Si bien tu argumento es bastante sólido, lamentablemente se "cae" por el hecho de que no existiría una "Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla".
En la prensa no se indica si los sujetos estaban armados, ni que atacaron o amenazaron con armas de fuego a la mujer, requisito fundamental para sustentar la presencia de la circunstancia segunda del numeral cuarto del artículo décimo del Código Penal.
La doctrina y la jurisprudencia sostienen que debe existir una equivalencia entre el medio que usa el "delincuente" para amenazar o atacar a la víctima respecto al medio con el que ésta se defiende. Obviamente, si un sujeto ataca a otra a mano limpia, la otra no puede defenderse con un palo o un arma de fuego o cortopunzante.
Incluso, cuando se trata de menores de edad, se toma la "igualdad de fuerzas" entre los sujetos en cuestión. No es lo mismo que un sujeto de dos metros repela el ataque a golpes de un menor de 15 años y que mide un metro y medio que cuando se trata de sujetos de una altura y contextura similar.
Si no hay tal equivalencia, la figura no se completa, pudiéndose aplicar como incompleta, la cual si bien no alcanza para exculpar al sujeto, sí sirve para rebajar considerablemente la pena a aplicar.
Lo anterior es algo que deberá probarse en Tribunales, pero, como te digo, de buenas a primeras, no existiría ninguna de las dos figuras de legítima defensa que la ley contempla.
Además, el numeral 6º del artículo 10 se refiere a la legítima defensa de extraños, que no dice relación con la legítima defensa personal, por lo que tampoco se podría aplicar a la situación en comento.
Off topic.
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