sebastian_20
K2 Bicampeón de la insapiencia y vergüenza eterna
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Veo que virtuajats de nuevo acude al infantilismo de falacia de hombre de paja, no hay caso.
Sobre tu candidato, no te olvides que sus "firmes convicciones" lo hicieron un empleado del gobierno militar, de ahí que le agradezca tanto a ese gobierno, o al menos más que a la concertación, siempre ha sido un calculador hocicón, cero militancia y coherencia con su verborrea .
Sobre el sistema de reparto,
Acá hay un link que habla sobre el ese sistema de reparto y los requisitos necesarios para optar a un jubilación. Noten que algunos de estos son;
- 65 años cumplidos.
- 800 semanas de imposiciones como mínimo.
- Densidad no inferior a 0,5, no se exige si tiene 1,040 semanas de imposiciones.
- Cotizaciones cercana al 20%.
http://www.bcn.cl/carpeta_temas_pro...f.2007-05-03.1263062860/archivo1/baja_archivo
http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/informes/estudios_pdf_informes/nro145.pdf
Sobre España, un país con ese nivel de crisis no es ejemplo de nada, vivieron un veranito de San Juan y volvieron a ser la misma mierda de siempre , además es un poco esquizofrenico dictar como soluciones problemas endémicos de la economía de ese país, como es el bajo empleo y baja productividad, al menos lo reconoces que están bien lejos de ese escenario, con eso me basta, lo demás es tipico de un weón que cree que va a engrupir con estupideces como la productividad infinita .
Proyección del antiguo sistema en Chile.
http://www.economia.puc.cl/docs/cer_29_06_06.pdf
http://laje-ce.org/economia_puc/docs/dt_310.pdf
Sobre tu candidato, no te olvides que sus "firmes convicciones" lo hicieron un empleado del gobierno militar, de ahí que le agradezca tanto a ese gobierno, o al menos más que a la concertación, siempre ha sido un calculador hocicón, cero militancia y coherencia con su verborrea .
Sobre el sistema de reparto,
Acá hay un link que habla sobre el ese sistema de reparto y los requisitos necesarios para optar a un jubilación. Noten que algunos de estos son;
- 65 años cumplidos.
- 800 semanas de imposiciones como mínimo.
- Densidad no inferior a 0,5, no se exige si tiene 1,040 semanas de imposiciones.
- Cotizaciones cercana al 20%.
http://www.bcn.cl/carpeta_temas_pro...f.2007-05-03.1263062860/archivo1/baja_archivo
El cuadro 1 muestra también una caída de la relación entre beneficiarios activos y pasivos del
sistema hasta llegar, a fines del decenio de 1970, a una situación en la que por cada
pensionado existían sólo dos contribuyentes. La caída en este coeficiente durante la segunda
mitad de los años setenta se debió, en buena parte, a la disminución de la cobertura derivada
del aumento del desempleo, del empleo informal y de la evasión. Aun así, la relación entre
afiliados activos y pasivos del sistema previsional se ubicaba a fines de esa década por debajo
de la que hubiera permitido –manteniendo el principio de reparto con edades de jubilación y
tasas de aportes atractivas– garantizar el pago de pensiones razonables en el largo plazo
a) Efectos progresivos: Condiciones de Acceso y Beneficios
El esquema público fue reformado en 1979 previo a su privatización en los siguientes
aspectos: (i) estandarización de la edad de jubilación para mujeres a los 60 años y hombres a
los 65; (ii) eliminación de algunos privilegios tales como las llamadas pensiones
"perseguidoras" (cuyo monto era ajustado con el salario del asegurado previo a su jubilación)
y pensiones de antigüedad (beneficios pagados por años de contribuciones sin importar la
edad). Estas reformas generaron efectos progresivos en el sistema público y fueron un paso
preliminar a la reforma del sistema de pensiones de 1980-81.
