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Justicia absolvió a Martín Larraín de cuasidelito de homicidio por la muerte de Hernán Canales

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Martin Larraín, Íbas ébrio; Atropellaste a un tipo; lo dejaste morir; arrancaste; manoseaste autopsia; coimeaste a viuda.

Resultado? LIBRE algo no me cuadra... :troll:
 
La jueza debe ser la menos culpable de la wea. Los jueces sólo ven qué argumento está mejor defendido y el resto es adecuarse a la ley.

Yo creo que si alguien hizo mal su pega acá, fue la fiscalía. No fueron capaces de presentar argumentos ni evidencias que determinaran la culpabilidad de Larraín.

Los jueces interpretan la wea a su pinta.
 
Como decía un usuario hace tiempo con la noticia: A usted le queda claro que este tipo no pisará la cárcel.
 
Esta hueva pa dje cuando se solicitó rl nuevo juicio.
El Fiscal deberia volver a revissr
el libro de la prueba licita antes de meterse en las patas de los caballos, teniendo una resolución favorable que otorgaba derecho a reparación.
Ahora sin pan ni pedazo, dejando una vez mas a la administración de justicia en tela de juicio, sacando la valoración del dinero y otras huevadas que no tienen que ver cuando la cuestion era simple: NO SEAS HUEVON CTM FARANDULERO.

Ya estay curao huaso qliao :lol2:
 
No entiendo la sorpresa. Todo el mundo sabía que este weón iba a tener manga ancha en el juicio tanto por sus recursos para defenderse, como por la red de influencias del papá.

Ahora, por cuenta baja tendrá que irse del país para que no sea linchado.

PS: Con la ayuda de los amigos, que posiblemente se vayan a cana o pena remitido, está para agregar a Facebook a Larrain Jr. :lol2:
 
se podra apelar?
la leccion de todo esto es que si atropellas a alguien arranca.
 
Un chiste la justicia en este pais

Pero si uno deja de pagar una cuota, al tiro a cobranza judicial y embargo con pacos, remate de casa, etc. para eso si la justicia y los pacos se mueven rapidito.
 
Si ya no se pudo responsabilizar de ninguna manera a la inepta por el caso del terremoto, esto no debería sorprender tanto, donde hay influencias y Lucas no hay lugar a la verdad
 
Tengan por seguro que la justicia se ensañará con el próximo wn random que haga la gran Larraín Jr.
 
El veredicto:

La jueza Claudia Mora Cuadra fue la encargada de leer el veredicto, que destacó que "no se pudo comprobar que el impacto ocurriera fuera en la berma", y resaltó que Canales "se desplazaba por la ruta con 2,43 grados de alcohol en su sangre".

"Se ha acreditado que la línea que separa la berma de la ruta existente en el lugar del accidente se encuentra insuficientemente demarcada y tapada con tierra". Así, "no podemos colegir en forma contundente que el impacto haya sido dentro de la extensión de dicha berma".

"El hecho de que el accidente se haya producido en la berma es una mera posibilidad, tal como lo es que haya sido en la pista de circulación de los vehículos y como responsabilidad directa del peatón", señala el fallo.

"Conforme a todo los hechos referidos, la disposición de este tribunal es absolver a Martín José Larraín Hurtado de los cargos formulados en su contra como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y del cuasidelito de homicidio en perjuicio de don Hernán del Carmen Canales Canales", expresó la magistrada.

"Asimismo, se ha decidido condenar a Sofía Fernanda Gaete Ramírez y a Sebastián Edwards Grez por el delito consumado de obstrucción a la investigación, prescrito y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal en grado de consumado", detalló.

La lectura de la sentencia se realizará el miércoles 31 de diciembre a las 11:00 horas.

Descartan huida sin buscar ayuda

La Corte también desestimó la acusación de la Fiscalía respecto a que Martín Larraín y sus amigos huyeran del lugar del atropello sin prestar ayuda a la víctima.

