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Pelea De Madres 2 (colo-colo Vs U Vs Uc Y Clubes Primera A)

Estado
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hoy fui al banco a ver el asunto de mi crédito con aval.

360 cuotas de 45 lucas.
mi carrera costaba 1.250.000 x 5 años = 6.250.000
y tengo que pagar la módica suma de 45.000 x 360 = 16.200.000

:yaoming: ...

y eso que mi carrera es "barata", en la unab, uvm o udla te cobran más de dos palos anuales por carrera.
y que conste, que queda en 45 lucas con la rebaja de interés que se consiguió el año pasado...


igual me bajoneó un poco la weá :sm: .

creo que no fue buena idea estudiar, debí quedarme en la enap trabajando en los tornos...

en fin, :salud: a todos los chuchesumadres !!!
Mi carrera salía un poco más de dos palos mensuales, y eso que era la :idolo: Usach weon :lol2:

Menos mal que me gané la bicentenario :emotidance:
 
Mi carrera salía un poco más de dos palos mensuales, y eso que era la :idolo: Usach weon :lol2:

Menos mal que me gané la bicentenario :emotidance:

y pensar que si hubiera entrado a estudiar un par de años después, hubiese estudiado gratis wn :sm:
 
:monomeon: Fondo Solidario
:monomeon: Crédito CORFO
:monomeon: CAE

:monomeon: No darme la Bicentenrio, para dársela a un callampero culeado de mi carrera que tenía plata, y que se jactaba que se la movió con un diputado del PPD, partido del que era militante el bastardo culeado :nonono:

Está mal pelado el chancho, weon oh!
 
Interesante, para efectos de aplicar prescripción ante un eventual ejecutivo :zippymmm:


Ojo con esto por si no has leido la jurisprudencia. La mayoría de los pagares universitarios tienen clausula de aceleracion facultativa. Fijate que lo que hacen las instituciones es no demandar al primer incumplimiento, ante lo cual por ej. una persona no pago la cuota de marzo, luego la de abril, y asi hasta llegar a no pagar ninguna cuota, en una obligacion que se va cumpliendo de manera sucesiva, se ha determinado que "el acreedor no puede mantener en suspenso la ejecucuion de la accion de cobro del pagare, por lo cual la clausula facultativa solo autoriza para demandar o no demandar, no para suspender la ejecucion de la accion". Por lo cual no pagaste desde marzo hasta diciembre del 2013 y te demandaron en noviembre del 2014, bajo la premisa que desde el ultimo incumplimiento no ha pasado un año, la corte a determinado que todas aquellas cuotas respecto de las cuales se supero el año estan prescritas. Asi, en el ejemplo, estarian prescritas las cuotas desde marzo a octubre quedando la accion ejecutiva solo respecto de las cuotas de noviembre y diciembre. Hermoso no? De esta forma se pueden meter la clausula de aceleracion por el culo :lol2: y acelerarte las cuotas respecto de las cuales no ha operado la prescripcion. Para el resto, juicio ordinario :hands:
 
por otro lado, qué chucha puede hacer un wn que estudió en una privada callampera, de esas que te cobran 3 palos anuales por estudiar en una casona :yaoming: ...

va a quedar la cagá wn, pronto :sisi: .
 
Ojo con esto por si no has leido la jurisprudencia. La mayoría de los pagares universitarios tienen clausula de aceleracion facultativa. Fijate que lo que hacen las instituciones es no demandar al primer incumplimiento, ante lo cual por ej. una persona no pago la cuota de marzo, luego la de abril, y asi hasta llegar a no pagar ninguna cuota, en una obligacion que se va cumpliendo de manera sucesiva, se ha determinado que "el acreedor no puede mantener en suspenso la ejecucuion de la accion de cobro del pagare, por lo cual la clausula facultativa solo autoriza para demandar o no demandar, no para suspender la ejecucion de la accion". Por lo cual no pagaste desde marzo hasta diciembre del 2013 y te demandaron en noviembre del 2014, bajo la premisa que desde el ultimo incumplimiento no ha pasado un año, la corte a determinado que todas aquellas cuotas respecto de las cuales se supero el año estan prescritas. Asi, en el ejemplo, estarian prescritas las cuotas desde marzo a octubre quedando la accion ejecutiva solo respecto de las cuotas de noviembre y diciembre. Hermoso no? De esta forma se pueden meter la clausula de aceleracion por el culo :lol2: y acelerarte las cuotas respecto de las cuales no ha operado la prescripcion. Para el resto, juicio ordinario :hands:
Eso mismo estaba pensando.
Lo tendré en consideración :up:
 
seguramente pagando al contado no se van a poder comprar una casa............ o seguramente hay una clausula en contrato del crédito que diga que te enbargarán un bien raíz por no pagar el crédito.

:cafe3:


Mire estimado. Al menos Yo, y sin animo de tirarme los peos mas arriba del culo, generandome honorarios decentes no puedo comprar una casa al contado, a no ser que me gane un premio. por lo cual, al igual que la mayoria de la poblacion tengo que recurrir a los bancos.
Ahora, suponiendo que me compre un bien raiz al contado, el acreedor, en virtud del derecho general de prenda, puede recurrir en contra de todos tus bienes, presentes y futuros. vale decir, aunque el contrato no diga que te puede embargar un bien raiz, lo dice la ley.
En ese orden de ideas, y pensano como podria pensar un sinverguenza, este diria "no importa, no compro a mi nombre". Delito po' weon. Ocultamiento de bienes. Y eso es fraude.
Insisto. Ojala que ha todos les vaya lo suficientemente bien para oder pagar sus deudas universitarias, cosa que a la vez puedan obtener y pagar un mutuo hipotecario. Esas son las responsabilidades y obligaciones que nos diferencian de los niños. Y hay que cumplirlas.
 
Mire estimado. Al menos Yo, y sin animo de tirarme los peos mas arriba del culo, generandome honorarios decentes no puedo comprar una casa al contado, a no ser que me gane un premio. por lo cual, al igual que la mayoria de la poblacion tengo que recurrir a los bancos.
Ahora, suponiendo que me compre un bien raiz al contado, el acreedor, en virtud del derecho general de prenda, puede recurrir en contra de todos tus bienes, presentes y futuros. vale decir, aunque el contrato no diga que te puede embargar un bien raiz, lo dice la ley.
En ese orden de ideas, y pensano como podria pensar un sinverguenza, este diria "no importa, no compro a mi nombre". Delito po' weon. Ocultamiento de bienes. Y eso es fraude.
Insisto. Ojala que ha todos les vaya lo suficientemente bien para oder pagar sus deudas universitarias, cosa que a la vez puedan obtener y pagar un mutuo hipotecario. Esas son las responsabilidades y obligaciones que nos diferencian de los niños. Y hay que cumplirlas.
Hay que ser bien cara de raja que te presten y no devolver :sisi:
 
tengo entendido de quien no paga por ejenplo el credito de fondo solidario, le empiezan a descontar un % del porcentaje % de devolución de iva en caso qu que se boletee.

que tan cierto es ?
 
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