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El Peluco
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Extracto SENTENCIA TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL
Angol, catorce de abril de dos mil tres.
Imputados: Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, chileno, natural de Traiguén, casado, mayor de edad, lonco mapuche, domiciliado en Reducción Temulemu, Comuna de Traiguén, con antecedentes penales, R.U.N. Nº 7.120.670-K; en contra de Patricia Roxana Troncoso Robles, chilena, natural de Santiago, soltera, mayor de edad, auxiliar de párvulos, domiciliada en Reducción Didaico, Comuna de Traiguén, sin antecedentes penales, R.U.N. Nº 11.256.506-K; y en contra de Segundo Aniceto Norín Catrimán, chileno, casado, mayor de edad, lonco mapuche, domiciliado en Reducción Didaico, Comuna de Traiguén, con antecedentes penales, R.U.N. Nº 7.929.547-7.
1) Incendio terrorista en casa habitación propiedad de Juan Agustín Figueroa Elgueta: El 12 de diciembre de 2001, alrededor de las 23:30 horas, los tres acusados, siendo los encartados Pichún y Norín, dirigentes de las Comunidades Indígenas Antonio Ñirripil y Lorenzo Norín, respectivamente, previamente concertados entre ellos y participando activamente con comuneros indígenas, procedieron al incendio de la casa habitación de Juan Agustín Figueroa Elgueta, administrador del fundo Nancahue; para ello, integrantes de la Comunidad Antonio Ñirripil iniciaron cuatro focos de incendio forestal en el interior del predio, en un sector ubicado a unos 2.900 metros al noreste de las casas patronales, ante lo cual, tanto el administrador del fundo, como los trabajadores que se encontraban en el lugar, concurrieron a sofocar el fuego, mientras que en las casas quedaron dos esposas de los inquilinos, una anciana y dos niños; al ver esto, siendo aproximadamente las 00:30 horas del 13 de diciembre de 2001, otros miembros de la Comunidad Lorenzo Norín, se trasladaron a las casas patronales e ingresaron a ellas, sustrayendo una pistola Smith and Wesson calibre 38, un computador notebook y un teléfono celular; luego arrojaron combustible en el comedor del primer piso del inmueble y procedieron a la ignición, causando el incendio de la casa habitación, destruyéndola en su totalidad; hecho esto, los sujetos huyeron en dirección a la Comunidad Lorenzo Norín.
2) Amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del fundo Nancahue: Relacionado con el hecho anterior y según documentación aportada por las víctimas, se puede señalar que desde 1997, el predio forestal Nancahue, sus administradores y propietarios, han recibido constantes amenazas de usurpación de terrenos y de incendios forestales por parte de Pascual Pichún y de Aniceto Norín. En efecto, durante el segundo semestre de 2001, los propietarios deciden iniciar la explotación forestal del predio durante noviembre de ese año, lo que llegó a conocimiento de los acusados, ya que tal actividad implicaba contratar mano de obra de sus comunidades, enmarcada dentro de la oferta de los dueños de mantener relaciones de buena vecindad y dar trabajo a los comuneros del sector; esto hizo que desde octubre de 2001, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Segundo Aniceto Norín Catrimán y Patricia Troncoso Robles, comenzaran con sus amenazas de quemar totalmente el predio Nancahue, si los propietarios persistían en su actitud de explotar sus bosques; estas amenazas se materializaron en distintos incendios forestales que fueron denunciados por el administrador; en amenazas escritas en las inmediaciones del predio; además, en fechas coetáneas o posteriores a diversas audiencias de revisión de medidas cautelares de los acusados, se produjeron nuevos atentados incendiarios, los que culminaron con el incendio de un camión que transportaba maderas desde el fundo, hecho ocurrido en horas de la tarde del 12 de abril de 2002.
3) Incendio terrorista en perjuicio del predio forestal San Gregorio de propiedad de Juan y Julio Sagredo Marín: El día 16 de diciembre de 2001, alrededor de las 01:00 de la madrugada, miembros de la Comunidad Lorenzo Norín, liderados por el acusado Segundo Aniceto Norín Catrimán, provocaron cuatro focos de incendio al interior del fundo San Gregorio de propiedad de los hermanos Juan Rafael y Julio Sagredo Marín, que afectó a 10 hectáreas de Pino Insigne de 18 años; el incendio se reactivó alrededor de las 14:30 horas de ese día, afectando unas 80 hectáreas de Pino Insigne de 18 años; cabe señalar que este siniestro se provocó con desprecio del resguardo que Carabineros brindaba al predio y de la circunstancia que ese día se efectuaban elecciones parlamentarias, por lo que los organismos policiales y de socorro estaban destinados al acto eleccionario; lo anterior se vincula con el intento de usurpación de propiedad, efectuado el 17 de noviembre de 2001, cuando administradores y empleados del predio fueron violentamente expulsados del mismo por Patricia Roxana Troncoso Robles, quien les señaló que todo era trabajo perdido, ya que el predio era uno de los que estaban en conflicto en el sector; este hecho fue planificado conjuntamente con Segundo Norín, en reunión realizada en la sede de la Comunidad Lorenzo Norín, determinando el posterior incendio forestal en el predio San Gregorio, pese a la resistencia de otros comuneros mapuches.
4) Amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del predio San Gregorio: Los hermanos Juan Rafael y Julio Sagredo Marín, dueños del citado fundo fueron amenazados reiteradamente durante el año 2001, por Segundo Aniceto Norín Catrimán y otros miembros de la Comunidad Lorenzo Norín, para que accedieran a entregarles gratuitamente una cantidad mínima de 20 a 30 hectáreas de bosque de Pino Insigne de 18 años, o la mitad de la superficie del fundo, si no el predio sería quemado en su totalidad, sin que fuera aprovechado por nadie; las amenazas y presiones se hicieron más intensas cuando Aniceto Norín supo que los hermanos Sagredo explotarían el predio a contar de diciembre de 2001; estas amenazas se concretaron en una serie de incendios forestales que afectaron al fundo durante aquel año, en el incendio de la casa habitación del administrador Julio Sagredo Marín, ocurrido en julio de 2001 y concluyeron con un intento de usurpación de propiedad, efectuado el 17 de noviembre de 2001, cuando los administradores y empleados fueron violentamente expulsados del fundo por Patricia Roxana Troncoso Robles y un grupo de 20 integrantes de la Comunidad Lorenzo Norín, armados con palos, piedras y bombas del tipo molotov, quienes señalaron que todo era trabajo perdido, ya que el predio era uno de los que se encontraban en conflicto en el sector; el hecho fue planificado junto con Segundo Norín en reunión llevada a cabo en la sede de la Comunidad de Didaico y determinó el posterior incendio forestal del predio San Gregorio, pese a la resistencia de otros comuneros mapuches.
Que no se siga hablando de blancas palomas, si no de delincuentes terroristas que han infundido el temor en la comunidad por un largo lapso de tiempo, y que hoy son en justicia reos rematados.
Angol, catorce de abril de dos mil tres.
Imputados: Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, chileno, natural de Traiguén, casado, mayor de edad, lonco mapuche, domiciliado en Reducción Temulemu, Comuna de Traiguén, con antecedentes penales, R.U.N. Nº 7.120.670-K; en contra de Patricia Roxana Troncoso Robles, chilena, natural de Santiago, soltera, mayor de edad, auxiliar de párvulos, domiciliada en Reducción Didaico, Comuna de Traiguén, sin antecedentes penales, R.U.N. Nº 11.256.506-K; y en contra de Segundo Aniceto Norín Catrimán, chileno, casado, mayor de edad, lonco mapuche, domiciliado en Reducción Didaico, Comuna de Traiguén, con antecedentes penales, R.U.N. Nº 7.929.547-7.
1) Incendio terrorista en casa habitación propiedad de Juan Agustín Figueroa Elgueta: El 12 de diciembre de 2001, alrededor de las 23:30 horas, los tres acusados, siendo los encartados Pichún y Norín, dirigentes de las Comunidades Indígenas Antonio Ñirripil y Lorenzo Norín, respectivamente, previamente concertados entre ellos y participando activamente con comuneros indígenas, procedieron al incendio de la casa habitación de Juan Agustín Figueroa Elgueta, administrador del fundo Nancahue; para ello, integrantes de la Comunidad Antonio Ñirripil iniciaron cuatro focos de incendio forestal en el interior del predio, en un sector ubicado a unos 2.900 metros al noreste de las casas patronales, ante lo cual, tanto el administrador del fundo, como los trabajadores que se encontraban en el lugar, concurrieron a sofocar el fuego, mientras que en las casas quedaron dos esposas de los inquilinos, una anciana y dos niños; al ver esto, siendo aproximadamente las 00:30 horas del 13 de diciembre de 2001, otros miembros de la Comunidad Lorenzo Norín, se trasladaron a las casas patronales e ingresaron a ellas, sustrayendo una pistola Smith and Wesson calibre 38, un computador notebook y un teléfono celular; luego arrojaron combustible en el comedor del primer piso del inmueble y procedieron a la ignición, causando el incendio de la casa habitación, destruyéndola en su totalidad; hecho esto, los sujetos huyeron en dirección a la Comunidad Lorenzo Norín.
2) Amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del fundo Nancahue: Relacionado con el hecho anterior y según documentación aportada por las víctimas, se puede señalar que desde 1997, el predio forestal Nancahue, sus administradores y propietarios, han recibido constantes amenazas de usurpación de terrenos y de incendios forestales por parte de Pascual Pichún y de Aniceto Norín. En efecto, durante el segundo semestre de 2001, los propietarios deciden iniciar la explotación forestal del predio durante noviembre de ese año, lo que llegó a conocimiento de los acusados, ya que tal actividad implicaba contratar mano de obra de sus comunidades, enmarcada dentro de la oferta de los dueños de mantener relaciones de buena vecindad y dar trabajo a los comuneros del sector; esto hizo que desde octubre de 2001, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Segundo Aniceto Norín Catrimán y Patricia Troncoso Robles, comenzaran con sus amenazas de quemar totalmente el predio Nancahue, si los propietarios persistían en su actitud de explotar sus bosques; estas amenazas se materializaron en distintos incendios forestales que fueron denunciados por el administrador; en amenazas escritas en las inmediaciones del predio; además, en fechas coetáneas o posteriores a diversas audiencias de revisión de medidas cautelares de los acusados, se produjeron nuevos atentados incendiarios, los que culminaron con el incendio de un camión que transportaba maderas desde el fundo, hecho ocurrido en horas de la tarde del 12 de abril de 2002.
3) Incendio terrorista en perjuicio del predio forestal San Gregorio de propiedad de Juan y Julio Sagredo Marín: El día 16 de diciembre de 2001, alrededor de las 01:00 de la madrugada, miembros de la Comunidad Lorenzo Norín, liderados por el acusado Segundo Aniceto Norín Catrimán, provocaron cuatro focos de incendio al interior del fundo San Gregorio de propiedad de los hermanos Juan Rafael y Julio Sagredo Marín, que afectó a 10 hectáreas de Pino Insigne de 18 años; el incendio se reactivó alrededor de las 14:30 horas de ese día, afectando unas 80 hectáreas de Pino Insigne de 18 años; cabe señalar que este siniestro se provocó con desprecio del resguardo que Carabineros brindaba al predio y de la circunstancia que ese día se efectuaban elecciones parlamentarias, por lo que los organismos policiales y de socorro estaban destinados al acto eleccionario; lo anterior se vincula con el intento de usurpación de propiedad, efectuado el 17 de noviembre de 2001, cuando administradores y empleados del predio fueron violentamente expulsados del mismo por Patricia Roxana Troncoso Robles, quien les señaló que todo era trabajo perdido, ya que el predio era uno de los que estaban en conflicto en el sector; este hecho fue planificado conjuntamente con Segundo Norín, en reunión realizada en la sede de la Comunidad Lorenzo Norín, determinando el posterior incendio forestal en el predio San Gregorio, pese a la resistencia de otros comuneros mapuches.
4) Amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del predio San Gregorio: Los hermanos Juan Rafael y Julio Sagredo Marín, dueños del citado fundo fueron amenazados reiteradamente durante el año 2001, por Segundo Aniceto Norín Catrimán y otros miembros de la Comunidad Lorenzo Norín, para que accedieran a entregarles gratuitamente una cantidad mínima de 20 a 30 hectáreas de bosque de Pino Insigne de 18 años, o la mitad de la superficie del fundo, si no el predio sería quemado en su totalidad, sin que fuera aprovechado por nadie; las amenazas y presiones se hicieron más intensas cuando Aniceto Norín supo que los hermanos Sagredo explotarían el predio a contar de diciembre de 2001; estas amenazas se concretaron en una serie de incendios forestales que afectaron al fundo durante aquel año, en el incendio de la casa habitación del administrador Julio Sagredo Marín, ocurrido en julio de 2001 y concluyeron con un intento de usurpación de propiedad, efectuado el 17 de noviembre de 2001, cuando los administradores y empleados fueron violentamente expulsados del fundo por Patricia Roxana Troncoso Robles y un grupo de 20 integrantes de la Comunidad Lorenzo Norín, armados con palos, piedras y bombas del tipo molotov, quienes señalaron que todo era trabajo perdido, ya que el predio era uno de los que se encontraban en conflicto en el sector; el hecho fue planificado junto con Segundo Norín en reunión llevada a cabo en la sede de la Comunidad de Didaico y determinó el posterior incendio forestal del predio San Gregorio, pese a la resistencia de otros comuneros mapuches.
Que no se siga hablando de blancas palomas, si no de delincuentes terroristas que han infundido el temor en la comunidad por un largo lapso de tiempo, y que hoy son en justicia reos rematados.