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admin antro y wena naty

- Se da pleno cumplimiento a los elementos objetivos y normativos (tanto por físico como por los uniformes se hacía patente que se trataba de menores) del tipo por cuanto existe distribución, exhibición y difusión de una representación de menores dedicados a actividades sexuales explícitas.

- Creo que el problema está en el elemento subjetivo del tipo, el conocimiento e intención del imputado en cuanto a esta distribución, exhibición o difusión. No tengo claro lo sucedido a este respecto...si editó el tema, alteró el video, participó en la subida, etc

De acuerdo.
 
a todo esto esta pa comerse al Ivan hoy lo vi en la t.v. y hasta me dieron ganas de hacerle una wena dany!! jejeje!! uta el mino rico me gusto ...besitos Ivan y que te vaya bien muackkkkkkk
 
si toos cachan ke = la vendio
le poso la marka de awa a la foto y bla bla bla


hay ke pagarle la proteccion sosi
pero con too lo ke ganaba!!

y aonde le keo el sarkasmo tc?
 
danizia dijo:
a todo esto esta pa comerse al Ivan hoy lo vi en la t.v. y hasta me dieron ganas de hacerle una wena dany!! jejeje!! uta el mino rico me gusto ...besitos Ivan y que te vaya bien muackkkkkkk

Uuyuyuiiiiiiiiiiiiiiiii esta si q es mujer.... :lol2:
 
chilote64 dijo:
jajajajajajajaj

esta guea no la habia escuchao

salu2 antronianos

PD: MATATE CTM!


ES LA VARIANTE DE "SI LOS HEONES VOLARAN TAPARIAN EL SOL".......................
 
YO opino qe teni que actualizarte chuche tu mare pk la noticia es mas vieja que la cresta... y ademas ya sabemos el veredicto... TC solo tiene que ir a firmar
 
la wea...por estar 6 horas el video en internet lo van a meter preso hasta 5 años...y a viejos culiaos q tienen el pc tapao en porno infantil por años no les hacen nada ?....
 
pendeja culia pa q anda chupando corontas...

manso trauma.... lprrfff

los padres son los responsables de eso solo ellos, de haberle dado una buena edcacion a la caura chica y de haber estado preocupados:

NO HABRIA VIDEO

NO HABRiA CONDENADOS

NO HABRIA TEMAS CLON

NO HABRIA POSTS WEONES COMO ESTE

Saludos :zippy:
 
3DHuNteR dijo:
pendeja culia pa q anda chupando corontas...

manso trauma.... lprrfff

los padres son los responsables de eso solo ellos, de haberle dado una buena edcacion a la caura chica y de haber estado preocupados:

NO HABRIA VIDEO

NO HABRiA CONDENADOS

NO HABRIA TEMAS CLON

NO HABRIA POSTS WEONES COMO ESTE

Saludos :zippy:


chupando corontas XD !!!!!!!!!!!!!!!!
 
.. que soberana saca de raja de todo el mundo .. nadie condena la actitud del colegio donde estudiaba, nadie condena las actitudes pokemon, nadie condena a los papas, nadie condena nada mas que a quien ver por donde sacar plata.

Siempre se ha dicho y sera .. los abogados para la plata son como moscas para la mierda.

Esta claro que el antro utilizo el obseno video para aumentar las visitas del sitio debido al morbo de las personas. Pero hay un vacio legal tremendo .. debido a que niños (si es que 14 años es un niño actualmente) hacen cosas que antes no se hacian. Las conductas sociales de las personas estan cambiando.

Por otro lado claramente no es un video pornografico el buena naty por que no existe utilizacion ya que todos son menores de edad. Ahora lo que se arriesga condena es por la difusion (pero como se arriesga condena por un video que no es por lo menos inicialmente pornografico o pedofilo), Aun asi en el caso que un juez pasado a mierda pedofila llegue a condenar solo a TC, hay mucha gente que participo con la difusion inicial y miles de personas por descargarlo. Tambien perfectamente se podria entablar demanda a los padres y al colegio. Ya que es una niña. Pienso que se relativizan mucho las cosas y, tenemos una antinaturalidad evidente a que los niños son androgenos siendo que la realidad a los 14 años todos tenemos un despertar sexual a esa edad, pero condenar por un tecnicismo bajo la ley de pedofilia al administrador de el Antro, pienso que el sentido comun anda muy transgresionado.

