yo fui al canton el otro dia pa postergarlo, y me dijeron que con la nueva ley ya no se puede postergar. Además me dijo que revisara una lista que va a salir en octubre. Estuve averiguando sobre que chucha es esta nueva ley....
Se promulgó y publicó un Decreto Ley N° 2.036 con fecha de publicación del 12/09/05 con modificaciones a toda esta wea.
Aquí esta el decreto de 1978...
http://www.dgmn.cl/documentos/servicio/ley_2306.pdf
Aquí están las modificaciones del 2005, que es lo que importa...
http://www.dgmn.cl/documentos/servicio/proyecto_de_ley.pdf
Las principales modificaciones son:
- Inscripción automática: “
Artículo 3º.- El Servicio de Registro
Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la
Dirección General de Movilización Nacional, dentro de
los diez primeros días del mes de enero, la nómina de
las personas que cumplan dieciocho años de edad en el
respectivo año, con indicación del rol único nacional,
la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las
mismas, con objeto de materializar su inscripción
automática en el Registro Militar.
- Es voluntario. Si faltan voluntarios se hace sorteo:
“Artículo 29.- Para la realización
del servicio militar se seleccionará preferentemente a
las personas que hayan manifestado su decisión de
presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de
efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los
requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el
caso de que los voluntarios varones no sean suficientes
para enterar el contingente a que alude el artículo 20,
se completará la cantidad faltante mediante los sorteos
que contempla esta ley.”.
- Si saliste sorteado, se pueden librar las siguientes personas: “
Artículo 42.- Quedan excluidos del
cumplimiento del servicio militar:
1.- Las personas que fueren
declaradas no aptas por imposibilidad física o
psíquica, según lo disponga el reglamento.
2.- Los miembros de las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería
de Chile.
3.- Las personas a quienes el
cumplimiento del servicio militar ocasione un grave
deterioro en la situación socio-económica de su grupo
familiar del cual constituyan su principal fuente de
ingreso.
4.- Las personas que hubieren
contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o
lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección
del contingente.
5.- Las personas que hubieren sido
condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección
General las considere moralmente aptas. En todo caso,
la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en
este numeral.
6.- Los descendientes por
consanguinidad en línea recta y en línea colateral,
ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas
a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123,
que beneficia a familiares de víctimas de violaciones
de los derechos humanos o de violencia política.
- Para los que estamos estudiando, ahora hay tres formas de hacerlo:
"Artículo 30 F.- Los varones que se
encontraren cursando el último año de enseñanza media,
estudios tendientes a la obtención de un título
profesional o técnico de nivel superior en
establecimientos de educación superior del Estado o
reconocidos por éste o realizando su práctica
profesional, y que resultaren convocados en virtud del
sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola
vez, entre las siguientes modalidades alternativas de
cumplimiento del servicio militar:
1.- Conscripción ordinaria, en forma
inmediata o al término de los estudios
correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la
institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean
de su preferencia.
2.- Prestación, hasta por ciento
ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en
aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas
Armadas.
3.- Participación, hasta por ciento
cincuenta días, en cursos especiales de instrucción
militar para estudiantes del último año de enseñanza
media o de establecimientos de educación superior del
Estado o reconocidos por éste."
osea, al parecer ya no se puede postergar por estudios, asique va que haber que mulear algo más...