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Suprema ha ordenado al Estado pagar $48 mil millones por indemnización causas de DD.HH.

bueno si cae la onu y sus similares jamas les pagaran a las victimas del prox golpe acuérdate ,agregale que la teconologia para interceptar es mucho mayor que la que pinocho tenia,los errores seran mucho menores

Y mucho mas la tecnologia para difundir rapida y extensamente los crimenes. Con la onu, sin la onu, o cualquier otra wea que haya, siempre los paises del primer mundo van a intervenir, y ahi viene la recogida de la ola.
 
Y muchoas la tecnologia para difundir rapida y extensamente los crimenes. Con la onu, sin la onu, o cualquier otra wea que haya, siempre los paises del primer mundo van a intervenir, y ahi viene la recogida de la ola.
no ya nadie le interesa el tema,la inmigración los tiene ocupado
 
¿Y si el estado se llegara a quedar sin plata, quién va a pagar esas indemnizaciones?

En parte está bien que les den una compensación económica, pero los montos son absurdos considerando los sueldos actuales.
Van a pedir prestamos al FMI para darles las paguitas a los rojitos, pobresitos ellos torturados, tome su Shekel. Total el contribuyente y varias generaciones se endeudarán por nosotros.
 
Y así los fachopobres andan pidiendo otro golpe los culiaos, pa nosotros tener que pagar todas las cagaas que se mandan los milicos? :nono:
No si pal otro, no van a ser 3mil, van a ser 300mil ahora si que los matamos a todos, a y vayanse a suecia no mas los espera el Estado Islámico :lol2: :lol2:
 
Corte de Santiago aumenta penas a miembros (r) de la FACH condenados por aplicación de tormentos en base aérea.
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En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 a cada una de las víctimas.

En el fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó las condenas que deberán cumplir seis miembros en retiro de la Fuerza Aérea (FACH), por su responsabilidad en el delito reiterado de aplicación de tormentos a Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez Casanova, Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en la Base Aérea El Bosque.
El Tribunal de alzada condenó a Renato Gastón del Campo Santelices, Manuel del Carmen Cabezas Pérez y Guillermo Reynaldo Gómez Aguilar a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
En tanto, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado fueron condenados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores; y Víctor Manuel Mättig Guzmán recibió 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como cómplice.
Enseguida, afirma que en el caso presente, cabe considerar que el propio sentenciador a-quo da por establecido, en el motivo quinto numeral 1° de su fallo, que la víctima Patricio Mario Rivera Cornejo, aparte de los maltratos sufridos al momento de su detención, al ser posteriormente trasladado a la Base Aérea El Bosque, personal de esa institución lo sometió a ‘interrogatorios con electricidad en los genitales y en la lengua, y en particular le provocaron marcas trazando el signo de la Unidad Popular en su espalda con un yatagán…'
La resolución agrega que igualmente, en el numeral 2° del mismo fundamento, en lo relativo a la víctima Ramón Daniel Pavez Casanova, expresa que después de haber sido detenido, interrogado y golpeado en el Ministerio de Defensa, fue trasladado al interior de la Base Aérea El Bosque, ‘permaneciendo en ese lugar por alrededor de una semana a 10 días, sometido a sesiones de interrogatorios y torturas mediante el empleo de electricidad y golpes en su cuerpo…'.

El Tribunal de alzada condenó a Renato Gastón del Campo Santelices, Manuel del Carmen Cabezas Pérez y Guillermo Reynaldo Gómez Aguilar a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Poblete, quien, respecto de las decisiones penales que contiene, estuvo por modificar dicho fallo, en aquella parte que condena a Víctor Manuel Mattig Guzmán, como cómplice de los delitos investigados en autos y absolverlo y rebajarles las penas a los demás condenados en un grado, excepto el sobreseimiento por fallecimiento estando los autos en esta instancia; y en lo civil estuvo por rechazar las demandas impetradas en esta causa.

http://www.diarioconstitucional.cl/...os-por-aplicacion-de-tormentos-en-base-aerea/
 
Juez Carroza condena a general (r) FACH por asesinato de guardias de Salvador Allende
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En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.320.000.000 (mil trescientos veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó al general en retiro de la Fuerza Aérea Vicente Armando Rodríguez Bustos por los asesinatos de nueve integrantes de la guardia personal del ex Presidente Salvador Allende, y el secuestro de otros dos miembros.

