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Suprema ha ordenado al Estado pagar $48 mil millones por indemnización causas de DD.HH.

Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hijo de ejecutado en Palena en 1973.
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El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada que estableció que la detención y ejecución de Velásquez Velásquez constituye un crimen de lesa humanidad, de acuerdo a los convenios internacionales suscritos por Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $45.000.000 a hijo de José Esaú Velásquez Velásquez, campesino detenido y ejecutado en octubre de 1973, en el sector denominado El Tranquilo, ubicado a 60 kilómetros de Palena.


Así, el Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que estableció que la detención y ejecución de Velásquez Velásquez constituye un crimen de lesa humanidad, de acuerdo a los convenios internacionales suscritos por Chile en materia de derechos humanos.
La sentencia de primera instancia sostiene que en este sentido, se debe tener presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra prescrita por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos, resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales. A mayor abundamiento, siendo nuestro país un Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir de buena fe las resoluciones de la Asamblea General.
La resolución confirmada agrega que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos -artículos 4 y 5- como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas -artículos 7 al 10- ratificado por Chile e incorporado a su derecho interno, prohíben en la práctica los crímenes contra la humanidad en relación con la supremacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno, es preciso hacer constar que la modificación al antes citado artículo 5° de la Constitución Política de la República tuvo por objeto precisamente reforzar la protección de los derechos humanos, al disponer como deber de los órganos del Estado, respetar y promover tales derechos.
Añade que como se señaló en considerandos anteriores, que la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir tanto en el ámbito penal como en el civil. De seguir la tesis del demandado, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como la vida e integridad física de las personas, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Durán, quien fue del parecer de acoger el recurso deducido por el Fisco de Chile y, consecuencialmente, revocar el pronunciamiento de primer grado y desestimar la demanda, dado que, en el presente caso, se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripción, las disposiciones del Código Civil, como manda expresamente el artículo 105 inciso segundo del Código Penal. Además, y puesto que no existen cuerpos normativos que establezcan la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales, en ausencia de ellos, corresponde estarse a las reglas del derecho común, dentro de las cuales destaca el artículo 2.497 del Código Civil, que estatuye que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo“. Asimismo resulta aplicable la regla contenida en el artículo 2.332 del mencionado cuerpo de leyes, por lo que la acción deducida para obtener la reparación de los daños causados fue ejercida cuando ya estaba vencido en exceso el plazo de cuatro años establecido en el precepto indicado.

http://www.diarioconstitucional.cl/...zacion-a-hijo-de-ejecutado-en-palena-en-1973/
 
Ministra Marianela Cifuentes procesó a coronel en retiro del Ejército por aplicación de tormentos a prisionero político.
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El Tribunal de alzada sometió a proceso al coronel en retiro Cristian Labbé Galilea, como autor del delito de aplicación de tormentos a Anatolio Zárate Oyarzún.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, sometió a proceso al coronel en retiro Cristian Labbé Galilea, como autor del delito de aplicación de tormentos a Anatolio Zárate Oyarzún, ilícito perpetrado en la comuna de San Antonio, entre el mes de septiembre y octubre de 1973.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

1° Que, entre el 20 de septiembre de 1973 y el 30 de octubre del mismo año, Anatolio Zárate Oyarzún, oficial de la marina mercante y jefe de flota de la Pesquera Arauco, permaneció detenido en el campo de prisioneros de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional, D.I.N.A.

2° Que, en el referido período, Anatolio Zárate Oyarzún fue trasladado en reiteradas oportunidades al subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, lugar en que fue interrogado y sometido a malos tratos físicos y psicológicos por parte de funcionarios del Ejército de Chile, entre ellos, el Teniente Cristian Labbé Galilea.

3° Que entre los vejámenes sufridos por Anatolio Zárate Oyarzún se cuentan descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo, colgamientos, golpes con objetos contundentes, simulacros de fusilamiento y el denominado "submarino de excremento", consistente en la inmersión en un tambor con heces, entre otras inhumanas formas de apremio.