En el programa privado las condiciones de acceso y la reglamentación de pensiones son
uniformes. La pensión de vejez exige 65 años en los hombres y 60 en las mujeres. La
jubilación anticipada está permitida siempre que el fondo acumulado personal del asegurado
baste para financiar una pensión superior al 50% del promedio de ingresos del asegurado en
los diez últimos años y sea igual a 110%, a lo menos, de la pensión de vejez mínima. El fondo
para pensión de vejez se compone de: las contribuciones netas del asegurado (una vez
descontada la comisión fija de la AFP), un Bono de Reconocimiento del Estado, los retornos
correspondientes a la inversión, y posibles depósitos en la cuenta de ahorros voluntaria.
El programa público es menos restrictivo para conceder la pensión mínima, ya que sólo exige
15,3 años de afiliación y 7,7 años de contribuciones para los hombres, y 9,6 años de afiliación
sin requisitos de contribuciones para las mujeres. Los menores requisitos que gozaban las
mujeres respecto de los hombres forman parte de la discriminación "positiva" en favor de ellas
del programa público de pensiones. Los asegurados desempleados y los trabajadores a tiempo
parcial tienen derecho a cobertura de invalidez y muerte, así como a la pensión mínima,
durante un año después de su despido, siempre que hayan acumulado contribuciones por seis
meses durante el año anterior.
En una comparación del nivel promedio de pensiones en el programa público y en el privado
se apreció que, en 1991, la privada era mayor que la pública en 43%, respecto de las pensiones
de vejez (US$ 149 mensuales), 100% en invalidez (US$ 206) y 46% en caso de muerte (US$
92). La validez de este cálculo a largo plazo se ha puesto en duda por varios motivos: (i) ese
año los pensionados en el programa privado representaron un 10% del total de pensionados,
mientras que los del programa público constituían un 90% del total; (ii) las pensiones actuales
del programa privado no serán necesariamente representativas de las que pagará en el futuro,
ya que los fondos acumulados y el monto de las pensiones dependerán estrechamente del valor
del bono de reconocimiento financiado por el Estado y del incierto rendimiento de la
inversión; y (iii) las diferencias en el monto de las pensiones pueden explicarse, entre otros
factores, por diferencias entre remuneraciones imponibles. En 1987, el promedio de pensiones
de las fuerzas armadas (parte del programa público) fue cuatro veces más alto que las
pensiones promedio del programa privado (Mesa-Lago y Arenas de Mesa 1999).
b) Efectos regresivos: Inequidades en Cobertura, Salarios y Género
Los trabajadores asalariados están cubiertos obligadamente en el sistema de capitalización
individual, sin embargo, los trabajadores independientes sólo pueden voluntariamente unirse a
dicho sistema. La cobertura ocupacional es significativamente más baja en el sector
independiente, permaneciendo relativamente constante durante los últimos 10 años. Respecto
del sector dependiente, la cobertura además de ser casi 20 veces más que la del sector
independiente, ha ido creciendo en el tiempo.
En el sistema privado, las pensiones son determinadas principalmente por la acumulación de
capital y por la esperanza de vida o factor de anualidad. La diferencia de pensiones entre
trabajadores de bajos y altos ingresos resulta de la diferencia de capital acumulado en las
cuentas individuales, la que a su vez depende de los siguientes factores: (i) nivel de salario, (ii)
años de contribuciones, (iii) tasa real de retorno de los fondos de pensión; (iv) la comisión fija
cobrada por la administradora de los fondos y (v) el Bono de Reconocimiento durante la
transición.
Salarios altos, años de contribuciones, tasas de retorno y bonos de reconocimiento generan una
alta acumulación de capital, pero también altas comisiones fijas llevan a una baja acumulación
de capital. Todas estas variables dependen del nivel de los salarios. Salarios altos están
positivamente correlacionados con años de alta contribución, además, los trabajadores de altos
ingresos se benefician de una mayor tasa de retorno, una comisión fija proporcionalmente
menor y mayores bonos de reconocimiento.
