Que, finalmente, con motivo de la presente investigación, se ubicó el lugar preciso donde había sido inhumado Juan Bautista Vera Cárcamo, cuyo cuerpo fue exhumado y posteriormente según las pericias forenses identificadas sus osamentas, y entregadas a sus familiares para su cristiana sepultación.
http://www.diarioconstitucional.cl/...-por-homicidio-de-campesino-en-valle-simpson/
 
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CS condena al Fisco a pagar indemnización a carabinero torturado en 1973.
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El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, que condenó al Fisco por su responsabilidad en los apremios de que fue víctima Atiliano Hernández Hernández.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a ex cabo de Carabineros, quien fue sometido a apremios ilegítimos en septiembre de 1973, en Comisaría de Arica.


La sentencia sostiene que tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley N° 19.123, reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, regalías de carácter económico o pecuniario. En esta línea discurren también SCS Nros. 20.288-14, de 13 de abril de 2105; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras.
La resolución agrega que por ende, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático. Entonces, pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado como derecho común supletorio a todo el régimen jurídico, hoy resulta improcedente.
Por último, concluye que por lo demás, la reparación integral del menoscabo no se discute en el plano internacional, ni se circunscribe a los autores de los crímenes exclusivamente, sino también se prolonga hacia el mismo Estado. La preceptiva internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, desde que, sin duda, siempre ha existido, con evolución de las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho violentado.

http://www.diarioconstitucional.cl/...indemnizacion-a-carabinero-torturado-en-1973/
 
Ministro Mario Carroza condena a ex agente de la DINA por el homicidio de Fernando Valenzuela Rivera.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Fisco a pagar una indemnización de $240.000.000 a familiares de la víctima.
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El ministro Carroza decretó, además, la absolución de Pedro Espinoza Bravo de responsabilidad en la muerte del abogado, dirigente del MIR y secretario de la Fiscalía de la Corfo.


El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Fernando Abraham Valenzuela Rivera, ilícito perpetrado el 19 de noviembre de 1974, en la calle Santa Filomena.
En el fallo, el ministro Carroza decretó, además, la absolución de Pedro Espinoza Bravo de responsabilidad en la muerte del abogado, dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y secretario de la Fiscalía de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos: Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención, etc., a cargo de un Director General, que ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros. Encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial de Ejército, quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. De este Jefe dependían las diferentes Brigadas, entre ellas la denominada CAUPOLICÁN, cuyo objetivo a la fecha de ocurrencia de estos hechos, apuntaba al combate del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (M.I.R.), entidad relacionada con la víctima de esta investigación, específicamente las agrupaciones Halcón y la Águila, que desarrollaban las labores operativas y estaban compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile;
Que en ese contexto de represión, en noviembre de 1974 Fernando Abraham Valenzuela Rivera, miembro del Comité Central y Jefe de Informaciones del MIR, que en ese entonces vivía en la clandestinidad, el día 19 de ese mes se dirige al sector de la calle Santa Filomena para tener un punto de contacto con otro militante, sin contar con que agentes de la agrupación Halcón, Blascay Zapata y Osvaldo Romo, ambos fallecidos, dependiente de la Brigada Caupolicán, ya se encontraban en conocimiento de esta situación y habían concurrido al punto de encuentro llevando consigo para reconocimiento a la militante del MIR María Alicia Uribe Gómez, detenida en ese entonces en Villa Grimaldi y cooperadora de la DINA;
Que al llegar al sector del contacto, Fernando Valenzuela Rivera advierte la presencia de los agentes e intenta huir, pero uno de ellos - Blascay Zapata-, le dispara en dos ocasiones y le infiere dos heridas a bala, una transfixiante en el tórax y otra, cráneo encefálica sin salida de proyectil, que finalmente le ocasionan la muerte en el lugar, lo cual es confirmado porque a continuación éstos agentes recogen y suben su cuerpo sin vida a la camioneta, y es identificado por María Alicia Uribe Gómez, su cadáver finalmente es encontrado por sus familiares en el Servicio Médico Legal.

http://www.diarioconstitucional.cl/...r-el-homicidio-de-fernando-valenzuela-rivera/

 
Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a hijos de dirigente ferroviario ejecutado en Cerro Chena.
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El Tribunal estableció la responsabilidad del Fisco por el daño moral provocado por agentes del Estado a los hijos del dirigente gremial e imprescriptible la acción civil por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $385.000.000 a los hijos de Manuel Zacarías González Vargas, dirigente ferroviario ejecutado en octubre de 1973, en el cerro Chena de San Bernardo.