4° Que, a raíz de las agresiones físicas padecidas durante su encierro, Anatolio Zárate Oyarzún tuvo que se ser trasladado el día 30 de octubre de 1973, en horas de la mañana, al Hospital Claudio Vicuña de la comuna de San Antonio, lugar en que permaneció hospitalizado hasta el día 7 de diciembre de 1973, fecha en que fue conducido a la cárcel pública de Santiago y, luego de un breve paso por ésta, a un centro asistencial penitenciario.

En el procesamiento, la magistrada señala que "atendido que, según consta del certificado de fs. 635, el procesado Cristian Labbé Galilea se encuentra en libertad bajo fianza en la causa rol N° 28-2009 y que de acuerdo a los registros internos del tribunal ha dado cumplimiento oportuno a su obligación de firma mensual, se dispone mantener la libertad bajo fianza concedida en dicha causa.

http://www.diarioconstitucional.cl/...plicacion-de-tormentos-a-prisionero-politico/
 
Déjenme adivinar... Una condena a través ficciones jurídicas, basadas en testimonios de hechos ocurridos décadas atrás.

:hands:
 
Corte confirmó condena de miembros en retiro de la Armada por homicidio y torturas en Talcahuano
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Tribunal de alzada de Concepción confirmó la sentencia de Julio Alarcón Saavedra y Ary Acuña Figueroa.

Los hechos ocurrieron en el Fuerte Borgoño en octubre de 1973
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado y a los sentenciados a pagar una indemnización total de 250 millones de pesos a los familiares de Neira Salas.

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó a dos miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el homicidio calificado de Hugo del Rosario Candia Núñez y de la aplicación de tormentos a Máximo Segundo Neira Salas en octubre de 1973 en Talcahuano, Región del Biobío.

El fallo unánime ratificó la condena de 10 años y un día para Julio Alarcón Saavedra en calidad de autor del homicidio calificado de Hugo Candia Núñez y de 61 días por los apremios ilegítimos en contra de Máximo Neira Salas.

Además confirmó la condena de Ary Acuña Figueroa a 4 años de presidio como encubridor del homicidio de Candia y de 61 días por la aplicación de tormentos a Neira, con el beneficio de libertad vigilada por el lapso de cinco años.

Corte de #Concepción confirma condena de miembros (r) de la Armada por homicidio y torturas en Fuerte Borgoño https://t.co/vgPIlj9k0y

— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) October 16, 2018
"Especialmente es posible tener por cierto que las víctimas fueron aprendidas por personal de la Armada de Chile, que fueron llevadas por orden de la autoridad de dicha época a las instalaciones del Fuerte Borgoño Talcahuano y retenidas e interrogadas ahí, específicamente en el sector denominado 'La Ciudadela'", asegura el fallo.

"Las víctimas eran perfectamente conocidas por los funcionarios aprehensores y reconocidas por quienes practicaron tareas de custodia. En dicho contexto, además, es posible presumir que las víctimas fueron sometidas a tormentos y que perdieron la vida mientras se encontraban custodiados por personal de la Armada de Chile", agrega la resolución.

https://www.cooperativa.cl/noticias...torturas-en-talcahuano/2018-10-16/175928.html
 
CS condena a miembros (r) de Carabineros por secuestro y homicidio durante traslado a Estadio Nacional.
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En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar por concepto de daño moral las sumas de $20.000.000 al viudo de la víctima, y de $15.000.000 a cada uno de sus dos hijos.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a tres miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de Blanca Marina de la Luz Carrasco
Peña, ilícitos perpetrado el 15 de septiembre de 1973, durante su traslado desde comisaría de Macul al campo de prisioneros del Estadio Nacional.
El máximo Tribunal condenó a Nelson Vicente Rivera Vidal a la pena de 10 años y un día presidio, en calidad de autor del homicidio. En tanto, Benjamín Labbé Campos y Humberto Torres Silva deberán purgar 6 años de presidio, como autores de delito de secuestro. En la causa, se decretó la absolución de Pedro Muñoz Sepúlveda por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que Carrasco Peña fue detenida el 15 de septiembre de 1973 por personal de Carabineros de la tenencia Villa Macul, en su domicilio, ubicado en la Villa Reina Isabel II, tras haber concurrido a la unidad policial para recabar información sobre un amigo con quien compartía militancia en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Los funcionarios policiales la sometieron a vejámenes en el cuartel policial y luego fue ejecutada mientras era trasladada al Estadio Nacional, recinto de detención a la época de los hechos, arrojando su cuerpo en Avenida Grecia.

http://www.diarioconstitucional.cl/...omicidio-durante-traslado-a-estadio-nacional/
 
Penas de cárcel e indemnizaciones: condenan a dos exmiembros de la Armada por asesinatos y torturas
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La Corte penquista confirmó la indemnización de 250 millones de pesos para los familiares de Máximo Neira, la que fue ordenada en la sentencia dictada en 2016 por el ministro Carlos Aldana.