El ex general FACH fue sentenciado a la pena de 10 años y un día de presidio como autor de los delitos de secuestro calificado de Domingo Bartolomé Blanco Tarrés y José Belisario Carreño Calderón; y el delito de homicidio calificado de Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Carlos Alfonso Cruz Zavalla, Luis Alfredo Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portiagliati, Óscar Osvaldo Marambio Araya, Edmundo Enrique Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Osvaldo Ramírez Barria y Enrique Andrés María Ropert Contreras.

Todos estos hechos fueron perpetrados en Santiago en septiembre de 1973, luego de la irrupción de los militares en el Palacio de La Moneda durante el golpe militar.

En el fallo, el ministro Carroza aplicó además al ex oficial las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.

En la causa, el ministro Carroza decretó la absolución del general en retiro de Carabineros Patricio Fernando de la Fuente Ibar, por no acreditarse su responsabilidad en los delitos en contra de colaboradores y miembros del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Allende.

Las víctimas fueron detenidas el 11 de septiembre de 1973 en las inmediaciones del Palacio de la Moneda y de la Intendencia Metropolitana y llevados por personal de Carabineros hasta la Sexta Comisaría de Santiago y, posteriormente, al Cuartel General de la Policía de Investigaciones.

https://www.fortinmapocho.cl/2018/1...or-asesinato-de-guardias-de-salvador-allende/
 
Corte de Santiago rebaja penas a carabineros (r) por secuestro y homicidio en subcomisaría de Recoleta.
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En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Mera, se confirmó la sentencia que ordenó al fisco pagar una indemnización de $100.000.000 a familiares de Ortiz Moraga.

El Tribunal de alzada condenó a Alan Hernán González Morán y Luis Humberto Solís Lillo a dos penas de 2 años y 6 meses de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 5 años, en calidad de autores de los delitos.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago redujo las penas que deberán cumplir dos ex miembros de Carabineros como responsables de los delitos de homicidio simple de Juan Carlos Valle Cortés, y del secuestro calificado de Juan Ortiz Moraga, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de Recoleta.
El Tribunal de alzada condenó a Alan Hernán González Morán y Luis Humberto Solís Lillo a dos penas de 2 años y 6 meses de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 5 años, en calidad de autores de los delitos.
En la causa, el tribunal absolvió a González Morán y Solís Lillo de la acusación que los sindicaba como autores del delito de homicidio calificado de Sergio Alejandro Alcapia Cienfuego.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza estableció que: el día 21 de octubre de 1973, a las 12:15 horas aproximadamente, Juan Osvaldo Ortiz Moraga, Juan Carlos Valle Cortés y Sergio Alejandro Alcapia Cienfuego fueron detenidos -el primero en su domicilio de calle Guillermo N° 2629, Recoleta y los otros dos en la vía pública- por personal de Carabineros de dotación de la Subcomisaría Recoleta y, específicamente, los señores Ortiz Moraga y Valle Cortés fueron detenidos por los funcionarios de Carabineros Juan Aros Ojeda y Luis Humberto Solís Lillo; los detenidos fueron trasladados hasta dicha unidad policial y, al menos Ortiz Moraga y Valle Cortés, entregados al Suboficial de Guardia, señor Alan González Morán, recinto en el cual cumplía turno el carabinero Hugo Pizarro Wittemberg -fallecido el 4 de agosto de 2017-.
Los cuerpos sin vida de los señores Alcapia Cienfuego y Valle Cortés fueron encontrados por sus familiares posteriormente en el Servicio Médico Legal, habiéndose hallado dichos cadáveres en el kilómetro 12 de la Carretera General San Martín el mismo día 21 de octubre de 1973, con heridas de bala en el cráneo con salida de proyectil; el detenido señor Ortiz Moraga fue visto por última vez al interior de la Subcomisaría Recoleta y no se tienen noticias de su paradero hasta el día de hoy.
También es un hecho que los detenidos señores Ortiz Moraga y Valle Cortés aparecen firmando su constancia de libertad desde la aludida Subcomisaría a las 17:15 horas de ese día 21 de octubre de 1973, constancia obviamente falsa".

http://www.diarioconstitucional.cl/...stro-y-homicidio-en-subcomisaria-de-recoleta/
 