La sentencia sostiene que en el caso sub lite, la detención y posterior muerte del padre de las actoras por razones políticas, constituye en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo en forma extrajudicial, al margen de la juridicidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Congens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna.
La resolución agrega que así resulta improcedente aplicar las normas del Código Civil y declarar prescritas acciones indemnizatorias ordinarias emanadas de violaciones a derechos fundamentales, por ser contrarias al orden jurídico internacional, que traducido en Convenios y Tratados y por clara disposición constitucional, son vinculantes para Chile, como ha reconocido y declarado abundante jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, entre otros, en el homicidio de Fernando Vergara, los denominados caso Liguiña, Caravana de la Muerte -capítulo San Javier-, Secuestro y Desaparición de Darío Miranda Godoy y Jorge Solovera Gallardo y secuestro y desaparición de Sergio Tormen Méndez. Por tanto, concluye que:
I.- Que se acoge parcialmente la demanda de fojas 1, en cuanto se declara que el demandado es responsable civilmente por los hechos de que fueron víctimas por rebote doña Laura Rosa González Escobar, doña Julia del Carmen González Escobar, doña María Antonieta González Escobar, doña Nieves González Escobar, don Ulises González Escobar, don Manuel Alfonso González Escobar, don Mario Adolfo González Escobar y doña Marisol González Escobar, consistente en la detención y muerte de su padre Manuel Zacarías González Vargas, acaecida el 6 de octubre de 1973, debiendo el Fisco pagar a don Manuel Alfonso González Escobar la suma de $35.000.000 y a cada uno de los restantes demandantes, la suma de $50.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral;
II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo;
III.- Que se condena al Fisco a pagar las costas de la causa.

http://www.diarioconstitucional.cl/...rigente-ferroviario-ejecutado-en-cerro-chena/
 
parasitos qlos :nonono:
 
y pensar que dentro de los clasicos gritos de los comunistas y zurdos rqliaos los "cafiches del estado son los pacos y los milicos" :risa:
 
¿si naci en dictadura puedo demandar por daño moral al estado ?
 
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Ordenan la detención de diez exagentes de la CNI por homicidio de joven en Viña del Mar

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El ministro Jaime Arancibia dictó el procesamiento y ordenó la detención de diez exagentes de la CNI, por el delito de homicidio calificado de una joven de 19 años, militante del Partido Comunista (PC), en Viña del Mar.

Según los antecedentes, los hechos se remontan al 12 de julio de 1983 durante la Tercera Jornada de Protesta Nacional, en el sector de Recreo, en la parte alta de la ciudad jardín, cuando desde un furgón utilitario descendieron los agentes y comenzaron a disparar ráfagas de metralleta contra los manifestantes.

Había un segundo vehículo ubicado en la intersección de Calle del Agua con avenida Viña del Mar, con el que se impidió que las personas pudieran huir o refugiarse. En ese contexto, una bala impactó en el pecho de Carmen Gloria Larenas Molina, causándole la muerte.

Así, se configuró el delito de homicidio calificado por el que el ministro Jaime Arancibia sometió a proceso y ordenó la inmediata detención de Sergio Remigio Echeverría Villarroel, Carlos Herrera Jiménez, Galvarino Arce Díaz, Ramiro Enrique Rodríguez Santana, Germán Humberto Miranda Jamett, Juan Eugenio Escalona Estay, Hugo Luis Castillo Ovalle y Leoncio Enrique Velásquez. Todos como autores del delito.

En tanto, Héctor Santiago Figueroa González y Roberto Armando Toledo Herrera fueron sindicados como cómplices por el mismo asesinato.

https://www.biobiochile.cl/noticias...-por-homicidio-de-joven-en-vina-del-mar.shtml
 
Me da risa cuando dicen "El Estado" tiene que indemnizar, y los que pagamos somos nosotros.
 
Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido en Parral.
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El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, pero elevó el monto de la indemnización que había establecido el Sexto Juzgado Civil de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $150.000.000 a la madre y hermanos de Luis Evangelista Aguayo Fernández, quien fue detenido en septiembre de 1973, en Parral, desconociéndose desde entonces su paradero.