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó las sanciones dictadas contra dos exmiembros de la Armada por violaciones de derechos humanos a dos exdirigentes de la compañía Sigdo Koppers y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Hugo Candia, de 22 años de edad, y Máximo Neira, de 34 años.

En el primer caso Julio Alarcón Saavedra, uno de los miembros en retiro de la Armada, deberá cumplir dos penas, la primera de diez años y un día de cárcel efectiva por el homicidio de Hugo Candia, y la segunda de 61 días por las torturas a Máximo Neira.

El segundo dice relación con Ary Acuña Figueroa respecto de quien se acreditó su responsabilidad en el asesinato y los apremios ilegítimos a las mismas víctimas, pero siendo condenado a sólo cuatro años como encubridor del primer hecho y 61 días por el segundo, recibiendo el beneficio de la libertad vigilada.

https://www.biobiochile.cl/noticias...-de-la-armada-por-asesinatos-y-torturas.shtml
 
No deberian darles ningún peso a toda esa manga de vagos conchetumadres, con una disculpa publica basta.
 
Como había dicho ya antes en uno de los tantos temas de indeminizaciones a las victimas del 73; me parece que seguir webiando hasta el día de hoy por indemnizaciones al daño moral y todo eso solo convierte la muerte de tu ser querido en un negocio... claro que está bien que los responsables paguen e incluso no veo tan mal una compensación pero una sola vez y ya estaria; no convertir la tragedia en un negocio disvirtuando todo.
 
No me extraña nada de lo descrito. Así es la versión chilensis del holocuento, igual que el original: un vil y millonario negocio, una INDUSTRIA DE LA LÁSTIMA :hands:

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Diez años de prisión para exagentes de Pinochet por secuestros y torturas
En la parte civil, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordena al Estado a pagar una indemnización de 60 millones de pesos (unos 88.000 dólares) a cada una de las víctimas.

La Corte Suprema de Chile condenó a diez años de prisión a tres antiguos agentes de la dictadura de Augusto Pinochet por el secuestro y torturas de dos opositoras al régimen en 1974 y 1975, informaron hoy fuentes oficiales.

Según el fallo de la Sala Penal del máximo tribunal chileno, los brigadieres Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Espinoza Bravo fueron condenados por el secuestro y aplicación de torturas a Eva Palominos Rojas y Patricia Zúñiga Barrios, a quienes mantuvieron "encerradas e interrogadas bajo torturas atroces causándoles grave daño", detalla.

Un tercer agente, el exoficial de Carabineros Gerardo Godoy García, fue sentenciado a una pena similar por delitos parecidos en perjuicio de Patricia Zúñiga.

Los tres se encuentran actualmente en prisión, cumpliendo largas penas tras ser sentenciados en numerosos juicios por violaciones de derechos humanos, que en el caso de Krassnoff Martchenko suman ya 678 años de cárcel en un total de 72 fallos condenatorios.

El fallo subraya además que en ninguna parte del proceso que las prisioneras hayan cometido algún delito, "pero se acreditó que fueron secuestradas sin orden administrativa o judicial, luego conducidas a un recinto de detención clandestino, conocido como 'Villa Grimaldi', donde les aplicaron torturas atroces".

Eva Palominos es hermana de Luis Palominos Rojas, un militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) detenido desaparecido, víctima de la "Operación Colombo", que fue un montaje de la dictadura de Pinochet para encubrir la desaparición de 119 presos políticos en 1975.



https://www.lavanguardia.com/politi...es-de-pinochet-por-secuestros-y-torturas.html
 
Caravana de la Muerte: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hermanos de ejecutado en Cauquenes.
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El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $280.000.000 a los hermanos de Miguel Enrique Muñoz Flores, ejecutado el 4 de octubre de 1973, en el contexto del episodio Cauquenes del denominado caso Caravana de la Muert


El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer la responsabilidad del Estado en el homicidio calificado de Muñoz Flores, delito que constituye un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible en el aspecto penal y civil.

