En mi humilde opinión, para poder expresar un juicio de valor respecto de un proyecto de ley que está generando cierta controversia en nuestra sociedad, más que escuchar las opiniones de tal o cual iglesia, partido político (de origen laico, o de carácter religioso, etc.), o agrupación como lo hace el Movilh. Es importante conocer la ley misma y el porqué de la contingencia.
El dichoso proyecto de ley, es un texto que contiene 9 artículos, donde se establece que nadie puede ser discriminado, explica lo que es discriminación, y establece una acción judicial para evitar la comisión de conductas discriminadoras. Finalmente el proyecto contiene una modificación al Código Penal que considera la discriminación como una agravante en la comisión de delitos, lo que aumentaría la pena en casos como el del joven Zamudio.
Sin embargo el punto en desacuerdo es el art. 2 del proyecto, el que señala en su texto lo siguiente:
"Artículo 2°.- Corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas."
Los grupos más conservadores ven en ese texto una "potencial" amenaza, pues piensan que gracias a esa norma, se podría abrir el camino para permitir el matrimonio homosexual.
Sin embargo, y en mi opinión, creo que a todos los que están en pugna se les olvidan que ciertos derechos se adquieren cuando se reúnen las condiciones para ejercerlos y el que no sean aptos para ejercerlos, no implica discriminar. Pero los grupos pro homosexuales ven en esa norma una ventana, y naturalmente que sus opositores temen que se produzca, porque en última instancia esta ley obliga al Estado a intervenir en alguna manera, y dependiendo del gobierno de turno, las cosas se pueden balancear a un lado u otro.
Para entender mejor ese contexto, el art. 2º debe relacionarse con el nº3, que señala:
Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, por acción o por omisión, basada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual.
La discriminación debe responder a una arbitrariedad, pero si existe un motivo que avale la "discriminación", esta no sera tal, y de esta manera entendemos que los menores de edad no pueden ejercer ciertos derechos en base a su condición de inmadurez y dependencia.
Por lo tanto, pienso que estamos ante reacciones exageradas por parte de los opositores a esta ley, porque la referencia es en general, el proyecto debe perfeccionarse y además deben crearse instituciones y reglamentos adicionales para poder poner en práctica un mecanismo adecuado, y todo eso responde a una ardua labor que normalmente toma mucho tiempo en este país.
Tampoco creo que le haga mal al país tener esta norma, porque la discriminación se da todos los días, y los gays no son los más afectados, de hecho entre más dinero tienen, poseen mayor aceptación, pero la discriminación en contra de la gente más humilde, es algo más frecuente y más preocupante.