Te felicito, hasta aquí todo bien.
Empezando ; la ley conforme al ppio. de tipicidad no nos otorga como requisito , para la debida interpretación que el video tenga que ser realizado por un adulto o que al menos haya existido un adulto de por medio para su producción.
Sin embargo, estamos claros que los menores de edad ( hasta cierta edad) no son responsables penalmente , pero eso no significa que el video deje de tener clara connotación sexual, cuya protagonista fue una menor de edad .
Sin embargo la palabra pornografía , tengo entendido que se señala como: una comunicación (pictórica, verbal o actuada ante espectadores) que está destinada predominantemente a atraer el interés lascivo (un interés morboso en el sexo), que es patentemente ofensiva para la persona corriente y que carece del suficiente valor artístico o científico como para contrapesar el atractivo morboso.
Conforme a la RAE , la palabra pornografico : pornográfico, ca.
1. adj. Perteneciente o relativo a la pornografía.
2. adj. Se dice del autor de obras obscenas.
pornografía.
(De pornógrafo).
1. f. Carácter obsceno de obras literarias o artísticas.
2. f. Obra literaria o artística de este carácter.
3. f. Tratado acerca de la prostitución.
Tratame de ignorante , pero tengo entendido que en ninguna parte tanto literal como legalmente la nueva ley exige como requisito el lucro o la ganancia para atribuir una obra como pornografica , sino que basta la obscenidad o el caracter de sexual en una obra que se puede traducir, por ejemplo, en meras fotografias o videos.
Sin embargo, el verbo rector se limita a la palabra "utilizar"....
Primero, lo difuso de encontrar quienes son todos los responsables por un acto ílicito, no extingue la responsabilidad penal de todos los coautores o involucrados que tengan algún tipo de participación criminal.
Segundo, el objeto de los menores no necesariamente era distribuir el video , pero la ley es clara pues no solo castiga la elaboración sino también la distribuición ( Incluso la nueva ley penaliza hasta el consumo de material pornográfico)
Por tanto, esto no exime de responsabilidad penal a quienes la utilizan para distribuirla.
La palabra utilizar ,claramente se enmarca dentro de la acción realizada por el administrador del antro, me explico:
La distribuición o difusión del video que contiene una clara connotación sexual cuya protagonista fue menor de edad , tuvo como claro fin aumentar la cantidad de visitas y por ende, tener mas recursos para su sustentación o ganancia ( toda pagina busca mayor cantidad de visitas para ser mas valiosa dentro del mercado de la internet, y cobrar más a sus auspiciadores dando a cambio publicidad, tal es el caso por ejemplo, de la cerveza Cristal)
En fin , es muy complejo el asunto más si no se tiene todos los antecedentes, pero no estoy de acuerdo con los argumentos que le quitan el caracter de pornográfico al video " wena naty" ni creer que los administradores del antro no sean responsables a una acción penalizada y tipificada por ley como es la distribuición.
Saludos¡