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Protestas a nivel nacional no paran, #chiledespertó , Piñera con la pera.

Estado
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Cabros, ¿ alguien sabe el caso de que unos delincuentes querían quemar la iglesia de Puerto Varas pero los mismos habitantes de la ciudad salieron a defenderla y terminaron correteandolos ?
Mis viejos están allá de vacaciones y conversando con la gente le contaron ese caso. Me dicen que en la ciudad está libre por ahora, todo tranquilo.
 
Cabros, puedo dar fe que desde el lunes de esta semana, el Líder que está cerca de mi casa se ha puesto con una cantidad sospechosamente grande de ofertas para ser Febrero. Y OJO, que son ofertas buenas. Ya me compré, por ejemplo, 2 packs de 18 rollos de papel higiénico doble hoja por 12 lukas, y el pan de molde está a luka la hogaza. Ya me he abastecido de varias cosas, pero siento que nada es suficiente.

Mañana voy a seguir comprando para estar más preparado :ninja:

Puta wn, yo ayer salí a comprar carne y ningún super tenía las ofertas regulares de vacuno a 4000 o chanchito a 3000. Chancho a 5000 el kilo y ningún corte decente de vaquita por menos de 6000. Nos habrá llegado la dignidad a los carnívoros? :sm:
 
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Osea una nación es una unión de distintas subculturas con puntos en común, como lo es España, America, etc.

Pero no toda subcultura es parte de la nación, por ejemplo fuera de la música no encuentro otro aporte de la cultura negra a Estados Unidos como nación, o los Africanos a España o los pueblos originarios a Chile.

Es innegable que Chile es en buena parte una cultura mestiza surgida entre el colono y el indígena, pero Chile como nación es Occidental, Cristiana, Castellana e Hispánica. Por eso creo que sean Mapuches o Alemanes ya el creer en Jesucristo (o sus valores) y reconocer el legado hispano/occidental de Chile te hace Chileno cultural. Pero los indígenas en su mayoría como grupo y cultura no tienen Dios ni son ni han sido importantes en la fundación de Chile.

los negros en estados unidos son distintos a los blancos. los mapuches aqui han sido en parte aculturados, pero sin embargo han demostrado una resiliencia importante.

no hay por que regalarle ninguna bandera de realidad a la izquierda. estan equivocados en todo. pero especificamente en ese tema no. por mi que los indios culiaos tengan sus leyes de indole civil por ejemplo. no le veo nada de malo a eso. no veo por que defender al estado liberal. no le veo sentido.

lo unico que existe es la realidad. un judio sigue siendo judio en nueva york, santiago de chile, tel aviv o buenos aires. no se siente igual y no es igual a un goyim cualquiera de esos lugares. si democratica y voluntariamente los habitantes de esos lados dicen que esos weones no pueden ejercer como alcaldes o como milicos, wea de ellos.

yo tengo una cosmovision conservadora y tu estas defendiendo al estado liberal. esa es la diferencia. es mas largo de explicar, pero desde la falacia y la estupidez de los derechos humanos que se sigue religiosamente como IMPOSICION por parte de organismos internacionales se le ha quitado a los pueblos del mundo su derecho a generar sus propias legislaciones, es decir a autogobernarse.

por eso el marxismo y el liberalismo son primos hermanos. porque son anti tradicion, anti realidad. yo soy conservador anti estado porque yo me baso en las realidades no en los ideales.
 
Última edición:
Bukele tiene huevos, algo que a Piñera le falta.

Es incomparable, están en diferentes etapas del ciclo político. Países como Brazil, Bolivia y El Salvador vienen de años de gobiernos de izquierda populista y corrupta. En Chile esa etapa esta recién empezando y la gente apoya la revolución con sincera esperanza. En 8 años mas, cuando estén desilusionados, probablemente apoyen un gobierno de derecha dura que ponga orden.
Piñera lo he hecho bien dadas las condiciones que enfrenta. Aunque quizás un weon mas comunicativo podría haberlo hecho mejor.
 
FF.AA se preparan ante un posible estado de excepción con nueve reglas para usar la fuerza

En un decreto supremo firmado por el presidente Sebastián Piñera y el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, se describen cuales son las normas que, una vez éste sea publicado en el Diario Oficial, regirán el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas durante los Estados de Excepción Constitucional.

