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Protestas a nivel nacional no paran, #chiledespertó , Piñera con la pera. - Continuacion

Estado
No está abierto para más respuestas.
Se que me llenaré de mierda, pero me importa tanto la opinión de este basural.

Te invito que escribas una sola modificación sustancial a la Constitución que me indique que dichas reformas han sido profundas y han realmente importado.

Podría contar 2 relevantes, la reducción del período presidencial y la eliminación de senadores vitalicios (wea que costó algo así como 9 años). Ahora, es probable que quieras contar las últimas modificaciones post 18O, pero esas weas tienen la presión de medio país en llamas por la propia ineptitud de los agentes del estado en su conjunto (ejecutivo, legislativo, judicial) y una pandemia que increíblemente, con 2 meses de anticipación para prepararse, afectó al país (ineptos qlos).

La wea sigue siendo en su núcleo la misma que entregaron en dictadura, pero como lleva la firma de capitán planeta, ya no eh la de pinoche.

Cuando el argumento más importante del rechazo dejó de ser el crecimiento económico o la disminución de la brecha entre ricos y pobres y pasó a ser "chilezuela" o "foro de sao Paulo" (conspiranoicos qlos ???), es que el nivel de debate en Chile es mínimo.

Llegar a acuerdos es más caro que hacer una nueva con fecha de entrega, es cosa de recordar la ley de matrimonio civil que agregaba la figura del divorcio vincular, sólo por esa wea debatieron durante 8 años.

Además de voluntad política, por CPR hay materias que sólo son de iniciativa de bolas tristes, así que ser diputado o senador en Chile es plata fácil casi sin trabajar, y que se modifique ese capítulo de la CPR, se requiere de acuerdos políticos tan grandes como para la ley de matrimonio civil o la eliminación de senadores vitalicios.
eliminar el articulo 8
 
Se que me llenaré de mierda, pero me importa tanto la opinión de este basural.

Te invito que escribas una sola modificación sustancial a la Constitución que me indique que dichas reformas han sido profundas y han realmente importado.

Podría contar 2 relevantes, la reducción del período presidencial y la eliminación de senadores vitalicios (wea que costó algo así como 9 años). Ahora, es probable que quieras contar las últimas modificaciones post 18O, pero esas weas tienen la presión de medio país en llamas por la propia ineptitud de los agentes del estado en su conjunto (ejecutivo, legislativo, judicial) y una pandemia que increíblemente, con 2 meses de anticipación para prepararse, afectó al país (ineptos qlos).

La wea sigue siendo en su núcleo la misma que entregaron en dictadura, pero como lleva la firma de capitán planeta, ya no eh la de pinoche.

Cuando el argumento más importante del rechazo dejó de ser el crecimiento económico o la disminución de la brecha entre ricos y pobres y pasó a ser "chilezuela" o "foro de sao Paulo" (conspiranoicos qlos ???), es que el nivel de debate en Chile es mínimo.

Llegar a acuerdos es más caro que hacer una nueva con fecha de entrega, es cosa de recordar la ley de matrimonio civil que agregaba la figura del divorcio vincular, sólo por esa wea debatieron durante 8 años.

Además de voluntad política, por CPR hay materias que sólo son de iniciativa de bolas tristes, así que ser diputado o senador en Chile es plata fácil casi sin trabajar, y que se modifique ese capítulo de la CPR, se requiere de acuerdos políticos tan grandes como para la ley de matrimonio civil o la eliminación de senadores vitalicios.
Pese a las 40 reformas sustancialmente no ha cambiado en nada la constitución, Raúl Bertelsen que fue parte de la comisión Ortuzar lo deja claro en su libro, las únicas relevantes son como bien dices tú el fin de los enclaves autoritarios, y con suerte un par de modificaciones el 2005, donde lo único destacable es la supresión de las referencias al sistema binomial que dieron paso para recién cambiarlo el 2015, entonces se mantiene la norma que el reformismo solo concreta cambios constitucionales cada 10 años y nisiquiera son relevantes dentro del marco jurídico de la administración del Estado o del sistema electoral :lol2:
 
eliminar el articulo 8

Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Texto original sacado de la biblioteca del congreso.


Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.

Última modificación del 2010, cuál eliminación del artículo 8 de la CPR? Se agregó "transparencia", para que veamos que tan ricos salen después de asumir sus cargos, esa wea no es sustancial ni relevante.

Solo este año van más de 20 modificaciones callamperas, entre ellas autorizar el tele trabajo de diputados y senadores.
 
