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Yo tengo un juicio de lanzamiento con una arrendataria que se me puso chora " demandeme no mas, no le voy a pagar ni me voy a ir" y ya tengo fecha de Lanzamiento (desalojo).
La mia esta en el 23 juzgado civil de Santiago y cuando tuvimos audiencia le comentaron a mi Abogada y a mi que el unico requisito para el lanzamiento era estar en etapa 2 .
Yo tengo fecha de lanzamiento para X dia de este mes, la demanda la interpuse a fines de Marzo , no tardo ni 5 meses.
Asi que ojo , si estan embargando y desalojando las casas por morosidad , me imagino porque la Abogada me contaba que existe MUCHISIMA gente que se aprovecho del estado de excepcion y derechamente dejo que pagar TODO con la aparente "tranquilidad" de que no le podian hacer nada.
Ahora les hice un juicio ejecutivo de cobro y pienso poner una orden precautoria sobre la cuenta corriente y/o sobre el auto de la vieja.
Asi es.
El contrato de ellos les duraba hasta Febrero del 2021 y en Diciembre les envie carta certificada de que no iba a renovar el contrato , como gentuza que son intentaron estirar el chicle pero debian gas , luz y agua (ahora pagaron todas las cuentas de servicios basicos) .
En la demanda inclui que
Debian meses de arriendo
No habian pagado servicios basicos (causal de termino de contrato)
La demanda la gane a mediados de Julio y ya esta ejecutoriada , tengo fecha de lanzamiento un dia de Agosto.
Les termine contrato porque webearon todo el 2020 y la vieja me termino aburriendo .
La casa ya la tengo arrendada con fines comerciales a partir de Septiembre , apenas los eche se van a vivir los nuevos arrendatarios.
Esta por salir una nueva ley , tiene urgencia en la Camara del Senado , es la ley que hizo el Diputado Fuenzalida y basicamente en esta nueva ley el desalojo de los moradores se hace en 1 semana y la casa es desalojada mientras dure el juicio a menos que paguen lo que deben.
Se les viene la noche a los "vivarachos y ratas" que viven de no pagar arriendo.
Asi es.
El contrato de ellos les duraba hasta Febrero del 2021 y en Diciembre les envie carta certificada de que no iba a renovar el contrato , como gentuza que son intentaron estirar el chicle pero debian gas , luz y agua (ahora pagaron todas las cuentas de servicios basicos) .
En la demanda inclui que
Debian meses de arriendo
No habian pagado servicios basicos (causal de termino de contrato)
La demanda la gane a mediados de Julio y ya esta ejecutoriada , tengo fecha de lanzamiento un dia de Agosto.
Les termine contrato porque webearon todo el 2020 y la vieja me termino aburriendo .
La casa ya la tengo arrendada con fines comerciales a partir de Septiembre , apenas los eche se van a vivir los nuevos arrendatarios.
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Esta por salir una nueva ley , tiene urgencia en la Camara del Senado , es la ley que hizo el Diputado Fuenzalida y basicamente en esta nueva ley el desalojo de los moradores se hace en 1 semana y la casa es desalojada mientras dure el juicio a menos que paguen lo que deben.
Se les viene la noche a los "vivarachos y ratas" que viven de no pagar arriendo.
Una duda weona que me quedo de todo esto es , la sentencia Tiene que estar ejecutoriada para que la Abogada pueda solicitar el desalojo o se puede solicitar el desalojo apenas tienes la sentencia?
Los weones jamas fueron a la audiencia siquiera .
Puta porque con eso (notificarles la sentencia y esperar )perdimos como 1 semana/
Una duda weona que me quedo de todo esto es , la sentencia Tiene que estar ejecutoriada para que la Abogada pueda solicitar el desalojo o se puede solicitar el desalojo apenas tienes la sentencia?
Los weones jamas fueron a la audiencia siquiera .
Puta porque con eso (notificarles la sentencia y esperar )perdimos como 1 semana/
Una vez ejecutoriada pides cumplimiento incidental, notificas por cédula y procedes al embargo de bienes y restitución del inmueble.
te evitas nuevo juicio, notificación y requerimiento de pago, sumado a que te pueden oponer una excepción callampa, se reciba a prueba y te suspenden el apremio hasta el día del pico en la noche.