Tambien hay una suerte de autologia por el video y la discusion, ya que verlo te sindica como pedofilo a ojos de algunos y se habla de lo mismo. Bueno la ley es estricta .. pero como se condena a alguien por una prueba de ley que cuando se ve ya es un delito para algunos (solo los que lo consideran asi .. lo pueden condenar). Entonces todos los que hablan, discuten y condenan la vieron y estuvo guardada en el computador (incluso momentaneamente y fijo si es que el disco duro solo borro logicamente el archivo) por lo que se traduce en que todos son criminales si se piensa que el video es de caracter pedofilo.

Hay un punto donde un video pasa de una vivencia a abogados que lo sindican como un delito. Apuntemos el dedo, bueno partamos!.

Si naty hizo lo que hizo sin obligacion, si el tio que saca su elefantito sin obligacion y otro graba, todos menores de edad. Bueno que es esto?. Condenemos, empecemos por los canales de television que muestran traseros y un banalidad increible (cual es la diferencia entre andar bailando con traje de baño diminuto y bailar con plumas?, que la primera es modelo y la otra es vedette?), empecemos por la musica (regueton) que las letras tienen un caracter sexista a mas no dar (se habla de otra cosa en una cancion de regueton que hacer el amor y bailar?), empecemos por tantas cosas como la perdida del valor de la familia, la escasa educacion que reciben los jovenes, y nos damos cuenta que a la juventud la tenemos casi en una perdicion y nadie hace nada por que mandan las lucas de una manera absoluta y profunda.


El video del buena naty, dice las cosas como son, es un lente que fotografia nuestra sociedad. Y muy a pesar de muchos (me incluyo) notamos que estamos bien mal. Pero demonos cuenta: Reclutas mostrando poses sugerentes y lesbicas. Pacos homosexuales. Alcaldes, y gente de dinero asociados a la pedofilia. Pedofilos que se mandan a cambiar como si nada a otro Pais (Brasil), Femicidios. Corrupcion. Robos, Delincuencia. Sexismo. Exitismo. Consumismo. Desigualdad. Codicia. Yo no se, pero cada vez me doy cuenta que si seguimos como vamos, ... estamos bien proximos a un estallido social que lo va a gatillar con un evento estupido y se esta siendo un caldo de cultivo evidente para gente absolutista tipo chavez acceda a puestos importantes.

En iquique, la publicidad de un cabaret esta en las micros, en la ventana trasera ... es un buen trasero de mujer en una pose muy sugerente ... del Cesar Bar pero pienso un poco mas y reflexiono, un tio menor de edad esta claro que piensa que asi es el mundo y las mujeres deben ser asi. Por otro lado las mujeres ven eso y piensan que ese es el canon de belleza y actitud. Veamos los diarios y los avisos estan llenos de prostitucion. Es mas, en Iquique hay un aviso de radio del Motel El Volcan donde una mujer se escucha jadeando en pleno acto sexual .. pero a las tres de la tarde. O la campaña del condon con una conversacion de homosexuales .. a la hora de almuerzo. Bueno .. yo pregunto en que estamos ..

En otros paises, la musica es sujeta a control igual que las peliculas, (mayores de 14, 18 y todo espectador), hay toques de queda para los jovenes (si como lee y no es chiste) e incentivos para que hagan cosas positivas en esta sociedad.

Lo que me llama la atencion es en los llamados moralistas y juristas al tema de los señores abogados y jueces, como una caza de brujas que incita mas al ensañamiento que a una aplicacion clara de las leyes, Tambien debe existir conducta .. y el sitio el antro (a pesar del libertinaje de las discusiones) tambien es claro ante la pedofilia y no tiene un caracter pedofilo el sitio.

Lo chistoso del moralismo .. es que sea dicho por abogados y jueces .. hay que tener harta cara dura como para hacer eso.
 
barnavas dijo:
Bla bla. Aprende a escribir, redactar y poner puntos y comas y demuestra que saliste de las cavernas y después me vienes a dirigir letras.

