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anda con un revolver y te lo echay al culiao no mas sin contemplación se lo buscaron las mierdas .vale perro. lo voy a tener en el celu por si se aparece un weon asi maniana.
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anda con un revolver y te lo echay al culiao no mas sin contemplación se lo buscaron las mierdas .vale perro. lo voy a tener en el celu por si se aparece un weon asi maniana.
Cabros, puedo dar fe que desde el lunes de esta semana, el Líder que está cerca de mi casa se ha puesto con una cantidad sospechosamente grande de ofertas para ser Febrero. Y OJO, que son ofertas buenas. Ya me compré, por ejemplo, 2 packs de 18 rollos de papel higiénico doble hoja por 12 lukas, y el pan de molde está a luka la hogaza. Ya me he abastecido de varias cosas, pero siento que nada es suficiente.
Mañana voy a seguir comprando para estar más preparado
ni cagando, pero me van a llevar un gas pimienta, igual puede salvar la wea.anda con un revolver y te lo echay al culiao no mas sin contemplación se lo buscaron las mierdas .
Esto se viene en Marzo...mas los secundarios...
Osea una nación es una unión de distintas subculturas con puntos en común, como lo es España, America, etc.
Pero no toda subcultura es parte de la nación, por ejemplo fuera de la música no encuentro otro aporte de la cultura negra a Estados Unidos como nación, o los Africanos a España o los pueblos originarios a Chile.
Es innegable que Chile es en buena parte una cultura mestiza surgida entre el colono y el indígena, pero Chile como nación es Occidental, Cristiana, Castellana e Hispánica. Por eso creo que sean Mapuches o Alemanes ya el creer en Jesucristo (o sus valores) y reconocer el legado hispano/occidental de Chile te hace Chileno cultural. Pero los indígenas en su mayoría como grupo y cultura no tienen Dios ni son ni han sido importantes en la fundación de Chile.
Bukele tiene huevos, algo que a Piñera le falta.
“Asesino CTM asesino!!!”
Ese si es tolueno del buenoFF.AA se preparan ante un posible estado de excepción con nueve reglas para usar la fuerza
En un decreto supremo firmado por el presidente Sebastián Piñera y el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, se describen cuales son las normas que, una vez éste sea publicado en el Diario Oficial, regirán el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas durante los Estados de Excepción Constitucional.
Este miércoles la Contraloría tomó razón del documento, al que tuvo acceso La Tercera, luego de dos reuniones de trabajo con los equipos jurídicos del Ministerio de Defensa.
En éste, se describen los límites a los que deberán ceñirse los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea cuando salgan a las calles, así como en qué momento pueden hacer uso de armas de fuego.
Sin embargo, los detalles respecto de esto están aún en proceso, dado que el proyecto de ley que busca regular dicha área está aún siendo tramitado en el Congreso según detalla RADIO BIO BIO.
Entre otras cosas, los 4 artículos del documento de 7 páginas permiten disparar como último recurso, utilizar elementos disuasivos, detener a personas y entregarlas a las policías, mientras que se prohíbe intimidar y torturar a los arrestados.
“Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”, especifica el texto según LT.
Las 9 reglas:
– Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.
– Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
– Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.
Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.
– Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
– Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
– Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.
– Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.
– Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.
https://www.latercera.com/la-tercer...e-las-ff-aa-en-estados-de-excepcion/1017170/#Ese si es tolueno del bueno
Tiene al pollito fuentes por ahí?
Es que se siempre se llega a la regla numero 9FF.AA se preparan ante un posible estado de excepción con nueve reglas para usar la fuerza
En un decreto supremo firmado por el presidente Sebastián Piñera y el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, se describen cuales son las normas que, una vez éste sea publicado en el Diario Oficial, regirán el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas durante los Estados de Excepción Constitucional.
Este miércoles la Contraloría tomó razón del documento, al que tuvo acceso La Tercera, luego de dos reuniones de trabajo con los equipos jurídicos del Ministerio de Defensa.
En éste, se describen los límites a los que deberán ceñirse los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea cuando salgan a las calles, así como en qué momento pueden hacer uso de armas de fuego.
Sin embargo, los detalles respecto de esto están aún en proceso, dado que el proyecto de ley que busca regular dicha área está aún siendo tramitado en el Congreso según detalla RADIO BIO BIO.
Entre otras cosas, los 4 artículos del documento de 7 páginas permiten disparar como último recurso, utilizar elementos disuasivos, detener a personas y entregarlas a las policías, mientras que se prohíbe intimidar y torturar a los arrestados.
“Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”, especifica el texto según LT.
Las 9 reglas:
– Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.
– Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
– Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.
Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.
– Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
– Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
– Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.
– Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.
– Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.