Respecto a la acusación de huir sin "prestar la ayuda necesaria y dar aviso a la autoridad policial", el Tribunal consideró el testimonio de una mujer llamada Yamilet del Carmen Leal Valdebenito, "quien fue clara al referir que al pasar por el lugar en el espacio temporal acotado como la hora del accidente, vio un jeep estacionado junto a una barrera de contención con sus luces apagadas, a orilla de carretera, en la berma, y a pocos metros del accidente; vehículo que, de igual modo, se encontraba cuando ella pasa de vuelta a su domicilio, después de haber concurrido a las fondas a buscar a unos familiares".

Asimismo, se consideró el testimonio de Jorge José Hurtado Velasco, "quien afirma que el vehículo, después de que atropella al afectado, se detiene unos 15 metros más adelante. (El testigo) se mantuvo en el lugar por el tiempo necesario, a fin de efectuar el llamado telefónico a unos amigos para que lo fueran a buscar desde la casa en que se encontraba y hasta el lugar en que se hallaban, estando aún en dicho lugar en el momento en que se retiran del mismo".

"De esta forma, se descarta la huída exigida en la disposición legal aludida, que contempla el alejamiento del lugar (...) con rapidez y en forma inmediata", indicó la magistrada.

"En segundo término, concluimos también que sí se prestó la ayuda necesaria dentro del contexto fáctico acotado, existiendo elementos probatorios suficientes para decantar que el conductor del vehículo solicitó ayuda a través de sus acompañantes, quienes realizaron reiteradas llamadas a los teléfonos de emergencia 133 y 131 al instante de acaecido el hecho, conforme se desprende de los registros de tráfico de llamados realizados desde sus teléfonos celulares incautados, (...), estimando que dichas alertas telefónicas eran lo necesario, atendido el lugar y la condición en que el afectado se encontraba tras el impacto", señala la resolución.

Si bien se consigna que por parte de Larraín "no se da" la obligación "de dar cuenta a la autoridad policial", el tribunal "entiende que no se alcanzan a completar los requisitos mínimos de la disposición legal establecida (la acusación), requerimientos que deben ser entendidos de manera copulativa, razón por la cual también se debe absolver de esta imputación fáctica al señor Larraín Hurtado".

Los antecedentes
El resultado de hoy es, para la Fiscalía, peor que el que se conoció en julio, cuando –si bien Gaete y Edwards fueron absueltos- logró que Martín Larraín fuera declarado culpable y sentenciado.

En el primer juicio el Tribunal Oral de Cauquenes condenó al hijo del ex presidente de Renovación Nacional Carlos Larraín por cuasidelito de homicidio con una pena remitida de 540 días (de cumplimiento en libertad) y la suspensión de la licencia de conducir por dos años.

En tanto, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, quienes viajaban en el mismo jeep y después del atropello fueron a una comisaría a dar un falso testimonio ante Carabineros -contando que Canales había sido atropellado por una camioneta blanca-, fueron absueltos de la acusación por el delito de obstrucción a la investigación.

No obstante, la Fiscalía apeló en septiembre ante la Corte de Apelaciones de Talca, que ordenó un nuevo juicio, lo que luego fue confirmado por la Corte Suprema.

Así, el segundo juicio comenzó hace dos semanas, el pasado 9 de diciembre, donde la Fiscalía buscó acreditar el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, cambiando la calificación de cuasidelito de homicidio que se le atribuyó al hecho en el primer juicio, y lograr una condena a cuatro años de presidio, más la accesoria de multa y la suspensión de por vida de su licencia de conducir.

Asimismo, pretendía que se condenara a Edwards y Gaete por el delito de obstrucción a la investigación, lo que sí consiguió en esta ocasión.
 
Mmm... No. La wea no es al lote y la ley tampoco está escrita al lote. Todo está especificado y hay poco espacio para "jugar" con la ley.


:idolo: Echarle la culpa a los jueces de que la fiscalía no encontró pruebas.


mijo, usted es un troll o es derechamente aweonao? Lo pregunto en serio porque lo veo dando la cacha en todos los temas con argumentos super imbeciles.
 
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