"La wea innecesariamente entre prepotente y con tokes clasistas".

Aprende a redactar, mandril.

Tu puedes opinar lo que te plazca, tanto como yo, así que esfúmate.



Usted fue más educado y merece que yo lo sea también.

No saber de leyes no es un pecado. El que no sabe de ellas, simplemente, no sabe de un tema del que no tienen porque saber.

Pero, aquel que no sabiendo (y, por ello, debió comenzar cualquier juicio jurídico de manera humilde señalado "yo creo", "yo opino que") viene a generar un comentario estereotipado, generalizado, como si fuera el catedrático más grande del país o leyera y estudiara las resoluciones de nuestros tribunales dia a dia, ese si que es un ignorante.

Un ignorante es aquel que no sabe de un tema técnico y, no obstante eso, recurre a generalizaciones vulgares para aparentar que conoce del tema.

Insito, cada uno puede opinar lo que quiera y no saber de leyes es, en mi caso, como no saber de medicina, esto es, ningún pecado, pero yo no opino de cuestiones médicas como si fuera el más grande especialista y, a lo más y con toda humildad digo: " no obstante que no sé de estas materias opino que..." y ahí la cosa cambia, porque ahí hay un mínimo de respeto por el interlocutor.

Saludos para ti también.




Tu te refieres a algo así:

http://www.antronio.com/comunidad/g...-2-empresa-no-se-hace-responsables-por-robos/

http://www.antronio.com/comunidad/g...ica-proyectos-buscan-evitar-acoso-crediticio/


http://www.antronio.com/comunidad/g...les-cap-i-escrituracion-del-contrato-trabajo/

http://www.antronio.com/comunidad/d...revencion-riesgos-abogado-gratis/index20.html

Por favor. Me podrán decir miles de cosas, pero no que no busco llevar la ley al común de los mortales.

Para opinar de los usuarios también es recomendable ver que aportan a la comunidad y no hablar así como así.


me registre para solo decirte esto:


MATATE MRKN CTM


pd: ponele todoas las comas y puntos k kerai gil ql


AAAHHHHHHH Y PA TC QUE CONTRATE LOS ABOGAOS DE PERROCHET
 
Quisiera insistir en mi punto...Efectivamente, los delitos contenidos en el Libro Segundo, Título VII del Código Penal (reformado por las leyes 19.617 y 19.927, principalmente), buscan sancionar los ataques contra los bienes jurídicos libertad e indemnidad sexual.
La libertad sexual es una dimensión de la libertad, un atributo inherente a la calidad de persona, implicando concretar la libertad general del individuo en el ámbito sexual, consistiendo en la facultad que tiene una persona para autodeterminarse en materia sexual, sin ser compelido ni abusado por otro. Así, podemos distiguir dos expresiones del concepto; uno positivo o dinámico, constente en una facultad de disponer del propio cuerpo sin más limitaciones que el respeto por la libertad ajena; y uno negativo o estático, como facultad de repeler las agresiones sexuales de otro.
El concepto de libertad sexual plantea problemas a la hora de aplicarlo respecto de quienes el propio ordenamiento jurídico les niega capacidad para consentir válidamente en la realización de actos sexuales, como en el caso de los menores; y también en el caso de quienes se encuentran temporalmente en situación de no poder discernir acerca de la realización de tales actos, como el privado de sentido temporalmente. Aquí aparece el concepto complementario de intangibilidad sexual, concebida en relación a la calidad de intocable (no puede ni debe ser alcanzado por la conducta ajena) que por la naturaleza o por una ficción jurídica, en la que se encuentran las personas imposibilitadas de relacionarse libre y conscientemente en el plano sexual.
Otros autores, la mayoría, prefiere referirse a indemnidad sexual, entendida como el derecho de las personas antes mencionadas, a no experimentar perturbación o daño en sus aptitudes físicas, psíquicas o emocionales, como resultado de su involucramiento en un contexto sexual. Este planteamiento se basa en la potencialidad lesiva que el sometimiento a una actividad sexual implicaría para quien no está en condiciones de consentir.

