En lo principal: Querella por infracción a la Ley 19.496
En el Primer Otrosí: Deduce demanda civil de indemnización de perjuicios.
En el Segundo Otrosí: Medios de Prueba
En el Tercer Otrosí: Se tenga presente.
En lo principal debe ser: Denuncia por infracción a la ley Nº19.496.-
Si bien la ley del consumidor permite la autocomparecencia y representación, les digo que si estan en condiciones de pagar por un profesional lo hagan, toda vez que igualmente en este tipo de juicios se requieren destrezas probatorias y conocimientos relacionados con la tramitación en los juzgados de policía local... obviamente dependera de los montos involucrados...jeje..bye