Corte de Santiago condena a ex agentes de la CNI por homicidios en falso enfrentamiento.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $1.120.000.000 a familiares de las víctimas.
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El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a 18 años de presidio; y a los agentes José Javier Soto Torres, Egon Antonio Barra Barra, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Carlos Iván Labarca Brezzo, a penas de 15 años y un día.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cinco ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Juan Ramón Olivares y Rubén Eduardo Orta Jopia, perpetrados el 7 de noviembre de 1980, en la ciudad.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a 18 años de presidio; y a los agentes José Javier Soto Torres, Egon Antonio Barra Barra, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Carlos Iván Labarca Brezzo, a penas de 15 años y un día.
Señala la sentencia que son hechos acreditados en esta causa que un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones ‘CNI', dependientes de la División de Inteligencia Metropolitana, se abocaron a investigar la actividad de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a realizar seguimiento a los mismos. Dentro de estas actividades, el 06 de noviembre de 1980, agentes operativos de la División de Inteligencia Metropolitana de la CNI se abocaron a seguir en forma separada durante toda la jornada a Juan Ramón Olivares y a Rubén Eduardo Orta Jopia, militantes del MIR, que habían ingresado clandestinamente al país, en el primer semestre de 1980, a quienes tenían identificados y conocían de sus movimientos por el seguimiento que tenían sobre ellos, procediendo a su detención en forma separada en algunas horas, en el transcurso de ese día.
En horas de la madrugada del día 07 de noviembre de 1980, los indicados agentes procedieron, en avenida Santa María a la altura del puente Vivaceta, cerca del cuartel Borgoño de la CNI, a darles muerte a los detenidos, mediante disparos de balas con armas de fuego, simulando un enfrentamiento, dejándolos al interior de una Citroneta modelo Azam, placa patente GR-543, informando a la opinión pública que la muerte de aquellos se produjo en un incidente armado, entre las víctimas y funcionarios de la CNI, advirtiendo que se intentó asaltar el cuartel de Borgoño. Las autopsias practicadas en su oportunidad revelan gran cantidad de impactos de bala en sus cuerpos, que fueron las que ocasionaron ambas muertes, presentando el cadáver de don Rubén Orta Jopia, heridas de trayectoria de atrás hacia adelante y post mortem.

http://www.diarioconstitucional.cl/...a-cni-por-homicidios-en-falso-enfrentamiento/
 
mas de 1 billon nada mal ,que no se los gasten en weas para que no pidan mas plata en el futuro :hands:
 
Corte de Temuco condena a oficial del Ejército (r) a 10 años y un día de presidio por homicidio en aeródromo de Valdivia.
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En el aspecto civil, se confirmó la sentencia ordenó al Estado de Chile pagar, como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, un total de $315.000.000 a familiares de la víctima.

El Tribunal de alzada rebajó la condena que deberá cumplir el teniente coronel en retiro del Ejército Marco Augusto Aguirre Mendiboure, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Víctor Carreño Zúñiga.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Temuco rebajó la condena que deberá cumplir el teniente coronel en retiro del Ejército Marco Augusto Aguirre Mendiboure, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Víctor Carreño Zúñiga. Ilícito cometido el 5 de octubre de 1973, en el aeródromo Las Marías de Valdivia.
El Tribunal de alzada confirmó, con costas, la sentencia apelada, con declaración que la pena impuesta al ex oficial, se reduce a 10 años y un día.
La sentencia sostiene que en concepto de la mayoría de estos sentenciadores, no concurre en la especie la agravante prevista en el artículo 12 N° 8 del Código Penal, esto es, ‘prevalerse del carácter público del culpable', por cuanto, el inciso segundo del artículo 63 del Código Penal impide considerar la mencionada agravante de responsabilidad penal.
La resolución agrega que en efecto, dicha modificatoria, en el caso sub-lite, resulta ser consustancial al delito de homicidio calificado cometido en la persona de Víctor Carreño Zúñiga, toda vez que éste pudo cometerse precisamente atendida la calidad que investía el sentenciado Marco Antonio Aguirre Mendiboure, quien al 05 de octubre de 1973, fecha de comisión del ilícito, se desempeñaba como Subteniente en el Regimiento Membrillar de la ciudad de Valdivia; y, que atendido contexto en que se desarrollaron los acontecimientos con posterioridad al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, posibilitó que la patrulla que integraba el acusado Aguirre Mediboure, participara de la detención, sin orden judicial y posterior homicidio de la víctima, cuyo fallecimiento se produjo precisamente por múltiples heridas de bala efectuadas por terceros, con arma de grueso calibre y a corta distancia, según se desprende del considerando Tercero del fallo en Alzada, habiéndose establecido la participación del acusado en dicho homicidio.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:
El día 5 de octubre de 1973, una patrulla integrada por dos oficiales, Marco Augusto Aguirre Mendiboure y Alejandro Héctor Kraemer Pinochet y alrededor de 5 conscriptos, concurren al domicilio de Víctor Carreño Zúñiga, a quien subieron en la parte posterior de una camioneta Pick Up en la que iban los soldados aludidos y, luego de realizar otros patrullajes, Carreño Zúñiga fue llevado hasta el aeropuerto las Marías de la ciudad de Valdivia, lugar donde lo hicieron bajar y el oficial militar Marco Augusto Aguirre Mendiboure le efectuó diversos disparos que causaron la muerte, específicamente como consecuencia heridas a bala corporales múltiples, transfixiantes complicadas con rotura de órganos, vísceras y esqueleto, disparos que fueron efectuados por terceros con arma de grueso calibre y a corta distancia, siendo posteriormente llevado a la morgue local. Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de Homicidio Calificado de Víctor Carreño Zúñiga, cometido en Valdivia el 5 de octubre de 1973.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gutiérrez, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes.