Este miércoles la Contraloría tomó razón del documento, al que tuvo acceso La Tercera, luego de dos reuniones de trabajo con los equipos jurídicos del Ministerio de Defensa.

En éste, se describen los límites a los que deberán ceñirse los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea cuando salgan a las calles, así como en qué momento pueden hacer uso de armas de fuego.

Sin embargo, los detalles respecto de esto están aún en proceso, dado que el proyecto de ley que busca regular dicha área está aún siendo tramitado en el Congreso según detalla RADIO BIO BIO.

Entre otras cosas, los 4 artículos del documento de 7 páginas permiten disparar como último recurso, utilizar elementos disuasivos, detener a personas y entregarlas a las policías, mientras que se prohíbe intimidar y torturar a los arrestados.

“Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”, especifica el texto según LT.

Las 9 reglas:

– Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.

– Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.

– Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.

Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.

– Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
– Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.

– Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.

– Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.


– Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.
 
alerta pai del elantro , segun mis bots de facebook , existe una orda de bots con fotos del rechazo hechos con el fin de desprestigiar a la gente que vota por el rechazo , dando argumentos hueones y dando la cachaa con comentarios hueones me hice un bot y recibi como 20 solicitudes al hilo de estos bots o face falsos
 
La derecha utiliza este tipo de declaraciones (de un weon ramdom) para hacerse los weones democratas y las weas.
Ya se acerca la votacion y los fachos tendran que asumir la derrota.



Brigada Otaku Anti Fascista - Piñera tenia razón


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FF.AA se preparan ante un posible estado de excepción con nueve reglas para usar la fuerza

En un decreto supremo firmado por el presidente Sebastián Piñera y el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, se describen cuales son las normas que, una vez éste sea publicado en el Diario Oficial, regirán el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas durante los Estados de Excepción Constitucional.

Este miércoles la Contraloría tomó razón del documento, al que tuvo acceso La Tercera, luego de dos reuniones de trabajo con los equipos jurídicos del Ministerio de Defensa.

En éste, se describen los límites a los que deberán ceñirse los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea cuando salgan a las calles, así como en qué momento pueden hacer uso de armas de fuego.

Sin embargo, los detalles respecto de esto están aún en proceso, dado que el proyecto de ley que busca regular dicha área está aún siendo tramitado en el Congreso según detalla RADIO BIO BIO.

Entre otras cosas, los 4 artículos del documento de 7 páginas permiten disparar como último recurso, utilizar elementos disuasivos, detener a personas y entregarlas a las policías, mientras que se prohíbe intimidar y torturar a los arrestados.

“Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”, especifica el texto según LT.

Las 9 reglas:

– Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.

– Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.

– Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.

Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.

– Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
– Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.

– Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.

– Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.


– Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.
Ese si es tolueno del bueno :popcorn:

Tiene al pollito fuentes por ahí?
 
FF.AA se preparan ante un posible estado de excepción con nueve reglas para usar la fuerza

En un decreto supremo firmado por el presidente Sebastián Piñera y el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, se describen cuales son las normas que, una vez éste sea publicado en el Diario Oficial, regirán el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas durante los Estados de Excepción Constitucional.

Este miércoles la Contraloría tomó razón del documento, al que tuvo acceso La Tercera, luego de dos reuniones de trabajo con los equipos jurídicos del Ministerio de Defensa.

En éste, se describen los límites a los que deberán ceñirse los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea cuando salgan a las calles, así como en qué momento pueden hacer uso de armas de fuego.

Sin embargo, los detalles respecto de esto están aún en proceso, dado que el proyecto de ley que busca regular dicha área está aún siendo tramitado en el Congreso según detalla RADIO BIO BIO.

Entre otras cosas, los 4 artículos del documento de 7 páginas permiten disparar como último recurso, utilizar elementos disuasivos, detener a personas y entregarlas a las policías, mientras que se prohíbe intimidar y torturar a los arrestados.

“Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”, especifica el texto según LT.

Las 9 reglas:

– Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.

– Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.

– Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.

Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.

– Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
– Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.

– Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.

– Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.


– Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.
Es que se siempre se llega a la regla numero 9 :lol2:

Un par de finaos no le hace mal a nadie
 
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