La sentencia sostiene que en suma y, a juicio de este sentenciador, la acción civil de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no tan sólo debido a que las normas de derecho internacional de derechos humanos, integradas a nuestra Constitución, obligan al Estado a reparar íntegramente los daños ocasionados a las víctimas de derechos humanos -de lo que se sigue que aplicando las normas de derecho interno tal reparación no sería íntegra, pues no abarcaría la sede patrimonial al imponer sucintos plazos de prescripción-, sino que, además, debido a la necesidad de justicia que importa establecer un mismo estatuto jurídico de imprescriptibilidad para perseguir las responsabilidades penales y civiles que emanan del hecho ilícito de autos, cual es, el homicidio calificado de don Miguel Enrique Muñoz Flores, en el sentido que siendo imprescriptible la acción penal, en consecuencia también debe entenderse imprescriptible la acción civil destinada a perseguir la indemnización de perjuicios por los daños causados.
La resolución agrega que la relación descrita basta para tener por acreditado el daño moral sufrido por los demandantes, en atención a la cercanía inmediata e intimidad que les unía con su hermano, presumiéndose con claridad que su pérdida causó un gravísimo desconsuelo, pesar y dolor, más aun considerando las horrendas circunstancias concomitantes del deceso, que razonablemente profundizaron dichas aflicciones, todo debido a un actuar del sumo desdeñable llevado a cabo por agentes del Estado.
A continuación, el fallo señala que este tribunal comprende plenamente que la suma de dinero que se conceda a las víctimas en nada destierra el dolor y aflicción sufrido por los demandantes, debido a las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de éstos, encontrándose entre ellos Luis Humberto Muñoz Flores, Marina del Carmen Muñoz Flores, Mario Enrique Muñoz Flores y Olga del Carmen Muñoz Flores.
Por último, concluye que habiendo el Estado dejado en el desamparo e indefensión a los actores precedentemente individualizados, durante tan largo tiempo, corresponde ahora que los devuelva a su amparo, por lo que la acción deducida habrá de prosperar.

http://www.diarioconstitucional.cl/...emnizar-a-hermanos-de-ejecutado-en-cauquenes/
 
Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA a 20 años de presidio como autores de ocho secuestros calificados en 1976.
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En el aspecto civil, ese confirmó la sentencia que acogió demanda deducida y ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $600.000.000 por concepto de daño moral a familiares de las víctimas.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a penas de 20 años de presidio como autores de los ocho secuestros.

En el fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Vicente Toloza Vásquez, Guillermo Gálvez Rivadeneira, Guillermo Albino Martínez Quijón, Hugo Ernesto Vivanco Vega, Alicia Herrera Benítez, Óscar Orlando Ramos Garrido, Óscar Arturo Ramos Vivanco y Nicolás Hugo Vivanco Herrera, ilícitos perpetrados a partir de julio y agosto de 1976.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Leopoldo Llanos, que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a penas de 20 años de presidio como autores de los ocho secuestros.