Partiendo de la base que estamos hablando de la imputación del delito contenido en el artículo 374 bis del Código Penal, esto es:
"Artículo 374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo."

Los verbos rectores, que se bastan a sí mismos en forma individual son:
-Comercializar
-Importar
-Exportar
-Distribuir
-Difundir
-Exhibir

No se hace referencia a la producción del material, sancionado en otro artículo del Código Penal (366 quinquies ). Se supone que el material ya fue elaborado (siendo irrelevante quien lo hizo) y que el imputado actúa como difusor de éste; bastando agregar a ello el conocimiento respecto a la utilización de menores en su producción.
Tampoco es requisito la existencia de un fin comercial, sólo es una de las posibilidades, por lo mismo se incluyeron otras figuras, sancionando también la exhibición o difusión gratuita.

Sobre la existencia de más de un verbo rector, ello no implica vulneración del principio de tipicidad, simplemente el legislador intenta incluir todas las posibles configuraciones de la conducta.
Ej. En el caso de las lesiones, artículo 397 del Código Penal "...hiriere, golpeare o maltratare..."

El concepto "utilizados" viene a caracterizar el material de que se trata.
Ahora bien, es necesario tener presente que en la idea de utilización no puede incluirse la realización directa de una acción sexual, por cuanto este hecho necesariamente quedaría captado por las figuras de violación o abuso sexual propio. Por esta misma razón, los hechos de los que puede dar cuenta el material pornográfico son muy limitados.
Se trata, conforme a parte de la doctrina, de una de las varias hipótesis delictivas, constitutivas de abuso sexual impropio o indirecto, esto es, que obedecen a la idea común de proteger al menor frente a actos que si bien no revisten la gravedad de los comprendidos dentro de las figuras de violación, estupro o abuso sexual propio o directo, igualmente pueden afectar el normal desarrollo de la víctima en el plano psíquico, afectivo o emocional.
Un menor puede ser utilizado directamente, cuando se emplean su voz o imágenes, si se le capta desnudo o en posiciones groseras propias de la pornografía, o realizando actos de significación sexual consigo mismo o con terceros. Parece difícil incluir en la figura típica la modificación subrepticia de imágenes o sonidos del menor obtenidos en actividades inocentes, pues lo que se castiga es la utilización del menor en relación a una actividad de connotación sexual y no la de sus imágenes o registros de su voz.

Sólo con el contenido de este artículo sería atendible la prevención de Lothian sobre el carácter pornográfico del material y el sentido del concepto utilización (aunque considerando la referencia previa al límite de la participación de otros, por caer dentro del marco de otras figuras penales), pero el inciso segundo del artículo 366 quinquies vino a salvar esta posibilidad que preocupó a los legisladores en su oportunidad, por cuanto intenta delimitar expresamente el alcance de la expresión "material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años" contenida en el artículo 374 bis.
Así, tenemos que: "Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales". De esta forma, el legislador intenta definir el material a que se refiere, incluyendo expresamente en el concepto:
1.- Toda representación de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas.
2.- Toda representación las partes genitales de menores de 18 años con fines primordialmente sexuales.

Creo haber aclarado mi postura y si bien opino que la interpretación equivocada es aquella señalada por Lothian, pretendo no insistir para no acaparar el debate. En todo caso, quien esté interesado puede analizar lo que señalan sobre este particular los siguientes autores, en quiene baso buena parte de mis afirmaciones:

POLITOFF, MATUS y RAMÍREZ; “Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte Especial”; Editorial Jurídica de Chile; Santiago de Chile, 2004, páginas 237 y siguientes.
RODRÍGUEZ COLLAO, Luis; “Delitos Sexuales”; Editorial Jurídica de Chile; Santiago de Chile, 2004 , páginas 54 y siguientes.
 
