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Caso Nabila Rifo: Antroniano Ortega condenado a 26 años de cárcel .

La primera declaración de la nabila fue tal cual como dices, 3 días después cambio todo el discurso.

esto fue uno de los argumentos que dio el único juez que estuvo a favor de ortega (y al que mas putearon los redesh soshiales)

Le falta agregar que en el intertanto que cambia la declaración, ella llama a la familia de Ortega pidiendo disculpas por culparlo, ya que cede a "presiones" y que el es inocente :blahblah: Wea que la familia Ortega graba y luego ella desmiente toda la mierda diciendo que estaba amenazada de muerte.
 
Guatonas incomibles y pelos rojos-morados dando la cacha afuera de tribunales :lol2:
Se llevan detenido a un Porsilapongo :lol2:

:entucara:
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Me dio risa que la consigna de la protesta ante la justicia y los pacos es ¿donde estaban cuando las mataban?

Y yo digo; no sé po... ¿no que no denuncian porque no confían en las instituciones y tienen miedo?

:lol2:
 
Le falta agregar que en el intertanto que cambia la declaración, ella llama a la familia de Ortega pidiendo disculpas por culparlo, ya que cede a "presiones" y que el es inocente :blahblah: Wea que la familia Ortega graba y luego ella desmiente toda la mierda diciendo que estaba amenazada de muerte.

no me acordaba de eso :eek:
 
Que manera de haber gente que habla hueas sin siquiera saber lo que es dolo

:monomeon: periodistas
:monomeon: feminazis ignorantes
 
Para las proximas elecciones hay que colocar en los sufragios mensajes de apoyo a Mauricio Ortega, EXIGIR su liberacion y colocar mensajes de funa a la ciega.

Enviado desde mi SM-T230 mediante Tapatalk
 
El antroniano podría pedir beneficios en la mitad de su condena (9 años) [?]
 
Le falta agregar que en el intertanto que cambia la declaración, ella llama a la familia de Ortega pidiendo disculpas por culparlo, ya que cede a "presiones" y que el es inocente :blahblah: Wea que la familia Ortega graba y luego ella desmiente toda la mierda diciendo que estaba amenazada de muerte.

Habrá alguna cronología real de los hechos ?


Sería maravilloso poder entrar a leer la investigación completa


DD
:gato:
 
Ya cabros, aquí el razonamiento del voto de mayoría de la Corte.

Quincuagésimo noveno: Que, todo lo reflexionado en los basamentos precedentes es capital porque, dado que la enucleación provocó en la víctima la imposibilidad de valerse por sí misma mientras no adquiriera las destrezas necesarias, ocasionando en su vida una alteración de magnitud asimilable a la que causan los otros resultados mencionados en el artículo 397 N°1 del Código Penal, ese corolario de la acción del acusado, que en definitiva convertiría a la víctima en “una persona distinta a la que era antes del delito”, supone necesariamente que el autor en el segundo momento de la agresión había abandonado la intencionalidad homicida inicial y el propósito de privarle de la vida a la víctima, pues lo ahora buscado suponía precisamente causarle un detrimento y menoscabo en la forma de desenvolverse en la sociedad en su “diario vivir posterior al delito”, alterando la forma en que su “vida cotidiana” se venía desarrollando, haciéndola más difícil, casi invalidante de no contar con la ayuda, apoyo y rehabilitación indispensable


Sexagésimo: Que los argumentos proporcionados en la sentencia atacada, para calificar de femicidio frustrado la primera agresión perpetrada por el acusado,involucran un error de derecho, por contener la infracción de los artículos 7, inciso 2° y 390 del Código Penal.
El magistrado suscriptor del voto disidente escrito en la decisión objetada, cuestiona la calificación de femicidio frustrado, sosteniendo que en este caso no hubo dolo homicida sino dolo de lesionar, de modo que la dinámica delictual es clara, tendente, sin lugar a dudas, a causar un daño corporal (fs.235 vta.).