Te invito que escribas una sola modificación sustancial a la Constitución que me indique que dichas reformas han sido profundas y han realmente importado.
Pese a las 40 reformas sustancialmente no ha cambiado en nada la constitución, Raúl Bertelsen que fue parte de la comisión Ortuzar lo deja claro en su libro, las únicas relevantes son como bien dices tú el fin de los enclaves autoritarios, y con suerte un par de modificaciones el 2005, donde lo único destacable la supresión de las referencias al sistema binomial que dieron paso para recién cambiarla el 2015, entonces de mantiene la norma que el reformismo solo concreta cambios constitucionales cada 10 años y nisiquiera son relevantes dentro del marco jurídico de la administración del Estado o del sistema electoral :lol2:

- Dónde queda la creación del ministerio público con rango constitucional, las modificaciones al Art. 19 no 3 y 7 para adecuarlos a la reforma procesal penal. Efectuadas ambas para la reforma procesal penal y la creación de este sistema acusatorio-garantista.

Impacta a diario, todos los putos días desde su implementación y gracias a ella jueces de garantía dejan libres a imputados que en otras latitudes no verían la luz del sol.

Nooooooo si no se han hecho modificaciones sustanciales. :qloco:
 
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Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Texto original sacado de la biblioteca del congreso.


Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.

Última modificación del 2010, cuál eliminación del artículo 8 de la CPR? Se agregó "transparencia", para que veamos que tan ricos salen después de asumir sus cargos, esa wea no es sustancial ni relevante.

Solo este año van más de 20 modificaciones callamperas, entre ellas autorizar el tele trabajo de diputados y senadores.
no tienes pico idea


Artículo 8"— Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República. Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos que por sus fines o por la actividad de sus adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales. Corresponderá al Tribunal Constitucional conocer de las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que incurran o hayan incurrido en las contravenciones señaladas precedentemente no podrán optar a funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, por el término de diez años contado desde la fecha de la resolución del Tribunal, Tampoco podrán ser rectores o directores de establecimientos de educación ni ejercer en ellos funciones de enseñanza, ni explotar un medio de comunicación social o ser directores o administradores del mismo, ni desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difu9 sión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Si las personas referidas anteriormente estuvieren a la fecha de la declaración del Tribunal, en posesión de un empleo o cargo público, sea o jio de elección popular, lo perderán, además, de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso cuarto. La duración de las inhabilidades contempladas en este artículo se elevará al doble en caso de reincidencia.
 
- Dónde queda la creación del ministerio público con rango constitucional, las modificaciones al Art. 19 no 3 y 7 para adecuarlos a la reforma procesal penal. Efectuadas ambas para la reforma procesal penal y la creación de este sistema acusatorio-garantista.

Impacta a diario, todos los putos días desde su implementación y gracias a ella jueces de garantía dejan libres a imputados que en otras latitudes no verían la luz del sol.

Nooooooo si son se han hecho modificaciones sustanciales. :qloco:
Nisiquiera tiene que ver una wea con la otra, no sabía que la ejecutoriedad así como la administración de la justicia se encuentra plasmada en la constitución, la creación de un servicio público a nivel constitucional solo entrega los lineamientos jurídicos respecto a su naturaleza de derecho público y como será su ordenamiento administrativo como órgano constitucional :lol2:

Para la otra dime también que se creó la subsecretaría de educación parvularia :lol2:
 
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Nisiquiera tiene que ver una wea con la otra, no sabía que la ejecutoriedad así como la administración de la justicia se encuentra plasmada en la constitución, la creación de un servicio público a nivel constitucional solo entrega los lineamientos jurídicos respecto a su naturaleza de derecho público y como será su ordenamiento administrativo como órgano constitucional :lol2:

No pues, estas hablando de reformas o modificaciones sustanciales. Ahí tienes una que tanto pediste. El cambio de un sistema procesal penal de corte inquisitivo a otro acusatorio es una modificación más que sustancial, y la creación de un servicio publico con rango constitucional que tiene exclusividad de la investigación de hecho constitutivos de delitos y titularidad de la acción penal pública.

Luego, el impacto de esa reforma en la vida cotidiana es innegable, en particular en el fenómeno delictual y tasas de delincuencia, pues, los mismos "lineamientos jurídicos" que tú refieres, son principios y garantías que determinan la aplicabilidad de la norma procesal penal, pues es irrefutable que el carácter garantista define la interpretación y aplicación que debe darse a la norma penal, dada la estructura del sistema acusatorio.
 