Tanto que han inchado con la caga de caso y le siguen dando vueltas y vueltas, y mas le cagan la vida a la pendeja weona que se pone a andar haciendo weas a la luz publica y ademas dejan que la graben... quien tiene la culpa en la wea la gente que la ve, la gente que la graba, ella misma que anda haciendo weas o lo padres por no inculcarle buenos valores, porque si le hablaran al pan pan al vino vino, y le dieran la confianza necesaria que se necesita, esto no seria necesario.
Corten el webeo de este tiene la culpa este otro tiene la culpa la unica culpable aqui es la pendeja y del dejo de su familia, " no dejemos a la niña no ven que la podemos traumar", mas se esta traumando con toda esta wea, y ahora todo esta del juicio es por plata ya que por ser un evento mediatico que mejor manera de sacar plata facil, pasa plata y te retiro la demanda, o es bonito como familia andar demando por los cagasos de su "bebe".

eso es todo chau.
 
Crono3006 dijo:
Esto quiere decir que si yo voy a un lugar como un restaurant y mato a otro comensal el dueño de dicho local es coautor o complice de mi delito???

Es lo logico (y quiza hasta lo correcto) que quienes postean los contenidos sean responsables por estos y no quien provee el servicio para publicar el contenido

La formalizacion de TC es una soberana estupidez, asi como una gran cantidad de nuestras leyes.

Una prueba mas de que los abogados, jueces, fiscales y etc. realizan un aporte nimio al desarrollo de la sociedad.

el dueño del local seria responsable si coloca al muerto en la vitrina de su local .....

y eso lamentablemente hizo TC ... colocó el video en portada y le puso el simbolo del antro.....
pero de todas maneras no es para carcel el tema
una multa y sería todo....
 
opinante21 dijo:
Te felicito, hasta aquí todo bien.


Empezando ; la ley conforme al ppio. de tipicidad no nos otorga como requisito , para la debida interpretación que el video tenga que ser realizado por un adulto o que al menos haya existido un adulto de por medio para su producción.
Sin embargo, estamos claros que los menores de edad ( hasta cierta edad) no son responsables penalmente , pero eso no significa que el video deje de tener clara connotación sexual, cuya protagonista fue una menor de edad .



Sin embargo la palabra pornografía , tengo entendido que se señala como: una comunicación (pictórica, verbal o actuada ante espectadores) que está destinada predominantemente a atraer el interés lascivo (un interés morboso en el sexo), que es patentemente ofensiva para la persona corriente y que carece del suficiente valor artístico o científico como para contrapesar el atractivo morboso.

Conforme a la RAE , la palabra pornografico : pornográfico, ca.

1. adj. Perteneciente o relativo a la pornografía.

2. adj. Se dice del autor de obras obscenas.

pornografía.

(De pornógrafo).

1. f. Carácter obsceno de obras literarias o artísticas.

2. f. Obra literaria o artística de este carácter.

3. f. Tratado acerca de la prostitución.

Tratame de ignorante , pero tengo entendido que en ninguna parte tanto literal como legalmente la nueva ley exige como requisito el lucro o la ganancia para atribuir una obra como pornografica , sino que basta la obscenidad o el caracter de sexual en una obra que se puede traducir, por ejemplo, en meras fotografias o videos.

Sin embargo, el verbo rector se limita a la palabra "utilizar".... :rolleyes:



Primero, lo difuso de encontrar quienes son todos los responsables por un acto ílicito, no extingue la responsabilidad penal de todos los coautores o involucrados que tengan algún tipo de participación criminal.
Segundo, el objeto de los menores no necesariamente era distribuir el video , pero la ley es clara pues no solo castiga la elaboración sino también la distribuición ( Incluso la nueva ley penaliza hasta el consumo de material pornográfico)

Por tanto, esto no exime de responsabilidad penal a quienes la utilizan para distribuirla.

La palabra utilizar ,claramente se enmarca dentro de la acción realizada por el administrador del antro, me explico:

La distribuición o difusión del video que contiene una clara connotación sexual cuya protagonista fue menor de edad , tuvo como claro fin aumentar la cantidad de visitas y por ende, tener mas recursos para su sustentación o ganancia ( toda pagina busca mayor cantidad de visitas para ser mas valiosa dentro del mercado de la internet, y cobrar más a sus auspiciadores dando a cambio publicidad, tal es el caso por ejemplo, de la cerveza Cristal)

En fin , es muy complejo el asunto más si no se tiene todos los antecedentes, pero no estoy de acuerdo con los argumentos que le quitan el caracter de pornográfico al video " wena naty" ni creer que los administradores del antro no sean responsables a una acción penalizada y tipificada por ley como es la distribuición.