En la resolución de primera instancia, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
La DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel "Simón Bolívar", ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada "Lautaro", cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo;
En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la "Villa Grimaldi", fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército, Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación "Delfín";
El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976. De este modo, durante dicho período se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivos Comités Centrales que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel "Terranova" o "Villa Grimaldi", donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel "Simón Bolívar" -al cual la brigada "Delfín" se trasladó aproximadamente a mediados de 1976-, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en "Villa Grimaldi". Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada "Delfín" contó con la colaboración de la brigada "Lautaro", dirigida por Juan Morales Salgado;
En el cuartel "Simón Bolívar" los detenidos, al ser ingresados, entregaban sus pertenencias personales a un agente de la plana mayor del Cuartel, quien las guardaba en sobres escribiendo en el mismo el nombre de los detenidos al cual pertenecían las especies. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados;
En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas: a) José Vicente Toloza Vásquez, casado, un hijo, linotipista, militante comunista, fue detenido el 15 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del paradero 2 y medio de Gran Avenida, tal vez calle Milán, a las afuera de la Vicaría Zona Sur; b) Guillermo Gálvez Rivadeneira, viudo, cinco hijos, periodista, ex dirigente sindical, militante comunista, detenido el 28 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del Círculo de Periodistas en calle Amunátegui N° 33; c) Guillermo Albino Martínez Quijón, casado, linotipista, militante comunista, fue detenido el 21 de julio de 1976 cerca de las 05:00 horas, en su domicilio ubicado en calle Roberto Espinoza N° 975; d) Hugo Ernesto Vivanco Vega, casado, un hijo, empleado, militante comunista, fue detenido el 4 de agosto de 1976, cerca de las 12:30 horas en la vía pública, en las inmediaciones de calle Cóndor con San Francisco en la comuna de Santiago e) Alicia Herrera Benítez, cónyuge del anterior, un hijo, dueña de casa, militante del Partido Comunista, detenida el 4 de agosto de 1976 a las 16:00 horas en su domicilio de calle Cóndor 745, casa 6; f) Óscar Orlando Ramos Garrido, casado dos hijos, linotipista, ex intendente de Llanquihue, y miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenido el 5 de agosto de 1976 a las 13:00 horas en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; g) Óscar Arturo Ramos Vivanco, hijo del anterior, simpatizante de las Juventudes Comunistas, soltero, 24 años, detenido junto su padre, en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; h) Nicolás Hugo Vivanco Herrera, casado, 3 hijos, obrero automotriz, militante comunista, detenido el 10 de agosto de 1976 a las 21:00 horas, en su domicilio de calle Cóndor 745 casa 6;
Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.

Decisión adoptada en la parte penal con el voto en contra del abogado Cruchaga, quien estuvo por no reconocer la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal a los condenados, por considerar que a la fecha de comisión de los ilícitos investigados en esta causa, ya habían perpetrado delitos por los que han sido condenados en otros procesos y que, en consecuencia, estuvo por imponerles como pena la de presidio perpetuo; y en el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Durán, quien estuvo por acoger la excepción de prescripción.

http://www.diarioconstitucional.cl/...tores-de-ocho-secuestros-calificados-en-1976/
 
Suprema condena al Estado a indemnizar a familiares de víctimas de DD.HH.

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Un total de $915 millones deberá pagar el Estado de Chile como indemnización a los familiares de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, quienes fueron fusilados en el muro de la Escuela Haití, en la comuna de Santiago, el 1 de octubre de 1973. Así lo determinó la Segunda Sala de la Corte Suprema en un fallo del 3 de octubre de 2018, desestimando lo expresado por la Corte de Apelaciones de Santiago

En la resolución se establece que se trata de delitos con "carácter de lesa humanidad" y que fueron ejecutados "por agentes del Estado con absoluto atropello a la dignidad humana".
La sentencia plantea que si bien el tribunal de alzada, en segunda instancia, decidió desestimar las demandas, "dada la absolución de los enjuiciados", en su resolución nada dice "acerca del carácter de lesa humanidad del ilícito, lo que el tribunal a quo declaró expresamente, por ser un acto violento, ejecutado por agentes del Estado con absoluto atropello o repulsa a la dignidad humana, en el contexto del ataque generalizado o sistemático que implementó el Gobierno Militar".

Por ello, el máximo tribunal ratificó lo que había resuelto en primera instancia el ministro en visita Hernán Crisosto, condenando al fisco a pagar como resarcimiento por el daño moral causado, los $915 millones a trece familiares de las víctimas.

En ese fallo del 23 de diciembre de 2016, se expresa que en la investigación se pudo establecer que "alrededor de las 22:00 horas, rigiendo ya el 'toque de queda' dispuesto por la Junta Militar, en circunstancias de que Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González arribaban al domicilio del segundo de estos en un automóvil Simca 1000, al llegar a calle Arauco con Nataniel , fueron atacados con armas de fuego por un efectivo militar a cargo de la seguridad de una Población Militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del auto y luego detenidos. (...) Que luego se sumó a los detenidos Jorge Eduardo Cristián Oyarzun Escobar, quien al no ver pasar de vuelta el automóvil de Juan Escobar Camus, salió en su búsqueda siendo detenido por los efectivos (...) Que horas más tarde frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares".