El principal factor explicativo de las diferencias en las tasas de rentabilidad real de
trabajadores de distintos niveles de ingreso son las comisiones cobradas a los afiliados por las
AFPs. La tasa real de retorno de las cuentas individuales es menor que el retorno global de los
fondos de pensiones, debido al descuento de las comisiones de estos. Los trabajadores de
bajos ingresos obtienen una menor tasa de retorno que los de altos ingresos debido al efecto de
la comisión fija. A pesar del retorno positivo global de los fondos de pensiones en 1981 y
1984, los trabajadores de bajos ingresos presentaron retornos negativos reales en aquellos
años.
La evaluación de la reforma al sistema de pensiones en términos de su impacto fiscal de
mediano y largo plazo, debe considerar la variable género. En este marco de referencia, el
estudio de las pensiones y la protección social de las mujeres se hará cada vez más importante
al menos por las siguientes razones: (i) el masivo proceso de reformas a los sistemas de
pensiones en América Latina, el cual no ha considerado la dimensión de género, sin embargo,
este proceso de reformas genera, según recientes estudios, efectos diferenciados en el bienestar
de hombres y mujeres; (ii) la creciente participación femenina en el mercado del trabajo, y por
tanto la participación de ésta como beneficiario directo en el mercado de pensiones; (iii) el
impacto del proceso de transición demográfica es particularmente notable en la población
femenina, incrementándose la esperanza de vida y, por tanto, el número de futuras
pensionadas; y (iv) el costo fiscal de la reforma previsional se concentra significativamente en
las mujeres, tanto en el período de transición de un sistema de pensiones a otro, como en los
efectos permanentes futuros del sistema de pensiones reformado.
Addendum:
En relación con participación de la mujer, Alejandra Cox (2000) afirma que la reforma
previsional “alteró significativamente los incentivos de las mujeres a participar en el mercado
laboral, a ahorrar y usar el sistema de seguridad social como vehículo para canalizar sus
ahorros”:
-bajo el nuevo sistema no se exige un nivel mínimo de cotizaciones para adquirir una
pensión, con lo cual se diferencia del antiguo en el cual los que habían cotizado por
menos de diez años no podían obtener beneficios;
garantía de pensión mínima para aquellos que han cotizado un mínimo de 20 años;
-en el nuevo sistema los hombres casados deben financiar una anualidad conjunta que
implica una redistribución de fondos hacia su esposa;
las viudas mantienen los beneficios de sus propias pensiones al momento de recibir
beneficios de viudez;
-no se da en el nuevo sistema el peso relativo otorgado en el antiguo a las cotizaciones
de los años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación. El beneficio de las
cotizaciones de la mujer joven aumenta porque reciben interés compuesto. Este
cambio favorece a las mujeres en relación con los hombres porque muchas de ellas
trabajan cuando jóvenes y luego se retiran de la fuerza de trabajo y las que se
mantienen tienden a obtener una tasa menor de crecimiento en los salarios que los
hombres, de manera que la diferencia relativa entre salarios de hombres y de mujeres
tiende a crecer con los años en la fuerza de trabajo.
http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/informes/estudios_pdf_informes/nro145.pdf
Sobre España, un país con ese nivel de crisis no es ejemplo de nada, vivieron un veranito de San Juan y volvieron a ser la misma mierda de siempre , además es un poco esquizofrenico dictar como soluciones problemas endémicos de la economía de ese país, como es el bajo empleo y baja productividad, al menos lo reconoces que están bien lejos de ese escenario, con eso me basta, lo demás es tipico de un weón que cree que va a engrupir con estupideces como la productividad infinita .
Proyección del antiguo sistema en Chile.
http://www.economia.puc.cl/docs/cer_29_06_06.pdf
http://laje-ce.org/economia_puc/docs/dt_310.pdf