Si pero no
2:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Este artículo es entretenido e interesante al respecto: >>>>
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/ADPUB-MONTEAVILA/6/ADPUB_2012_6_343-368.pdf
O sea, puede haber expropiación pero en contados y casos y supedita a revisión.
Sobre la unicameralidad, puede que sí, puede que no. Se logró bajar bastante la cantidad de apernados en el poder y se dejó en menos gente el poder. Pero para efectos de ellos, se eligió un sistema unicameral aun siendo Estado Federal (poder autónomo, federalismo clásico) y en ese sentido se debería haber optado por una bicameralidad. En el caso de Chile no siendo un Estado Federal se puede tener bicameralidad (mayor autonomía en ambas cámaras, mayor representatibidad, pero leyes mas lentas y trabadas).
Sobre los quorums, los venezolanos sellaron su tumba al no ir a votar sucesivamente. Le entregaron el país a los subnormales de Chavez y sus asociados. Así de simple. El quorum lo fijaron ellos mismos.
El Tribunal Constitucional en Chile pasa a ser casi una tercera cámara. LImitando (no eliminando) sus poderes podría facilitar bastante el trabajo para tramitación de leyes "pesadas." (Ej: Ley de Aborto)
Que el Estado subsidiario pase a ser socialista?
DOnde sale eso?
"Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."
acá sería?? Aclarar por favor.
De acuerdo con el resumen, pero eso de "hay que explicarlo" Claro que hay que explicarlo. Mientras mas informada esté la gente, mejor.
El socialismo tuvo la culpa ? pues acá igual hubo varios gobienos de izquierda socialista y no nos fuimos al demonio como en Venezuela.
Saludos