Una vez ejecutoriada pides cumplimiento incidental, notificas por cédula y procedes al embargo de bienes y restitución del inmueble.
te evitas nuevo juicio, notificación y requerimiento de pago, sumado a que te pueden oponer una excepción callampa, se reciba a prueba y te suspenden el apremio hasta el día del pico en la noche.
Cuando dices " si te declaran la obligacion pendiente " es cuando el tribunal acredita el dinero que en este caso los wnes me deben por concepto de arriendo impagos?
Depende de la zona. Con mi señora estamos remodelando nuestra casa en un balneario cercano a Santiago y nos salio bien caro todo el tema. Si estas en ciudad, tienes mas alternativas, pero si estas medio lejos, te saldrá caro.
Hablando con el viejo que está trabajando y culpa principalmente a los materiales el alza de los costos de remodelacion. Hoy justamente vino un amigo que es constructor a la casa y me mostró una foto del valor de una plancha de OSB el año pasado ($8.000) y el de esta semana ($25.000).los materiales son la piedra de tope para que la gente no pague tanto por arreglar la casa.
@carlo-batero y no era que no podías expulsar a nadie mientras durará la panndemia? O no era tan así?
Cuando dices " si te declaran la obligacion pendiente " es cuando el tribunal acredita el dinero que en este caso los wnes me deben por concepto de arriendo impagos?
Claro. La sentencia debe pronunciarse sobre la concurrencia de una causal de término, rentas pendientes, la cuantía de éstas como efecto de la terminación y la restitución del inmueble. Eventualmente puedes pedir indemnización de perjuicios en razón del incumplimiento.
recuerda pedir el lanzamiento respecto de terceros y no sólo la demandada. Hay tribunales que reconocen el efecto relativo del fallo sólo respecto de la arrendataria.
Claro. La sentencia debe pronunciarse sobre la concurrencia de una causal de término, rentas pendientes, la cuantía de éstas como efecto de la terminación y la restitución del inmueble. Eventualmente puedes pedir indemnización de perjuicios en razón del incumplimiento.
recuerda pedir el lanzamiento respecto de terceros y no sólo la demandada. Hay tribunales que reconocen el efecto relativo del fallo sólo respecto de la arrendataria.
Una ultima duda weona y no te molesto mas , es necesario notificar la sentencia y esperar 10 dias para solicitar el lanzamiento ? o se puede solicitar de inmediato al tribunal?
Una ultima duda weona y no te molesto mas , es necesario notificar la sentencia y esperar 10 dias para solicitar el lanzamiento ? o se puede solicitar de inmediato al tribunal?
Tienes que ver lo resolutivo del fallo. Si ordena la restitución dentro de tercero día, lo pides una vez ejecutoriado.
recuérdale a tu abogada pedir de inmediato el auxilio de la fuerza pública y tramiten la weá por mano, así apuran a los pacos pa que echen a los culiaos
Tienes que ver lo resolutivo del fallo. Si ordena la restitución dentro de tercero día, lo pides una vez ejecutoriado.
recuérdale a tu abogada pedir de inmediato el auxilio de la fuerza pública y tramiten la weá por mano, así apuran a los pacos pa que echen a los culiaos
Tienes que ver lo resolutivo del fallo. Si ordena la restitución dentro de tercero día, lo pides una vez ejecutoriado.
recuérdale a tu abogada pedir de inmediato el auxilio de la fuerza pública y tramiten la weá por mano, así apuran a los pacos pa que echen a los culiaos
Casas de mierda a 150 palos le escuché a una vieja qlia del barrio decir "es que ese es el precio ya que mi marido dice que es su herencia": 2 años que no la vende.Claro una casa en barrio Matta Sur lleno de colombianos que trafican y negros qlios asaltando a destajo sumale que ese tipo de casas están pegadas(cagaste en un incendio basta ver en la semana como un gris falleció carbonizado mientras dormía...)y no tienen estacionamiento y así tanta casa callampa inflada en estos momentos.
De a poco estas weas estarán botadas en precio...no las comprará nadie.
Ciudad de los valles es una de las weas mas callamperas que he visto, accesos como el pico, delincuencia y pura población flotante con las empresas aledañas.