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Colectividades migrantes de Antofagasta llamaron a marchar este domingo




Juan Barriga de Miranda Lo siento pero, NO ES NECESARIO una nueva ley de migración. Porque no se ha aplicado la de 1975 que impide la llegada y estadia de extranjeros sin filtro? Porque la ocultan? Porque no dicen en que consiste? Ley de Inmigración de 1975.
Ley completa en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6483...
ver:
Párrafo 3.- Impedimentos de Ingreso.
Artículo 15.- Se prohibe el ingreso al país de los siguientes extranjeros:
2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos;
4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social;
5.- Los que sufran enfermedades respecto de las cuales la autoridad sanitaria chilena determine que constituyen causal de impedimento para ingresar al territorio nacional;
Artículo 16.- Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional de los siguientes extranjeros:
1.- Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos;
3.- Los expulsados de otro país por autoridad competente, y
4.- Los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del Tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena.
Las prohibiciones de este artículo y del anterior, serán aplicadas por las autoridades señaladas en el artículo 10 de este decreto ley.
Artículo 17.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.
Párrafo 4.- De los Residentes Oficiales y demás
Residentes.
Artículo 18.- Los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaporte u otro documento análogo debidamente visado


¿Es verdad eso? , ¿Algún entendido? :orejon:
 
Juan Barriga de Miranda Lo siento pero, NO ES NECESARIO una nueva ley de migración. Porque no se ha aplicado la de 1975 que impide la llegada y estadia de extranjeros sin filtro? Porque la ocultan? Porque no dicen en que consiste? Ley de Inmigración de 1975.
Ley completa en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6483...
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Párrafo 3.- Impedimentos de Ingreso.
Artículo 15.- Se prohibe el ingreso al país de los siguientes extranjeros:
2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos;
4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social;
5.- Los que sufran enfermedades respecto de las cuales la autoridad sanitaria chilena determine que constituyen causal de impedimento para ingresar al territorio nacional;
Artículo 16.- Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional de los siguientes extranjeros:
1.- Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos;
3.- Los expulsados de otro país por autoridad competente, y
4.- Los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del Tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena.
Las prohibiciones de este artículo y del anterior, serán aplicadas por las autoridades señaladas en el artículo 10 de este decreto ley.
Artículo 17.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.
Párrafo 4.- De los Residentes Oficiales y demás
Residentes.
Artículo 18.- Los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaporte u otro documento análogo debidamente visado


¿Es verdad eso? , ¿Algún entendido? :orejon:
es logico que quieren hacer ver la ley como mala porque es del 75, y ademas porque la puso Pinochet, solo para cambiarla y hacer una acorde a los intereses politicos y empresariales, como lo que dijo hace un tiempo el era, en ese entonces, presidente de la SOFOFA.

En España hacen exactamente lo mismo con las leyes que se hicieron durante el gobierno de Franco. Las desprestigian para que tenga rechazo de la sociedad, cosa que no tenga a nadie apoyandolas porque o sino altiro pasa a ser franquista, para luego cambiarlas en su totalidad.
 
este wn es el Yaksic?




Tenia que andar metida la bandera de la jota :nonono:. Comunistas de mierda donde están metidos hay desgracia.
Puta no justifico los abusos cometidos en la dictadura pero debió haber sido hermoso cuando Pinocho se piteaba a todas estas lacras

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Juan Barriga de Miranda Lo siento pero, NO ES NECESARIO una nueva ley de migración. Porque no se ha aplicado la de 1975 que impide la llegada y estadia de extranjeros sin filtro? Porque la ocultan? Porque no dicen en que consiste? Ley de Inmigración de 1975.
Ley completa en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6483...
ver:
Párrafo 3.- Impedimentos de Ingreso.
Artículo 15.- Se prohibe el ingreso al país de los siguientes extranjeros:
2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos;
4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social;
5.- Los que sufran enfermedades respecto de las cuales la autoridad sanitaria chilena determine que constituyen causal de impedimento para ingresar al territorio nacional;
Artículo 16.- Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional de los siguientes extranjeros:
1.- Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos;
3.- Los expulsados de otro país por autoridad competente, y
4.- Los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y carezcan de autorización escrita de uno de ellos o del Tribunal competente, debidamente refrendada por autoridad chilena.
Las prohibiciones de este artículo y del anterior, serán aplicadas por las autoridades señaladas en el artículo 10 de este decreto ley.
Artículo 17.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.
Párrafo 4.- De los Residentes Oficiales y demás
Residentes.
Artículo 18.- Los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaporte u otro documento análogo debidamente visado


¿Es verdad eso? , ¿Algún entendido? :orejon:
si, es ley vigente.

Pero no se aplica, porque un reglamento diseñado en el gobierno de Piñera, y aprobado despues por Bachelet, derogó las sanciones como la expulsion del pais, por otro tipo de medidas.
 
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