eso se llama terceria de dominio, y se tramita como incidente es verdad apenas la interpones (debe llevar la misma forma que la demanda), es indispensable un abogado ya que la primera gestion que se realiza en juicio debe ser patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesion, ahora quien debe iniciar la accion legal es el tercero que se reputa dueño de los bienes, y el dueño la interpone contra ti y contra el acreedor, la otra terceria que existe es la de posesion fundada en el articulo 700 del codigo civil, es una presuncion de dominio que establece la ley, "la posesion", esto se puede interponer generalmente cuando no existe un titulo de dominio mediante el cual se repute dueño a un tercero sobre los bienes objeto de juicio, y siempre que el dueño del lugar donde se encuentren los bienes sea un tercero ajeno al juicio, tu suegro.
se presenta la terceria de posesion, e inmediatamente se suspende el procedimiento de apremio. luego se tramita como incidente y se confiere traslado a la otra parte para que conteste,(3 dias) (se deben acompañar documentos que acrediten la posesion) por ejemplo certificado de dominio del inmueble donde se encuentren depositados los bienes. luego se recibe a prueba y en los dos primeros dias de que salga esa resolucion, se presenta una lista de testigos, los dos ultimos dias del probatorio se va con un receptor y el hace las veces de ministro de fe de la testimonial, y el asunto queda en estado de sentencia y ahi se espera la sentencia.
con respecto al amigo de mas arriba, me imagino que estudia derecho, esta bien lo que dice pero no estan novedad los abogados lo hacen todos los dias y cuando uno hace eso algunas veces la otra parte pide ampliación del embargo y pueden pedir embargarte el auto, la casa, o cualquier otra cosa que consideren susceptible de embargar, asi que no es tan la panacea como el lo plantea, y con respecto a la extincion de la obligacion civil, la ley sobre letras de cambio y pagares, establece que la prescripcion de las acciones cambiarias es de un año, esto es para la accion emanada de la obligacion civil, la prescripcion quiere decir que se extingue la accion para exigir el cumplimiento.
ahora los bancos y casas comerciales siempre guardan su historico, y despues te hacen la media tapa pa pedir un prestamo de nuevo, o abrir una cuenta.
con respecto a la super envias una carta acompañada de una sentencia firme o ejecutoriada si es que presentaste una demanda de prescripcion, en que se declare la prescripción de la accion y te eliminan de plano.
aparte la super esta obligada a eliminarte las deudas que ya no posean titulo ejecutivo(titulo ejecutivo:pagare, cheque, letra de cambio), ¿y cuando prescriben o dejan de tener ese titulo? en un año desde el vencimiento del documento.
ahi miles de cosas que puedo objetarle, ya que demuestras un sentido antijuridico realmente vergonzoso, un consejo amigo lease los 10 mandamientos del abogado del profesor Eduardo Couture (uruguayo).
haber si aprende a ser mas persona.