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Cut rechaza cifra de reajuste salarial

legalmente lo que hablas no se puede hacer, la asignación de colación y movilización solo pueden ser de un monto razonable

¿Cuál es el monto máximo que se puede pagar por asignación de colación?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2° del Código del Trabajo, la asignación de colación no constituye remuneración y, por ende, no es imponible. Por su parte, la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social ha sostenido que aun cuando la asignación de colación haya sido excluida del concepto de remuneración por el Código del Trabajo, adquirirá tal carácter en la medida que la suma otorgada por tal concepto exceda los gastos razonables de colación en que el dependiente debe incurrir para alimentarse durante las horas de trabajo, correspondiendo al inspector del trabajo respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular. Así las cosas, la asignación de colación no será imponible si su monto dice relación con: a) el valor que normalmente debe pagar el trabajador por el rubro destinado a ser cubierto por esa prestación, b) al rango socio-económico del dependiente, y c) al nivel de remuneraciones del mismo.

FUENTE: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60235.html


Colacion:
Movilizacion:
Movilizacion Extra:
Viatico:

Etc,etc,etc,etc....

Se puede hacer, o pueden que te paguen lo que corresponda en los 2 primeros Items, pero el resto te lo arreglarán modificandote los códigos de haber.

Por lo general nadie reclama, si recibes las 800 lucas que te prometieron no importa nada mas.
 
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http://www.bcentral.cl/estudios/revista-economia/2012/ago/recv15n2ago2012pp117-129.pdf

Insisto, cita una fuente directa porque tus "cálculos" siempre han valido CALLAMPA :sisi:

Yo lo calculé con la variación del IPC del 2011, en ese artículo se considera la variación anaualizada a junio 2012... me dió flojera buscar los mensualizados, así que usé los del año anterior para comparar más fácilmente entre años.
Calculado de esa forma el aumento del 2013 sería aún mayor, llegando a 4,9% real, en vez de 4,7%...
 
Yo lo calculé con la variación del IPC del 2011, en ese artículo se considera la variación anaualizada a junio 2012... me dió flojera buscar los mensualizados, así que usé los del año anterior para comparar más fácilmente entre años.
Calculado de esa forma el aumento del 2013 sería aún mayor, llegando a 4,9% real, en vez de 4,7%...

 
Colacion:
Movilizacion:
Movilizacion Extra:
Viatico:

Etc,etc,etc,etc....

Se puede hacer, o pueden que te paguen lo que corresponda en los 2 primeros Items, pero el resto te lo arreglarán modificandote los códigos de haber.

Por lo general nadie reclama, si recibes las 800 lucas que te prometieron no importa nada mas.

la verdad es que ya nadie usa eso, ya que es muy fácil de revisar por la inspección, acuérdate que no solo con una fiscalización te podrían pillar, ya que solo basta que un trabajador no este de acuerdo con su finiquito y haga un reclamo conciliatorio en la inspección y el fiscalizador se de cuenta de esto y te haga arreglar no solo al trabajador, si no a toda la empresa, y esa wea si que es pega y multas grandes....
 
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