http://www.diarioconstitucional.cl/...titucional/2752/23290/original/1542855540.jpg
 
Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por homicidio de Eduardo Charme Barros.

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En el aspecto civil se condenó al Fisco y los condenados a pagar una indemnización total de $ 120.000.000 a los familiares de la víctima.

El Tribunal de alzada condenó a Orlando Altamirano Sanhueza a la pena de 10 años y un día presidio por su responsabilidad como autor del homicidio.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el homicidio calificado de Luis Eduardo Charme Barros, ocurrido el 14 de septiembre de 1976 en la intersección de Avenida La Paz con calle Olivos, actual comuna de Recoleta.
El Tribunal de alzada condenó a Orlando Altamirano Sanhueza a la pena de 10 años y un día presidio por su responsabilidad como autor del homicidio.
En tanto el agente Guillermo Díaz Ramírez fue sentenciado a 5 años de presidio. El agente Juvena Piña Garrido.
La investigación del ministro en visita Mario Carroza estableció que:
1°.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención clandestinos, entre otros, a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros. La encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana era la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial del Ejército, y quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. Dentro de la organización de esta institución, las labores operativas quedaban a cargo de grupos de trabajo, encabezados por un oficial. Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención donde cumplían sus labores;
2°.- Que, en este contexto histórico, Luis Eduardo Charme Barros, dirigente activo y miembro de la Comisión Política del Partido Socialista, que en la época en que ocurren estos hechos vivía en la clandestinidad, con el propósito de reconstruir dicho partido político. El día 14 de septiembre de 1976, mientras transitaba por Avenida La Paz con calle Olivos, para reunirse con otro militante del Partido Socialista, es seguido por agentes de la Brigada Mehuín de la Dirección de Inteligencia Nacional, encargada de la investigación y represión del Partido Socialista, quienes habían sido advertidos de esta situación por la información proporcionada del otro militante del Partido Socialista, Omar Antonio Cofré Pereira, quien en ese momento se encontraba retenido por la DINA y viajaba con ellos en uno de los vehículos, para efectuar el reconocimiento de la víctima;
3°.- Que, la orden de seguimiento y detención había sido dirigida por los Jefes operativos de la DINA, Germán Barriga Muñoz (fallecido) y Ricardo Lawrence Mires, quienes le ordenan a los dos grupos que concurran a ese lugar el día y hora señalado;
4°.- Que instalados estos grupos operativos en el lugar ese día 14 de septiembre de 1976, alrededor de las 15: 30 hrs, se percatan de la presencia de la víctima Luis Eduardo Charme Barros, por lo que de uno de los vehículos se baja un agente y le ordena detenerse, pero éste frente a la orden de alto, decide huir y corre por Avenida La Paz, entonces es seguido por un segundo vehículo que antes de darle alcance, los agentes que viajaban en él, le disparan y una de las balas le alcanza cuando se encontraba en la intersección con calle Olivos, lo cual le hace caer y encontrándose neutralizado, uno de sus aprehensores que viajaba en ese vehículo se le acerca, lo golpea y luego pone un arma dentro de su boca y aprieta el gatillo, hiriéndolo mortalmente;
5°.- Que una vez que yacía en la vía pública el cuerpo sin vida de la víctima, los efectivos de la DINA por instrucciones de sus superiores, le suben a la maletera de uno de los vehículos utilizados en el operativo y se retiran del lugar, hacia el Cuartel Venecia.
http://www.diarioconstitucional.cl/...-dina-por-homicidio-de-eduardo-charme-barros/
 
Condenan a 53 exagentes de la DINA por la eliminación de cúpula del PC en 1976
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Las restantes sentencias van desde los 15 hasta los 3 años de presidio. En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.460 millones a los familiares de las víctimas.