Si la primera agresión fue cometida -según el voto de mayoría del fallo del Tribunal Oral en lo Penal- con dolo directo homicida, teniendo como meta a alcanzar la muerte de la víctima, evento éste, respecto del cual nada quedaba por hacer al autor, surge una pregunta obvia en este ámbito del debate sobre la más precisa caracterización típica de una conducta humana: ¿por qué regresó el hechor al mismo lugar donde había puesto de su parte todo lo necesario para consumar el homicidio y atacó nuevamente a la mujer, causándole una mutilación, lesión ésta, distinta y menos grave -natural y jurídico-penalmente- del resultado letal que habría perseguido con el primer maltrato corporal? A juicio de los Ministros firmantes del voto de mayoría de esta sentencia, ese regreso del agente pone en duda más que razonable la calificación de dolo directo homicida atribuida al elemento subjetivo del primer ataque. Las máximas de la experiencia llevan a considerar que el homicida frustrado, cuya intención es dar muerte a la víctima y realiza todos los actos objetivamente idóneos y necesarios para alcanzar ese resultado -delito terminado objetiva y subjetivamente- sin obtenerlo, que vuelve al mismo lugar de la agresión, donde la víctima permanece aún con vida, ordinaria o comúnmente hará todo lo necesario para provocar ese deceso querido, cuyo logro se vio frustrado por causas independientes de su voluntad. En este caso, en cambio, el sujeto no sigue ese patrón, sino que agrede nuevamente a la mujer, esta vez con mero dolo de lesionar -no de matar- y la mutila, lo que evidentemente no aparece como una conducta esperable en quien minutos antes ha puesto de su parte todo lo necesario para darle muerte.

El fallo completo: http://www.pjud.cl/documents/396729...REMA.pdf/8c02d382-25d8-4f10-8952-3e8c09a2f58b

En definitiva la Corte no descarta el hecho que el tacuaco haya querido matar a la mujer, el tema es que no se logró probar más allá de toda duda razonable su intención.
 
Última edición:
no me calza nada broderitos, si el antroniano Ortega es inocente y victima de una vil conspiración del Gobierno por que el loco ni su abogado lo denuncian? Se supone que le pagaron porque se vaya en cana y se eche la culpa de pegarle a la socita?
Por otro lado, que chucha hace un negro en Aysén?
 
supone necesariamente que el autor en el segundo momento de la agresión había abandonado la intencionalidad homicida inicial y el propósito de privarle de la vida a la víctima, pues lo ahora buscado suponía precisamente causarle un detrimento y menoscabo en la forma de desenvolverse en la sociedad en su “diario vivir posterior al delito

buen razonamiento ese ... el chico debe portarse bien unos 5 años y sale libreta :clapclap:
 
Si al final, la presunción de inocencia o falta de dolo de Ortega es meramente culpa de la misma weona.
Primero dice que la intenta matar y la viola, no se encuentra semen del wn, pero si de otras, luego se enteran que era puta.
Hay contradicción en lo que dice y como actúa, primero es grande, luego Ortega, luego no, luego si, que la mata, que la viola, que se hace la muerta mientras la viola y le quitan los ojos, etc
Al final nunca se sabrá a ciencia cierta quien fue, ya que desde el minuto 1 se han enfocado de Ortega, incluso antes que ella lo inculpara, descartando desde el principio lo del rockero de 1,9 :nonono: Además de la subvención que ha obtenido ella de casi 1 palo más otras ayudas ya que es la cara del femicidio :nonono:
 
No entiendo el fallo (independiente si el weon es inocente o no). Si el weon le pego con piedras en la cabeza y dejarla tirada en pelota caga de frío no era eso pa matarla?? En q momento se pusieron a pensar que lo q en verdad keria el loco era dejarla inútil pal resto de su vida, pero nunca matarla???

O sea, si yo agarro a balazos a mi señora en la calle y la dejo tirada y no muere, yo puedo decir q no la quería matar, solo dejarla buena pa nada???
 
Siempre me quedara una sensación rara con esta wea, si bien la mina era media maraquilla y el weon un violento culiao bruto. Me da la sensación que específicamente en la wea de los ojos fue otro weon y no este culiao.

Si por x motivo quisieron dar un ejemplo con la pena de este loco, no entiendo porqué bajarle la pena.
 
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