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Corte Suprema sigue trabajando: revoca resolución y ratifica que expulsión de inmigrantes venezolanos fue legal

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se parece a desmond
 
:naster:

El fallo de los balines de los pacos, del edificio en Recoleta y ahora esto :clapclap:

Volvió el sentido común al máximo tribunal :clapclap:
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sienta un precedente...negro culiao ilegal o delincuente para su casa no más
Exacto.

Si bien la jurisprudencia en Chile no obliga, es difícil que un tribunal de menor jerarquía (como uno de Apelaciones) se atreva a declarar nuevamente expulsiones (bajo las mismas condiciones) como ilegales :contento:, contrariando a la Suprema y sabiendo que la Suprema se los va a pasar por el culo :menani:
 
Piñata conchetumare bolas tristes, con este tremendo espaldarazo del máximo tribunal del país, como conchetumare no te vai a atrever a expulsar a estos venecos hijos de puta??

Ya no tení trabas legales viejo culiao, es mera voluntad del Ejecutivo ahora hacerlo :hands:
 
Última edición:
Que sigan sintiéndose delincuentes :lol2:

 
No, no tienen que hacerlo. En chile la jurisprudencia no tiene efecto obliugatorio como en el derecho anglosajón.

Wtf, claro que si, la jurisdicción contempla la facultad de imperio, que consiste en dar "ordenes" a las fuerzas de orden y seguridad con tal de hacer ejecutar las sentencias judiciales ajustadas a derecho, lea el articulo 76 de la CPR. Lo que si es cierto, es que cada vez que se los quiera sacar se tendrá que iniciar un proceso para echarlos, con todo el tiempo y gastos de recursos que ello implica.

En cambio el precedente judicial en el derecho anglosajón es una fuente formal no legislativa del derecho, lo que significa que las sentencias van regulando hacia el futuro (erga omnes) casi con rango legal para situaciones y casos determinados
A ese toque https://www.emol.com/noticias/Internacional/2021/02/24/1013168/EEUU-bloqueo-Biden-deportaciones.html

El precedente de la corte suprema sobre este caso de todas formas es importante, puesto que fija un criterio jurisprudencial al respecto, no al nivel del derecho anglosajón, pero de todas formas es un paradigma nuevo, una especie de puesta de pantalones de la CS y que las ICA y tribunales ordinarios deberán considerar.
 
Última edición:
Alguien ha leído la ley de inmigración de Pinochet???

Simplemente era perfecta, el que no se podía mantener por si mismo, el traficante, el que hiciera daño a los Chilenos, el terrorista, el que era carga para el estado, etc. etc... TODOS PA FUERA!!!, pero desde la gorda 2 lograron meterle en la mente al vulgo que la ley era antigua, que no era actual, que no funcionaba, pero bueno si no cumplen la ley escrita como mierda va funcionar???

Este espaldarazo solo ratifica que echar a los ilegales no va en contra de ni una ley y eso se debe CUMPLIR de ahora en adelante.
 
PARA QUE NO QUEDE NINGUNA DUDA!!!!!!

Està fue una ley elaborada por un gobierno eficiente, patriota, serio, de estadistas, independiente de organismos foráneos y respetado en el mundo. Indudablemente en democracia, fue derogada por todo el espectro político.
Se trata del Decreto Ley Nº 1094 de Julio de 1975, cuyo artículo 15, es clarísimo en la forma de actuar de los organismos del Gobierno.
Decía así...
Artículo 15.- Se prohibe el ingreso al país de los siguientes extranjeros:
1.- Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado;
2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal
de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos;
4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social;
5.- Los que sufran enfermedades respecto de las cuales la autoridad sanitaria chilena determine que constituyen causal de impedimento para ingresar al territorio nacional;
6.- Los que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto;
7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83, y
8.- Los que habiendo incurrido en la comisión de los delitos tipificados en el inciso primero del artículo 68 y en el artículo 69, y a su respecto hubieren prescrito las acciones penales o las penas correspondientes, en su caso, encontrándose fuera del territorio nacional.

Piñata ctm , la “pega” estaba hecha.... pero Uds la botaron a la basura...
 
Wtf, claro que si, la jurisdicción contempla la facultad de imperio, que consiste en dar "ordenes" a las fuerzas de orden y seguridad con tal de hacer ejecutar las sentencias judiciales ajustadas a derecho, lea el articulo 76 de la CPR. Lo que si es cierto, es que cada vez que se los quiera sacar se tendrá que iniciar un proceso para echarlos, con todo el tiempo y gastos de recursos que ello implica.

En cambio el precedente judicial en el derecho anglosajón es una fuente formal no legislativa del derecho, lo que significa que las sentencias van regulando hacia el futuro (erga omnes) casi con rango legal para situaciones y casos determinados
A ese toque https://www.emol.com/noticias/Internacional/2021/02/24/1013168/EEUU-bloqueo-Biden-deportaciones.html

El precedente de la corte suprema sobre este caso de todas formas es importante, puesto que fija un criterio jurisprudencial al respecto, no al nivel del derecho anglosajón, pero de todas formas es un paradigma nuevo, una especie de puesta de pantalones de la CS y que las ICA y tribunales ordinarios deberán considerar.
Creo que a lo que se refiere es que no sienta jurisprudencia (obligatoria) para el resto de los tribunales y en el resto de los fallos, que la sentencia es obligatoria solo para las partes involucradas en el fallo respectivo. Pero si es una fuente del derecho potente, más cuando es desde el máximo tribunal.

Eso o no entendí a ninguno de los dos en lo que dijo :xd:
 
Wtf, claro que si, la jurisdicción contempla la facultad de imperio, que consiste en dar "ordenes" a las fuerzas de orden y seguridad con tal de hacer ejecutar las sentencias judiciales ajustadas a derecho, lea el articulo 76 de la CPR. Lo que si es cierto, es que cada vez que se los quiera sacar se tendrá que iniciar un proceso para echarlos, con todo el tiempo y gastos de recursos que ello implica.

Jurisdicción =/= Jurisprudencia.
 
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