El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza condenó a 53 exagentes de la DINA por su responsabilidad en ocho secuestros calificados y un homicidio calificado de los miembros del comité central del Partido Comunista, detenidos en 1976, incluido el entonces secretario general Víctor Manuel Díaz López.

En el fallo del denominado caso Calle Conferencia 1, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas de DD.HH. dictó sentencia en contra de los exagentes de Estado por su responsabilidad, como autores o cómplices, en el homicidio calificado de Díaz López y en la desaparición de 8 personas.

Además de Díaz López, padre de Viviana Díaz, fundadora de la Agrupación de Familiares de Detenidos desaparecidos, las otras víctimas son Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays (esposo de Gladys Marín), Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.

Todos eran miembros de la cúpula del PC en la clandestinidad y fueron cayendo a contar del 30 de julio de 1976 en una “ratonera” montada por la DINA en un domicilio de calle Conferencia de la capital, lugar de reuniones del comité central, mientras que Víctor Díaz fue capturado en una casa de seguridad en la comuna de Las Condes. A los ocho se les trasladó a Villa Grimaldi, donde se les torturó y asesinó para finalmente arrojar sus cuerpos al mar.

La principal condena del ministro Vásquez recayó en el exagente Ricardo Víctor Lawrence Mires, quien deberá purgar 20 años de presidio como autor de los ocho delitos de secuestro calificado, y 15 años de cárcel como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López, perpetrado un día no determinado de la primera quincena de enero de 1977. Lo siguen los exagentes Carlos José Leonardo López Tapia y Miguel Krassnoff Martchenko, sentenciados a 20 años.

https://www.radioagricultura.cl/nac...-la-eliminacion-de-cupula-del-pc-en-1976.html
 
Justicia chilena ordena a fisco pagar 447.300 dólares a familiares de víctima de dictadura
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La justicia chilena condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 447.300 dólares a los hijos de un hombre asesinado durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

"La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización total de 300.000.000 de pesos (447.300 dólares) a los hijos de Santiago Segundo García Morales", informó el Poder Judicial a través de su sitio web.

El fallo fue dictado por el tribunal de alzada de manera unánime por los tres jueces integrantes, y el monto se repartirá entre los tres hijos de García, a causa del "menoscabo que sufrieron, y por la situación particularmente penosa a la que se vieron expuesto durante largos años".

García fue un campesino simpatizante del expresidente Salvador Allende (1970-1973).

A sus 26 años fue detenido y torturado en octubre de 1973 por los exagentes de Pinochet en la ciudad de Valdivia (sur).

El campesino fue asesinado junto a un grupo de obreros de Valdivia en el marco de la denominada "Caravana de la Muerte", un grupo de agentes de la policía secreta y militares que recorrían Chile en helicóptero, deteniéndose en las principales ciudades del país para ejecutar a los presos políticos.

https://mundo.sputniknews.com/ameri...-hombre-asesinado-durante-dictadura-pinochet/
 
Yo no se hasta cuando estos zurdos reculiaos usan el tema de los DDHH para parasitar.

Frescos de raja
 
Presentan demanda civil contra Estado por masacre Laja-San Rosendo: piden millonaria indemnización

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Este jueves fue presentada la primera demanda civil contra el Estado por la llamada matanza de Laja-San Rosendo, donde los hermanos de Juan Villarroel Espinoza piden casi un millón de dólares como indemnización. Además, se descartó, por ahora, que se busque la responsabilidad también de la CMPC.

La exhibición se hizo al adherirse el abogado Adolfo Montiel a la acusación del ministro Carlos Aldana, quien inculpó a 14 exmiembros de Carabineros y a tres civiles, exejecutivos de la papelera, como autores y cómplices en la ejecución de 19 trabajadores de la CMPC y de Ferrocarriles del Estado.