La sentencia sostiene que en lo concerniente al pago que se alega y que la sentenciadora rechazó, es preciso tener en consideración que sin perjuicio de los beneficios que de manera unilateral fijó la Ley 19.123, nada impide que pudiera accionarse judicialmente como se hace en la demanda, especialmente si se considera que no se acreditó que los actores hubieran percibido alguna indemnización por un monto determinado o en forma de pensiones periódicas, que pudiera ser equiparable a la que ahora reclaman.

La resolución agrega que en lo relativo a la prescripción que se alega, se tendrá en cuenta la jurisprudencia uniforme que existe sobre la materia, en particular lo resuelto por la Excma. Corte Suprema con posterioridad al fallo sobre unificación de jurisprudencia que se cita, en el sentido que la ley civil interna contraría de manera expresa el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la reparación de todos los perjuicios sufridos, como lo reconoce la propia Ley 19.123, por lo que no resulta posible hacer una diferenciación entre la acción penal y la civil que emanan de los mismos hechos.

Por tanto, concluye que se confirma la sentencia apelada de 7 de Septiembre de 2017, escrita a fs. 235 y siguientes, con declaración que las indemnizaciones que el Fisco de Chile deberá pagar a los demandantes por concepto del daño moral sufrido por la muerte de su hijo, en el caso de doña Mercedes del Carmen Fernández Barra, y de su hermano, en el caso de Ana Luisa Aguayo Fernández, Carlos Antonio Aguayo Fernández, Sebastián de la Cruz Aguayo Fernández y Julio Enrique Aguayo Fernández, se elevan a las suma de $50.000.000 para la primera, y $25.000.000, para cada uno de los otros demandantes, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables que se devenguen entre la fecha en que se produzca la mora y la de su efectivo


http://www.diarioconstitucional.cl/...amiliares-de-detenido-desaparecido-en-parral/
 
Una falacia, se supone que el Estado de "ese tiempo" es responsable, pero para estos jueces marxistas, el Estado es un dios, algo que no cambia. Con razón dicen que el marxismo es una religión.
 
Ministro por causa de DD.HH dictó acusación a carabinero (R) por muerte de un hombre en 1986
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El ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó acusación en contra del carabinero en retiro Jaime José Cerda Alcalde, por el homicidio calificado de un hombre el 18 de enero de 1986 en La Calera, región de Valparaíso.

Según los antecedentes de la causa, ese día en horas de la madrugada Juan Carlos González de 23 años, transitaba por calle Prat junto a su amigo Jaime Olivares, en dirección a la casa de éste último, después de haber estado en un local llamado “Quick Lunch”, ubicado en el centro de la ciudad.

En esta instancia fue detenido por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de dicha localidad, trasladándolo a pie y tomado del cuello en dirección al cuartel ubicado en calle Teresa en la entrada de La Calera. Mientras caminaban, el carabinero los mantenía asidos por la espalda y, al mismo tiempo, tenía desenfundada su arma de servicio

Al llegar a la intersección de calle Prat con calle J.J Pérez, el uniformado en retiro, Jaime José Cerda, le propinó un disparo en la cabeza y lo mató de manera instantánea.

Acorde a información entregada por el sitio web del Museo de La Memoria, González era comerciante de feria libre.

Fiscalía Militar de Valparaíso, creó un proceso en contra del oficial de Carabineros. En el parte se señaló que el disparo fue producto de que el uniformado fue atacado con un arma blanca por Juan Carlos González.

Esta versión fue desmentida más adelante por un testigo presencial que aseguró que fue el propio policía que tras disparar, se rompió su uniforme.

La muerte de González Inzunza se catalogó como violación a los derechos humanos, luego de que se consideraran los antecedentes reunidos y que el Consejo Superior llegara a la convicción de que ésta muerte se produjo por imprudencia del uniformado.

Ministro Jaime Arancibia Pinto dicta acusación contra carabinero en retiro por homicidio calificado en La Calera https://t.co/9KzTzUS2NE

— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) 5 de octubre de 2018


https://www.biobiochile.cl/noticias...inero-r-por-muerte-de-un-hombre-en-1986.shtml
 
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