Que no además le metieron la ley de seguridad del estado ? Lo que agrava penas cuando el delito entra en sus categorías ?
Si cipadrito eso es efectivo, yo trate de ser breve en la explicación pero lo que dices es cierto ya que debido a la gravedad y a la naturaleza de sus acciones, opera la ley de seguridad interior del estado, la que opera frente a situaciones como estas, y justifica plenamente la prisión preventiva por el peligro a la sociedad y para asegurar el resultado de la investigación considerando el número de personas involucradas: Tambien procede la ley que determina actos terroristas.
La ley señala por ejemplo.
Artículo 4.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código Penal y en otras leyes,
cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituído o provocaren la guerra civil, y especialmente:
a) Los que inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del Gobierno constituído y los que con los mismos fines inciten, induzcan o provoquen a la ejecución de los delitos previstos en los Títulos I y II del Libro II del Código Penal o de los de homicidio, robo o incendio y de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal;
También opera la ley nº 18314, aunque no aplica a menores de edad, lo que es un error porque se usan a menores para cometer estos delitos, como lo fueron los colegiales.
Artículo 2°.- Constituirán delitos terroristas, cuando cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior (ser adulto):
1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis;
los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.
2.-
Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.
4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
5.-
La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°.