El abogado, quien representa como querellantes a los siete hermanos de Juan Villarroel Espinoza, puntualizó que sus clientes solicitan para los acusados las penas máximas que establece la ley, esto por los delitos investigados en esta emblemática causa por violación de derechos humanos durante la dictadura.

La acusación también incluye la arista civil, demandando al fisco la reparación de los daños para los hermanos del exoperario de la papelera de Laja, perteneciente a la CMPC, y que son estimados en 700 millones de pesos, 100 millones de pesos para cada uno de los querellantes.

Montiel explicó que la demanda no apuntaba al grupo empresarial porque al momento de los crímenes de lesa humanidad, las personas jurídicas no eran responsables por los actos de sus empleados.

“Nosotros demandamos a nombre de la familia Villarroel solamente al Estado representado por el Consejo de Defensa”, afirmó.

Se espera que el fallo de primera instancia en esta emblemática causa por violación de derechos humanos en la dictadura, sea dictado por el ministro Aldana durante el primer semestre del 2019.

https://www.biobiochile.cl/noticias...-rosendo-piden-millonaria-indemnizacion.shtml
 
Operación Colombo: Corte de Santiago condena 36 ex agentes de la DINA por secuestros de miembros de comunidad cristiana.
En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Balmaceda, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 a familiares de las víctimas
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El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que en lo penal, condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.



En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 36 ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia de la comuna de Estación Central, ilícitos perpetrados a partir de julio de 1974.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que en lo penal, condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, pero con declaración que los ex agentes deberán cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

Los hechos
En la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
En horas de la noche del día 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago. Con posterioridad, fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Toro Romero durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Toro Romero fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, estando desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Enrique Segundo Toro Romero apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Enrique Segundo Toro Romero había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que dichas publicaciones que dieron por muerto a la víctima Toro Romero tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
Sobre el secuestro de Eduardo Lara Petovich, el fallo sostiene que en horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, Eduardo Enrique Lara Petrovich, afín al Partido Comunista, fue detenido en su lugar de su trabajo "Industria IRT", ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y, en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que Lara Petrovich durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre otras relativas a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Eduardo Enrique Lara apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que Eduardo Enrique Lara Petrovich, junto a otras 59, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que, las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Lara Petrovich tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
Finalmente, en el caso de José Villagra Astudillo se logró establecer que: "En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, José Caupolicán Villagra Astudillo, afín al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;Que el ofendido Villagra Astudillo durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Villagra Astudillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de José Caupolicán Villagra Astudillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que José Caupolicán Villagra Astudillo había muerto en Argentina, 58 personas, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas o enfrentamientos; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villagra Astudillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

http://www.diarioconstitucional.cl/...ecuestros-de-miembros-de-comunidad-cristiana/
 
Ministra Yolanda Méndez condena a dos detectives (r) por detención ilegal y aplicación de tormentos en 1984.
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En el aspecto civil, la ministra Méndez condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 a la víctima.

En el fallo se condenó a Hernán Octavio Fernández Hernández y Antonio Ademir Calíbar Araya a sendas penas de 319 días y 819 días, en calidad de coautores de detención ilegal y aplicación de tormentos, respectivamente.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, condenó a dos funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y aplicación de tormentos a Carlos Amador Maureira Fernández, ilícitos cometidos en mayo de 1984, en la ciudad.
En el fallo se condenó a Hernán Octavio Fernández Hernández y Antonio Ademir Calíbar Araya a sendas penas de 319 días y 819 días, en calidad de coautores de detención ilegal y aplicación de tormentos, respectivamente.
La resolución señala que por reunirse en la especie los requisitos legales, se les sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad a los encausados por el de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujetos los condenados a la observación y control por parte de un delegado de Gendarmería de Chile por el plazo de mil ciento treinta y ocho días (1.138).
En la etapa de investigación, se logró establecer los siguientes hechos:
Que, el 27 de mayo de 1984, en circunstancias que la víctima Carlos Amador Maureira Fernández, de 17 años de edad a la época, se encontraba en su lugar de trabajo, una vulcanización ubicada a esa fecha en el Servicentro Shell de Avenida Collao frente al Estadio Regional, funcionarios en servicio activo de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, llegaron hasta ese lugar alrededor de las 10:00 – 10.30 horas, y sin exhibir orden de tribunal competente, procedieron a detenerlo siendo conducido al cuartel policial ubicado en calle Angol N° 815 de esta ciudad; allí imputándole haber participado en un robo a una casa habitación ocurrido días antes y ser integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, fue sometido a vejámenes atentatorios de sus derechos fundamentales, tales como, golpes de puño y pie, aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo, hasta obtener la confesión perseguida, dejándosele posteriormente en libertad.

http://www.diarioconstitucional.cl/...ion-ilegal-y-aplicacion-de-tormentos-en-1984/
 
Operación Colombo: CS condena a 13 ex agentes de la DINA por el secuestro de Félix Lebrecht Díaz-Pinto.
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En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a la víctima.

