Lo primero declarado inconstitucional es la exigencia de una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno a nacionales de un país en particular. Tampoco se podrá prohibir la contratación con el Estado a empleadores sancionados por emplear extranjeros sin autorización para trabajar. También es inconstitucional la expulsión de menores no acompañados, aunque si pueden ser sujetos de retorno asistido; la privación de libertad por más de 48 horas de un expulsado; que la pérdida de la categoría migratoria de residente ponga término al período de avecindamiento y que aquellos extranjeros presos que califiquen para libertad condicional, serán expulsados del territorio.
Vengo a poner paños fríos:
- Lo primero declarado inconstitucional es la exigencia de una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno a nacionales de un país en particular.
Corresponde, puesto que pedir visas para un país y no para otro es discriminatorio. La norma debería decir "a nacionales de otro país".
- Tampoco se podrá prohibir la contratación con el Estado a empleadores sancionados por emplear extranjeros sin autorización para trabajar.
No sé, pico.
- También es inconstitucional la expulsión de menores no acompañados, aunque si pueden ser sujetos de retorno asistido;
Derechos del niño: obviamente no vai a mandar a un pendejo en un viaje de retorno sólo.
- la privación de libertad por más de 48 horas de un expulsado;
No es que no se pueda expulsar, sino que de hacerlo no te pueden retener por más de 48 hrs. Sentido común.
- que la pérdida de la categoría migratoria de residente ponga término al período de avecindamiento;
no cacho.
- y que aquellos extranjeros presos que califiquen para libertad condicional, serán expulsados del territorio.
Non bis in idem. No podis penalizar al chuchetumadre 2 veces: o lo mandai en cana o lo expulsai, pero no las 2.
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EDIT: Mamá, estoy en la 1313. Venecos putos.
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