te cito la información de la superintendencia de isapre (oficial) y me rebates con un artículo del mercurio ....
Jajjajajaj
Bueno. ..comprendo porque defiendes el sistema. ...por que el Piko te lo metieron en ambos ojos y no te enteras de nada. ..
Sistema nefasto que evidente y empíricamente falla y aún hay gente que le hace queques
Que lata que seas tan sesgada para debatir, ya que puse la fuente del economia y negocios por que es de mucho mas facil comprension para todos (en especial gente como tu que esta contra todo lo que huela a "mercado" y que malinterpreta la informacion como se nota hiciste)
Sobre tu fuente, primero que todo evidentemente no sabes leerla, por algo insistes en que la AFP se queda con dinero cuando no es asi, ya que todo se entrega a la sucesion (ya sea en periodo 0 a traves de la herencia o retiros programados), sin embargo la informacion de ambas fuentes ES LA MISMA:
"Co
nstituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado que fallece sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o cuando su muerte se ha producido por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional, ya que en este último evento las pensiones que se originan son cubiertas conforme a la Ley N° 16.744."
"Se paga a los herederos del afiliado fallecido, previa presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo."
Citas de la super de pensiones
http://www.safp.cl/portal/orientacion/580/w3-propertyvalue-6161.html
Los porcentajes que pones dicen relacion con lo que corresponde a la pension de sobrevivencia, que es la forma en la que se entrega LA TOTALIDAD del dinero de la cuenta individual del cotizante pero en menores cuantias como porcentaje del ingreso:
Financiamiento de la Pensión de Sobrevivencia
Las pensiones de los beneficiarios acreditados, se financian con el saldo existente en la cuenta
individual del afiliado, las cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos (si existen), el bono de
reconocimiento liquidado, si corresponde y el
Aporte Adicional para los casos de afiliados cubiertos
por el seguro, si es necesario.
El Aporte Adicional, es la diferencia entre el capital necesario para financiar las pensiones de cada
uno de los beneficiarios de pensión, respecto del capital existente en la cuenta del afiliado, según
lo indicado anteriormente. Si la diferencia es negativa, el Aporte Adicional es cero.
Por otra parte, los porcentajes son el valor de la pension a recibir como porcentaje de un ingreso promedio que se saca de la siguiente forma:
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:
A. Estará cubierto por el seguro el trabajador dependiente que se encontraba con contrato
vigente a la fecha de fallecimiento. Si está cesante a esa fecha, también tendrá cobertura
si el periodo de cesantía no es mayor a 12 meses y registra a lo menos 6 meses de
cotizaciones en el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.
En el caso del trabajador independiente, debe haber cotizado en el mes calendario anterior a la
fecha de fallecimiento.
Una vez determinada la cobertura la AFP debe realizar lo siguiente:
Determinar el Ingreso Base (IB) del afiliado fallecido, esto es el promedio de las remuneraciones
de los 10 años anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado. Si la afiliación es inferior a 10 años
y la invalidez ocurre a causa de un accidente, se considera los meses entre la afiliación y el mes
anterior al fallecimiento. Con todo, si el trabajador se afilió antes de los 24 años y el fallecimiento
ocurre antes de cumplir los 34 años de edad, su ingreso base puede considerar sólo el tiempo
entre la fecha en que cumplió 24 años y la de su fallecimiento, o bien, la que entregue el monto
mayor entre las alternativas de cálculo mencionadas anteriormente.
Determinado el Ingreso Base, se calculará la Pensión de Referencia del afiliado que corresponde
al 70% de dicho Ingreso.
B. Para el caso de los afiliados no cubiertos por el seguro, se determina cuál habría sido la
pensión que recibiría el afiliado con los fondos existentes en su cuenta individual de
cotizaciones obligatorias, voluntarias (si tiene) y bono liquidado, si corresponde. Este valor
se denomina Pensión de Referencia.
La AFP procederá a emitir el Certificado de Saldo, que permitirá a los beneficiarios optar por
alguna de las Modalidades de Pensión (debe existir acuerdo entre ellos), realizando previamente al
menos una consulta al Sistema de Consultas y Ofertas Montos de Pensión (SCOMP), si tiene el
saldo suficiente para ello, de lo contrario, deberá quedar en la Modalidad de Retiro Programado.
Citas AFP Habitat
http://www.afphabitat.cl/files/PDF/03_pension_sobrevivencia.pdf
El Porcentaje de ahi es sobre el IB y no lo que te entregan, por ultimo por algo la gente toma esta modalidad en algunos casos en desmedro de ahorro programado, ya que a veces les pasan parte de lo ganado por algun seguro involucrado de subrevivencia y dependiendo de lo q necesiten, pero ambos entregan TODO EL DINERO...
Sorry la extension, pero fuiste tan pedante que se hizo necesario
Y no es que quiera a las AFP, ojala les hagan hartos arreglos pq no esta bien el sistema, lo q no significa que vamos a entregar info errada
Saludos