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a César Manríquez y Miguel Krassnoff a 8 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a 13 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, ilícito perpetrado a partir del 1 de octubre de 1974, y sobreviviente de la denominada "Operación Colombo".
Así, el máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 8 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Hermon Alfaro Mondaca, Nelson Paz Bustamante, José Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Saldías y Raúl Rodríguez Ponte deberán purgar penas de 5 años y un día de presidio, como coautores; y Orlando Manzo Durán 3 años y un día de presidio, como cómplice.
En el caso de Óscar de la Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Manuel Avendaño González, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Fernando Lauriani Maturana, José Mora Diocares, Nelson Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera y Moisés Campos Figueroa se dictó su absolución.
En la etapa de investigación, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, logró establecer los siguientes hechos:
En horas de la madrugada del día 01 de octubre de 1974, Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Carlos Silva Vildósola, parcela 176, comuna de La Reina, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta y lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado ‘José Domingo Cañas', ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa, lugar en donde permaneció hasta el día 04 de octubre de ese mismo año, fecha en que fue trasladado junto a otros detenidos al campamento de detenidos de la DINA denominado ‘Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago;
Posteriormente, el 23 de octubre de 1974, Lebrecht Díaz-Pinto fue llevado nuevamente a ‘José Domingo Cañas' donde se le mantuvo por siete días antes de ser llevado a ‘Tres Álamos' y al campo de prisioneros de ‘Ritoque', permaneciendo en esos recintos, hasta fines del mes de marzo de 1975, y
Que el ofendido Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto durante los días de estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos, permaneció sin contacto con el exterior, y en el primero de ellos estuvo con la vista vendada y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel consistentes en golpes de pies y puños, golpes en los oídos y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, a consecuencia de lo cual resultó con secuelas de trastorno por estrés post-traumático, con repercusión permanente en el desarrollo de su personalidad.


Acordado el rechazo del recurso deducido por la defensa de los condenados Krassnoff, Zapata y Alfaro con el voto en contra del ministro Cisternas, quien fue del parecer de acogerlo en lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados.
http://www.diarioconstitucional.cl/...por-el-secuestro-de-felix-lebrecht-diazpinto/

 
Condenan a seis exagentes de la DINA por el secuestro de 11 militantes socialistas en 1975
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En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas y ordenó al Estado a indemnizar con $80 millones y $150 millones a familiares de las víctimas de estos delitos.
Seis exagentes de la DINA fueron condenados por el delito de secuestro calificado de 11 integrantes del Comité Central del Partido Socialista (PS), detenidos en 1975.

El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, condenó al reo de Punta Peuco, Raúl Iturriaga Neumann, a 20 años de presidio efectivo como coautor de secuestro calificado de cinco de estos miembros del PS, detenidos en distintas circunstancias y llevados algunos al sitio de detención y tortura Villa Grimaldi, cuyo paradero actual aún es desconocido.

El abogado miembro de la comisión política del PS y quien llevó el caso, Juan de Dios Parra, aseguró que están satisfechos con la resolución y las significativas penas a los perpetradores de los crímenes.

“Las penas son significativas. Aquí el reconocimiento lo merecen los familiares que llevaron durante muchos años esta lucha, muchas veces en condiciones adversas y en silencio”, expresó.

El juez condenó, además, a los exagentes Rolf Wenderoth Pozo y Manuel Carevic Cubillos, a 18 años de presidio; a Gerardo Ernesto Urrich González, a 16 años de cárcel; a Juvenal Alfonso Piña Garrido, a 12 años de presidio; y a Miguel Krassnoff Martchenko, a 15 años y un día de presidio. Todos como coautores de los secuestros calificados.

De esta forma, el ex brigadier del Ejército suma cerca de 700 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad. En tanto, el exagente Jorge Madariaga Acevedo fue absuelto de esta causa.

https://www.biobiochile.cl/noticias...ro-de-11-militantes-socialistas-en-1975.shtml
 
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