Saludos¡

x2 :S:S:S:S:S:S
 
yo cacho que los verdaderos responsables de esto son los padres de la NIÑITA, ya que ellos deberian haberla educado y haberle dicho que una niña de 14 años no debe andar en las plazas publicas chupandole la corneta a los compañeros de curso, y menos dejarse gravar para luego subirlas a internet.
salu2
 
Ojala sacarle plata a TC fuera a hacer que a la pendeja ya no le guste tanto el pico e hicierac ke ya no lo chupe delante de quien sea, en donde sea.

Ojala pa los viejos ganar plata supla el hecho que no saben educar a sus hijos. Y supla el hecho de que CHile vio a su hija comiendose el manguaco.
 
En lo personal también sostengo que en esta ocasión no se configuraría ningún delito relativo a la pornografía infantil.

En todo caso, sobre la palabra “utilizar”, esta puede ser entendida en diversos sentidos dependiendo del contexto, no solamente en el sentido de aprovecharse de algo a beneficio propio, sino que al menos, en esta ocasión el sentido que le da el tipo penal a la palabra es el de que deben estar “incluidos” menores de edad en la representación pornográfica, puesto que la “utilización” entendiendola en el sentido de obtener un provecho, sólo podría darse en la “producción” y “comercialización”, más no en la difusión, almacenamiento, etc.
De lo contrario, sería legal cualquier difusión de pornografía que contenga sexo explícito entre menores de edad con su propio consentimiento siempre cuando no hayan sido utilizados por adultos, cosa que se alejaría claramente del fin mismo de la ley que es prohibir la difusión de toda clase de material pornográfico en donde participen menores de edad, el que sean o no utilizados por adultos no es en lo que se fundamenta el tipo penal.
Y que pornografía sea sólo cuando se haga con el fin de comercializarla es algo también erróneo, ya que como ya se ha sostenido, la propia Real Academia Española no lo define así, es más, en el caso de que el legislador en la misma ley le de una definición a lo que debe entenderse por pornografía infantil se deberá estarse a ella, cosa que en este caso si sucede:
374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales".
Por lo tanto, si nos vamos a una interpretación restrictiva y puramente objetiva, si se configuraría el delito.


Ahora, porque creo yo que no habría ningún delito en este caso:
En primer lugar, el bien jurídico protegido en la “producción” de pornografía infantil es el de la protección a la indemnidad sexual de los menores en términos generales, y en términos más específicos, el castigar a quien produce un material gráfico basado en la comisión de un delito grave (que en este caso sería la violación de un menor), similar al hecho de castigar la producción de videos snuff, en donde se sanciona el hecho de que la producción de aquel material esta subordinada o unido a la realización de un ilícito más grave-.
Ahora, en cuanto a las figuras de difusión y almacenamiento el bien jurídico protegido no lo tengo totalmente claro, pero podría ser por causas morales y éticas, además del hecho de inhibir la producción mediante la sanción al consumo de esto.
Y si vemos el caso tratado ahora de la wena naty, ¿Cuál sería el bien jurídico protegido y el fin teleológico de la ley?, ¿acaso se grabo una violación, hubo coacción moral y física por parte de un adulto, fue un acto sin su consentimiento?, ¿acaso el hecho grabado constituye un bien jurídico violado? Si fuera así, habría que sancionar entonces a todos los menores de 18 años que tienen relaciones sexuales consentidas entre ellos.
Además, en este punto se da una contradicción, pues en el caso del delito de estupro si no se reúnen los requisitos establecidos en el artículo que lo sanciona, puede ser lícito el acto sexual entre un adulto y un adolescente (la edad de consentimiento sexual en Chile son los 14 años), pero por otro lado, es siempre ilícita toda representación pornográfica de un adolescente aún si media su consentimiento, siendo a todas luces, más grave el acto sexual explícito que una simple representación gráfica.
Por lo demás, la abogada de la naty siempre sale haciendo alusión a lo siguiente: “Dañaron mucho a la niña, la expulsaron del colegio, esta estigmatizada, dañaron su honra y su moral, etc”. Pero lo que siempre hace alusión la abogada es sobre otros hechos que no tienen ninguna relación con la pornografía infantil en su esencia, pues el delito en que se funda la formalización a TC es la difusión de pornografía infantil. Y, en este caso, la abogada se refiere a otros hechos que son el de “daño a la honra y dignidad de una persona”, o también, “violación a la vida privada de las personas” (casos que no tienen consagración legal expresa, creo), pero ella hace mención a otros ilícitos que no tienen ninguna relación con la difusión de pornografía infantil. Un caso similar pueden ser las fotos sacadas a Cecicilia Boloco en Miami, en donde por lo demás, ni siquiera se molestaron en formalizar al autor de aquellas fotos.
En todo caso, los que participaron en la grabación del video dieron su consentimiento tácito al abandonar sus derechos a la vida privada en el momento de consentir en hacer aquello en un lugar de uso público (una plaza) y en consentir grabarse y luego subirlo a internet.
Por lo tanto, en éste caso según el elemento teleológico de la ley y por la inexistencia de un bien jurídico protegido, no habría ningún delito.