En esa época, diversos medios de comunicación, incluido "El Mercurio", dieron cuenta de una comunicación oficial del Ministerio Secretaría General de Gobierno que señalaba que "la ejecución de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, José Sergio Muñoz González y Juan Escobar Camus, quienes, a las 22:15 horas del domingo (1 de octubre de 1973) dispararon contra la población militar de la calle Bóo Bío, desde un automóvil Simca 1000 en el que viajaban". Y se agregaba que "efectivos militares persiguieron a los terroristas, logrando capturarlos al chocar el vehículo en que huían en la esquina de las calles de Nataniel y Arauco. Los tres sujetos fueron ejecutados en ese mismo lugar, conforme a lo dispuesto en el Bando número 24".

Lo anterior ha sido desvirtuado por la investigación judicial como da cuenta el reciente fallo de la Corte Suprema.

Frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ejecutados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares.
Dice el fallo del ministro en visita Hernán Crisosto.


http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=516151
 
Suprema condena al Estado a indemnizar a familiares de víctimas de DD.HH.

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Un total de $915 millones deberá pagar el Estado de Chile como indemnización a los familiares de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, quienes fueron fusilados en el muro de la Escuela Haití, en la comuna de Santiago, el 1 de octubre de 1973. Así lo determinó la Segunda Sala de la Corte Suprema en un fallo del 3 de octubre de 2018, desestimando lo expresado por la Corte de Apelaciones de Santiago

En la resolución se establece que se trata de delitos con "carácter de lesa humanidad" y que fueron ejecutados "por agentes del Estado con absoluto atropello a la dignidad humana".
La sentencia plantea que si bien el tribunal de alzada, en segunda instancia, decidió desestimar las demandas, "dada la absolución de los enjuiciados", en su resolución nada dice "acerca del carácter de lesa humanidad del ilícito, lo que el tribunal a quo declaró expresamente, por ser un acto violento, ejecutado por agentes del Estado con absoluto atropello o repulsa a la dignidad humana, en el contexto del ataque generalizado o sistemático que implementó el Gobierno Militar".

Por ello, el máximo tribunal ratificó lo que había resuelto en primera instancia el ministro en visita Hernán Crisosto, condenando al fisco a pagar como resarcimiento por el daño moral causado, los $915 millones a trece familiares de las víctimas.

En ese fallo del 23 de diciembre de 2016, se expresa que en la investigación se pudo establecer que "alrededor de las 22:00 horas, rigiendo ya el 'toque de queda' dispuesto por la Junta Militar, en circunstancias de que Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González arribaban al domicilio del segundo de estos en un automóvil Simca 1000, al llegar a calle Arauco con Nataniel , fueron atacados con armas de fuego por un efectivo militar a cargo de la seguridad de una Población Militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del auto y luego detenidos. (...) Que luego se sumó a los detenidos Jorge Eduardo Cristián Oyarzun Escobar, quien al no ver pasar de vuelta el automóvil de Juan Escobar Camus, salió en su búsqueda siendo detenido por los efectivos (...) Que horas más tarde frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares".

En esa época, diversos medios de comunicación, incluido "El Mercurio", dieron cuenta de una comunicación oficial del Ministerio Secretaría General de Gobierno que señalaba que "la ejecución de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, José Sergio Muñoz González y Juan Escobar Camus, quienes, a las 22:15 horas del domingo (1 de octubre de 1973) dispararon contra la población militar de la calle Bóo Bío, desde un automóvil Simca 1000 en el que viajaban". Y se agregaba que "efectivos militares persiguieron a los terroristas, logrando capturarlos al chocar el vehículo en que huían en la esquina de las calles de Nataniel y Arauco. Los tres sujetos fueron ejecutados en ese mismo lugar, conforme a lo dispuesto en el Bando número 24".

Lo anterior ha sido desvirtuado por la investigación judicial como da cuenta el reciente fallo de la Corte Suprema.

Frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ejecutados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares.
Dice el fallo del ministro en visita Hernán Crisosto.


http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=516151
redondeen al billon no sean malos :sadcry:
 
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