Productos Fernández
Manfinfler@
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Csm el tema pa la risa. No me quiero ni imaginar si el cimpadrito se hubiese arreglado “a la mala”
Dejo una pregunta, porque he igual he aprendido con el post. En mi póliza del auto dice algo así como que no se puede hacer acuerdo judicial ni extrajudicial, ni nada con el tercero involucrado. ¿Porque en caso de aceptar las 500 lucas que le pide la abogada y firmar que ella no perseguirá mas acciones, no se evitaría que le cobre la reparación la aseguradora? ¿No la invalida en alguna forma?
Efectivamente.
Sucede que la compañía subroga a la asegurada en las acciones que tenga (querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios) en virtud del pago efectuado por la aseguradora a la asegurada, por ende, mientras no se verifique ese pago la compañía no tiene legitimación para accionar en contra del cimpadrito; así, cualquier renuncia que la asegurada haga EN FORMA PREVIA a sus acciones (por ejemplo en el caso de transacción), hace imposible la subrogación, y consecuencialmente, el que la compañía adquiera legitimación para accionar.
Ahora bien, la falta de legitimación tiene que declararse en un juicio, por lo que en el caso descrito muy probablemente la compañía demandará igual, y la parte contraria tendrá que oponerla.
En síntesis, lo referido anteriormente explica lo que indicas, el por qué las aseguradoras establecen en sus pólizas cláusulas en las cuales prohíben a los asegurados llegar a acuerdos, ya que lo referido afecta directamente su posibilidad de recuperar la plata pagada mediante una demanda al pelmazo de turno.
Igual el caso del cimpadrito está enredado, no se explica por qué la abogada, habiendo denunciado ya el siniestro a la aseguradora, pero antes de que le paguen, aceptaría una transacción, lo cual perjudica sus posibilidades de obtener una reparación mayor del daño (o mayor al daño en este caso).
ALGO TRAMA Y MUY PROBABLEMENTE LO QUIERE CAGAR.
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ya te dijeron q te esta cagando la mina?