Propongo empezar desde ahora a marcar a todos estos ql, ya sean soyeros, cumas garreros, ciclistas matones, cosplayer de mapuches, feministas cota mil o cualquier otro, cosa que en los siguientes años cuando arranquen del pais cual veneco y estén dando la cacha en el extranjero, podamos saber quienes son, exponerlos y hacerlos cagar.

Como son estos carajos, no asumiran ninguna responsabilidad y andarán calladitos haciéndose los weones en Europa en los próximos años.

Estos hijos de puta por caprichos hueones nos han llevado al matadero, por ello debemos recordárselos hasta el final de los dias.
eso hacen los venezolanos, fichan a todos los q eran chavistas y al final arrancaron
 
No pues, estas hablando de reformas o modificaciones sustanciales. Ahí tienes una que tanto pediste. El cambio de un sistema procesal penal de corte inquisitivo a otro acusatorio es una modificación más que sustancial, y la creación de un servicio publico con rango constitucional que tiene exclusividad de la investigación de hecho constitutivos de delitos y titularidad de la acción penal pública.

Luego, el impacto de esa reforma en la vida cotidiana es innegable, en particular en el fenómeno delictual y tasas de delincuencia, pues, los mismos "lineamientos jurídicos" que tú refieres, son principios y garantías que determinan la aplicabilidad de la norma procesal penal, pues es irrefutable que el carácter garantista define la interpretación y aplicación que debe darse a la norma penal, dada la estructura del sistema acusatorio.
Todo lo que dijiste está en el código procesal penal, sostenido en la ley 19.696, lo único que está haciendo esa ley es seguir la pirámide de Kelsen respetando la supremacía constitucional de los derechos garantizados que vienen establecidos a raja tabla desde 1980, los únicos procesos de reforma que se pueden destacar son los orgánicos, porque dogmáticos ninguno
 
no tienes pico idea


Artículo 8"— Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República. Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos que por sus fines o por la actividad de sus adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales. Corresponderá al Tribunal Constitucional conocer de las infracciones a lo dispuesto en los incisos anteriores. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que incurran o hayan incurrido en las contravenciones señaladas precedentemente no podrán optar a funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, por el término de diez años contado desde la fecha de la resolución del Tribunal, Tampoco podrán ser rectores o directores de establecimientos de educación ni ejercer en ellos funciones de enseñanza, ni explotar un medio de comunicación social o ser directores o administradores del mismo, ni desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difu9 sión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Si las personas referidas anteriormente estuvieren a la fecha de la declaración del Tribunal, en posesión de un empleo o cargo público, sea o jio de elección popular, lo perderán, además, de pleno derecho. Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso cuarto. La duración de las inhabilidades contempladas en este artículo se elevará al doble en caso de reincidencia.
Tonto qlo pa grande esa wea fue derogada en la misma dictadura, en el año 89, esa wea nunca existió en democracia, la misma junta decidió derogar la wea, entiendo que sean weones acá en el antro, pero esa wea nunca tuvo vigencia en democracia, tampoco hubo debate en el congreso. En esta modificación no hay acuerdos de partidos, no hay presidentes electos firmando ni nada, una wea para "hevitah el marximoh" que tuvo 0 vigencia en democracia. Ignorante qlo.


Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- Santiago, 16 de agosto de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Ignorantes qlos ?.
 
Oigan esto es urgente..................., según la ley electoral, para que es un extranjero tenga derecho a voto en Chile, debe tener 5 años de residencia, ni siquiera debe tener papel de ciudadanía.
Ojo con esto: se trajeron a Colombiano, Haitianos y Venezolanos, para que..?!! para falsificarle 5 años de residencia y que tengan derecho a votar apruebo..??

Están entendiendo porque trajeron contingente extranjero, necesitan gente para votar..!!!
Genio la ley habla de 5 años de residencia "Legal" y definitiva, puede que muchos inmigrantes lleven 5 años de residencia en Chile pero poco le puede servir para regularizarse o votar en Chile .
 
Opiniones??... (Es sólo una caricatura, pero dice bastante...)

Ek-3u0NXEAEGu7I
 

La noticia del día lunes será "Generación Boomers triunfa otra por su espiritu cívico mientras saltadores de torniquetes pasaban la caña el día del plebiscito. Gracias radio del mar por darnos tanto material . Jajaja ?
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Se que me llenaré de mierda, pero me importa tanto la opinión de este basural.

