ZerveZero
Plasta Culiad@
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legalmente lo que hablas no se puede hacer, la asignación de colación y movilización solo pueden ser de un monto razonable
¿Cuál es el monto máximo que se puede pagar por asignación de colación?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2° del Código del Trabajo, la asignación de colación no constituye remuneración y, por ende, no es imponible. Por su parte, la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social ha sostenido que aun cuando la asignación de colación haya sido excluida del concepto de remuneración por el Código del Trabajo, adquirirá tal carácter en la medida que la suma otorgada por tal concepto exceda los gastos razonables de colación en que el dependiente debe incurrir para alimentarse durante las horas de trabajo, correspondiendo al inspector del trabajo respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular. Así las cosas, la asignación de colación no será imponible si su monto dice relación con: a) el valor que normalmente debe pagar el trabajador por el rubro destinado a ser cubierto por esa prestación, b) al rango socio-económico del dependiente, y c) al nivel de remuneraciones del mismo.
FUENTE: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60235.html
Colacion:
Movilizacion:
Movilizacion Extra:
Viatico:
Etc,etc,etc,etc....
Se puede hacer, o pueden que te paguen lo que corresponda en los 2 primeros Items, pero el resto te lo arreglarán modificandote los códigos de haber.
Por lo general nadie reclama, si recibes las 800 lucas que te prometieron no importa nada mas.