En segundo lugar, si bien objetivamente el tipo penal si se configura, subjetivamente no es así según mi parecer. Ya que si bien en material penal el dolo es conocer y querer el tipo objetivo sin ningún elemento subjetivo, en esta ley si se hace mención a un elemento subjetivo del tipo, al menos en la siguiente parte:
El que “maliciosamente” adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio.
Como se puede apreciar, se pide que el almacenamiento sea “malicioso”, aunque con respecto de la difusión no se sostiene nada, eso sí, pero, se ubica en el mismo artículo. ¿Qué se debe entender por la palabra maliciosa?; en este caso, siendo que la ley resguarda la indemnidad sexual de los menores, todo acto malicioso sería tener almacenado material ilegal con el propósito de obtener excitación sexual. De lo contrario, si un médico pediatra almacenara fotografías de menores de edad desnudos, sólo por una causa pedagógica (como por ejemplo para ver enfermedades a la piel) no se configuraría el delito ya que no habría malicia en esta ocasión, como tampoco la habría en alguien que conserva la foto de un bebe desnudo como foto familiar.
Por eso, en este caso, habría que ver, ¿la difusión fue realizada con malicia?, ¿hubo la intención maliciosa de difundir ese material para que otros adultos tuvieran una excitación sexual?, ¿o acaso la difusión se fundamento sólo para dar a conocer una noticia anecdótica con un toque humorístico, sin ninguna intención subjetiva más que esa?.
Si es así, tampoco se configuraría el delito.

En tercer lugar, también se podría alegar que aquí existió un error de tipo, pues, no se sabía a ciencia cierta que los participantes del video eran menores de edad. Ya que morfológicamente la diferencia entre un adolescente y un adulto es bastante sutil y por lo tanto no es algo tan fácil de dilucidar. Si, es verdad que estaban con uniforme escolar, ¿pero en cuantas representaciones pornográficas no son incluidas mujeres adultas vestidas de colegialas?, ¿acaso el hecho de estar con un uniforme escolar es un indicio 100% confiable de que sean menores de edad?, además, en caso de estar seguro de su procedencia y saber que correspondía a escolares de un colegio de Chile, ¿se puede saber a ciencia cierta que los alumnos aparecidos en el video eran menores de edad efectivamente?, ¿Qué acaso en los colegios no hay también matriculados jóvenes de 18, 19, 20 años?.

En cuarto lugar, los menores de 18 años y mayores de 14 años no son absolutamente incapaces. Sus actos en ciertos eventos pueden tener validez, y, en la actualidad, son imputables por la ley de responsabilidad penal juvenil. Por lo tanto, no veo porque no habría que sancionar a quienes produjeron aquel material pornográfico, pues el hecho de que sean individuos de 14 o 15 años no los exime de responsabilidad penal en la actualidad.
 
Sin ser erudita en derecho, coincido con Barnavas, tanto en lo pertinente a la formalización de cargos al señor Cuevas, como en la proliferación de mandriles por estos lares (independiente del color del poto).

Saludos
 
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