Te invito que escribas una sola modificación sustancial a la Constitución que me indique que dichas reformas han sido profundas y han realmente importado.

Podría contar 2 relevantes, la reducción del período presidencial y la eliminación de senadores vitalicios (wea que costó algo así como 9 años). Ahora, es probable que quieras contar las últimas modificaciones post 18O, pero esas weas tienen la presión de medio país en llamas por la propia ineptitud de los agentes del estado en su conjunto (ejecutivo, legislativo, judicial) y una pandemia que increíblemente, con 2 meses de anticipación para prepararse, afectó al país (ineptos qlos).

La wea sigue siendo en su núcleo la misma que entregaron en dictadura, pero como lleva la firma de capitán planeta, ya no eh la de pinoche.

Cuando el argumento más importante del rechazo dejó de ser el crecimiento económico o la disminución de la brecha entre ricos y pobres y pasó a ser "chilezuela" o "foro de sao Paulo" (conspiranoicos qlos ???), es que el nivel de debate en Chile es mínimo.

Llegar a acuerdos es más caro que hacer una nueva con fecha de entrega, es cosa de recordar la ley de matrimonio civil que agregaba la figura del divorcio vincular, sólo por esa wea debatieron durante 8 años.

Además de voluntad política, por CPR hay materias que sólo son de iniciativa de bolas tristes, así que ser diputado o senador en Chile es plata fácil casi sin trabajar, y que se modifique ese capítulo de la CPR, se requiere de acuerdos políticos tan grandes como para la ley de matrimonio civil o la eliminación de senadores vitalicios.
Porque en esta caga de país todos se creen experto o todologos , redes sociales y medios de comunicación les han hecho creer a la gente que toda opinión es válida siendo que un tercio de los Chilenos no termino el colegio . Me da risa que mucha gente critique la gestión del gobierno durante la pandemia si al final el tiempo le termino dando la razón . Es solo cosa de ver lo que pasó en Perú y Argentina que los primeros 2 meses pudieron contener el virus y después les termino explotando en la cara . I
Lo más probable es que gane el apruebo y en el año de la convención constituyente salga un Frankestein jurídico que en el caso que sea aprobado con suerte se va implementar durante un par de años y todo se va a ir a la Mier.... Porque Chile no es una republica bananera que tenga petróleo .
 
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La noticia del día lunes será "Generación Boomers triunfa otra por su espiritu cívico mientras saltadores de torniquetes pasaban la caña el día del plebiscito. Gracias radio del mar por darnos tanto material . Jajaja ?
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Porque en esta caga de país todos se creen experto o todologos , redes sociales y medios de comunicación les han hecho creer a la gente que toda opinión es válida siendo que un tercio de los Chilenos no termino el colegio . Me da risa que mucha gente critique la gestión del gobierno durante la pandemia si al final el tiempo le termino dando la razón . Es solo cosa de ver lo que pasó en Perú y Argentina que los primeros 2 meses pudieron contener el virus y después les termino explotando en la cara . I
Lo más probable es que gane el apruebo y en el año de la convención constituyente salga un Frankestein jurídico que en el caso que sea aprobado con suerte se va implementar durante un par de años y todo se va a ir a la Mier.... Porque Chile no es una republica bananera que tenga petróleo .
Totalmente cierto, la mayoria de los chilenos además de ser extremadamente ignorantes, son orgullosos/tercos, al punto de hasta justificar las metidas de pico en el ojo con tal de no quedar como weones (en esta zona es donde vemos siempre a Bowen).

Quienes tengan buena memoria recordarán como un montón de weones justificaba lo brillante que habían sido los estafadores de AC Inversions, diciendo que era imposible darse cuenta de la estafa ya que el nombre estaba en catalán.

Dicho lo anterior, tenemos los peores ingredientes para lo que se viene: políticos ratas desconociendo lo que firmaron en el pasado (izquierda concerta), los pobres weones del FA, en donde el weón más preparado terminó de estudiar asistente social, otros políticos rata de derecha que estuvieron calladitos moviendo agua al molino de los verdaderos patroncitos por años y una tremenda masa ignorante hasta decir basta.

Es tan evidente el sensemaya de constitución que tendremos que ya está dando luces de como vendrá: nadie hasta ahora piensa siquiera en transformar la elección del contralor, cabeza del poder judicial y fiscal nacional en algo más transparente y no negociación de políticos para salvarse el culo.
 
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