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Pendejas Del Demonio

Bonita e inteligente salida... Aguantate un par de años y te la comi XD
 
hay varios de aquí que tienen experiencia en meterse con pendejas, demás que te ayudan ;)
 
si pesa mas de 30 kilos todo es valido
ajoajoajoajoa
un amigo dijo esa wea, me dio risa xD
 
Metele mano hueon!!!!!
culeatela no mas po conchetumare pa que preguntai weÁs
 
No compro :lol2:. Para ser más específico, no compro que no te la comiste XD
 
ya ahora di la verdad que estabas soñando que pertenecias al grupo alfa beta xd
 
aplique no mas..........mientras no pase a mayores no hay drama
 
compadre, si su tobillo es mas ancho que tu pico...pa entro no mas, ya puede merecer :lol2: si no la haces tu, la hace otro jajajaja
 
ajaj puta complica la wea :/ ten cuidao no ma que no sea menor de edad :ohmy:
 
CON PELO Y COCO NO MÁS COMPA :up:

TOTAL LA MINA QUE BUSCA, ESO SI, DESPUÉS TE VAI A LA CANA POR WUEON :lol2:
 
Parte por aclarar tu pelicula:

La queri solo pa echartela al pecho, o pa relacionarse seriamente?

En ambos casos, el culeón vale. Hagala con cuidaito nomas :lol2:
 
Leyendo los posts, parece que al final era menor, maldito desalmado.
Mientras sea mayor de 14, y si ella sabe bien lo que quiere, y no hay engaño, chantaje o malas artes de tu parte para conseguir los "favores" de la doncella, pues no hay delito de estupro ( creo que es asi ), pero eres mayor, asi que estaria mal visto ( muy mal visto), y peor aun si alguien se entera o los papis de la adolescente, daran caza de ti sin tregua y te pueden acusar de violacion asi sin mas aunque la "niñita" diga lo contrario, asi que ponele un cuchillo en el cuello y amenazala que no diga nada asi se queda piolita.

Pero no hiciste nada al final, weon fome
 
TRUCULENTO_ dijo:
La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual, el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales, presumiéndose violencia o abuso, por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias, sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. En la práctica, el consentimiento efectivo puede darse en una edad diferente de la edad de consentimiento. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.

En Chile, el consentimiento de una persona para tener relaciones sexuales, es generalmente válido desde los 14 años (Artículo 361, párrafo 3, del Código Penal Chileno[1] [2] ), excepto cuando mediare engaño (Artículo 363). Bajo esta edad, el consentimento de una persona menor de 14 años no es relevante para el ordenamiento jurídico chileno. En consecuencia la persona adulta, es decir de 18 o más años, que tiene una relación sexual con un niño de 13 o menos años, aunque el consienta en tener la relación sexual, comete el delito de violación.

Así, el sexo sin consentimiento (cuando mediare "fuerza o intimidación") con cualquier persona mayor de 14 años queda comprendido en la legislación sobre violación, Artículo 361 (párrafo 1); mientras que cualquier contacto sexual con una persona de menos de 14 años de edad se considera en la legislación de abuso sexual infantil, Artículo 361 (párrafo 3).

También existe en el Código Penal Chileno una figura legal llamada estupro. Esta figura establece algunas restricciones a los contactos sexuales con adolescentes mayores de 14 años y menores de 18. La legislación sobre el estupro (Artículo 363) define que el sexo con un adolescente de esa edad puede ser declarado ilegal incluso si el menor consintió a la relación, cuando mediare engaño.

Los actos sexuales regulados por los Artículos 361, párrafos 1 y 2 (violación), 361 párrafo 3 (violación infantil), 363 (estupro), 364 (incesto), 365 (sodomía) y 366 (abuso deshonesto de adolescentes) se definen como "acceso carnal", lo que significa relaciones orales, anales o vaginales.

Otros artículos del código penal regulan otras interacciones sexuales (Artículos 365 bis, 366, 366 bis, 366 ter, 366 cuarto). El Artículo 365 bis, regula la " introducción de objetos" ya sea en el ano, la vagina o la boca. El Artículo 366 bis, define el "acto sexual" como cualquier acto relevante con sentido sexual realizado mediante el contacto físico con la víctima, o que afecte sus genitales, ano o boca, incluso cuando no haya existido contacto físico.

El Artículo 369, indica que sólo pueden levantarse cargos relacionados con cualquier de estas ofensas (Artículos 361 a 365) tras una denuncia del menor, sus padres, tutor o representante legal. Sin embargo, específicamente si la parte ofendida no puede presentar la queja libremente y si carece de un representante legal, padre autor, o si el representante legal, padre o tutor está involucrado en el crimen, el Ministerio Público puede actuar directamente.

TRUCULENTO_ dijo:
y por si acaso , que es el estupro :


Estupro

El estupro, delito cuya conducta consiste en el acceder carnalmente a una persona entre 14 y 18 años. La diferencia del estupro con la violación es que la víctima conciente en la relación, pero dicho consentimiento esta “viciado” porque la víctima carece de la madurez o del conocimiento para entender la significación del acto sexual. En el fondo se trata de un “engaño” del que es objeto la víctima por su ignorancia o inexperiencia. Se entiende que comete estupro un hombre que accede carnalmente a un mayor de 14 pero menor de 18, en alguna de las siguientes circunstancias:

* Abusando de una anomalía o perturbación mental (retardo leve, por ejemplo)
* Abusando de su relación de dependencia ya sea afectiva o laboral (el empleador que mantiene relaciones con empleadas);
* Aprovechándose del desamparo en que se encuentra la víctima(niños de la calle abusados)
* Si lo hace mediante engaño.

Este delito también aumentó en su penalidad con la reforma, y de los 541 días a 5 años la pena se elevó partiendo en 3 años 1 día y pudiendo llegar hasta los 10 años. Usualmente nos informamos que este tipo de delitos se presenta con frecuencia en los colegios, donde funcionarios que trabajan con menores (docentes, auxiliares, choferes de transportes escolares, sacerdotes, etc.) los engañan o bien se aprovechan de su inexperiencia sexual para tener relaciones íntimas. En este tipo de delitos el tema de prevención y formación de los padres unidad en general adquiere relevancia, desde el momento que, cómo la gran mayoría de los delitos sexuales, son cometidos por conocidos.


OAJoaojaojaJOaOJJOA ctm el wn preparao pa las maldades :lol2:
 
Según tu ficha, estamos hablando de minas de 16 años, a esa edad wenas pal pape. JUEGUE!!!!!!!!!!!!
 
a esa edad son todas wenas para dormir a lo tortuga
con la cebeza adentro
 
de 16 pa'rriba saben a lo que van compadre...
pero despues te puede cagar..
cuidao con eso ..
queda enganchá la cabra y cagaste.
las conversaciones en el msn, los mensajes.. TODO ES PRUEBA!!

PDI..


se nota que nunca me a pasado. :¿
 
92213-pedobear.jpg


:lol2:
 
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